
Temuco: acreditan dolo eventual en secuestro que terminó en muerte
La responsabilidad por una muerte durante un secuestro exige esclarecer las acciones de cada participante, su conocimiento del peligro y la relación entre esas conductas y el fallecimiento. Esos elementos fueron centrales en el veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que declaró culpables a cinco personas por responsabilidades diferenciadas en hechos ocurridos en octubre de 2025.
La decisión unánime atribuyó a dos acusados la autoría de secuestro extorsivo con resultado de muerte y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas. Uno de ellos era adolescente al momento de los hechos.
El juicio también concluyó con veredictos condenatorios para otras tres personas, aunque por delitos o grados de participación diferentes. La distinción es fundamental: el tribunal no atribuyó a todos los acusados la misma responsabilidad por el fallecimiento.
Las responsabilidades que estableció el tribunal
Según los antecedentes del acta de deliberación proporcionados para este reportaje, los jueces dieron por acreditadas tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados.
La decisión quedó distribuida de la siguiente manera:
| Personas comprendidas | Delitos y participación establecidos |
|---|---|
| Dos acusados | Autores de secuestro extorsivo con resultado de muerte y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas |
| Un tercer acusado | Autor de secuestro extorsivo y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas |
| Una mujer | Autora de secuestro |
| Una quinta persona | Cómplice de secuestro extorsivo |
Esta diferenciación permite comprender el alcance del veredicto. La responsabilidad penal se construyó a partir de conductas individuales acreditadas, incluso cuando varias personas participaron en un mismo contexto delictivo.
La distribución de funciones durante el cautiverio
Las declaraciones de testigos, la prueba documental y material, y los registros audiovisuales permitieron establecer que los dos acusados responsabilizados por la muerte actuaron conjuntamente y se distribuyeron funciones.
Uno intervino en la captura y el traslado de la víctima, controló las comunicaciones, exigió dinero y realizó grabaciones e interrogatorios mientras la persona secuestrada era agredida.
El otro, adolescente cuando ocurrieron los hechos, golpeó reiteradamente a la víctima, la mantuvo amarrada y prolongó las agresiones al día siguiente, pese al deterioro de su condición.
El tribunal consideró que ambos intervinieron directamente en la privación de libertad y en las acciones de coerción. Sobre esa base, estableció su participación como autores directos, conforme al artículo 15 N.º 1 del Código Penal.
La prueba médico-legal que explicó el fallecimiento
La declaración de una perito tanatóloga del Servicio Médico Legal resultó relevante para explicar cómo las condiciones del cautiverio y las agresiones contribuyeron a la muerte.
La especialista describió una respuesta extrema al estrés, manifestada en una disfunción multiorgánica aguda. La víctima presentaba múltiples contusiones y un edema cerebral constatado en la autopsia.
Su explicación integró varios factores: golpes reiterados, dolor intenso, acumulación de sangre en hematomas extensos y una disminución del volumen sanguíneo circulante y de la oxigenación. A ello se sumaron la deshidratación y la falta de alimentación.
El análisis médico permitió relacionar las agresiones y las condiciones de encierro con el deterioro progresivo del organismo. La perito también estableció que las lesiones eran recientes, se habían producido en distintos momentos dentro de un lapso de horas y eran atribuibles a terceros.
Una secuencia de violencia, no un episodio aislado
La existencia de lesiones producidas en momentos diferentes fue relevante para reconstruir la continuidad de las agresiones.
El examen judicial abordó así una secuencia: privación de libertad, coerción, violencia reiterada y persistencia de esas conductas mientras empeoraba el estado de la víctima. Esa reconstrucción tuvo consecuencias tanto para explicar el fallecimiento como para evaluar la responsabilidad de quienes mantuvieron el cautiverio.
Dolo eventual: conocer el peligro y persistir en la conducta
Uno de los fundamentos jurídicos centrales fue la conclusión de que los dos autores directos actuaron con dolo eventual respecto de la muerte.
Según el razonamiento descrito en los antecedentes, ambos se representaron el peligro concreto que sus conductas implicaban para la vida de la víctima y, aun así, continuaron, aceptando la posibilidad de ese desenlace.
La conclusión judicial no descansó únicamente en que el fallecimiento fuera previsible. Los jueces vincularon el conocimiento del riesgo con la decisión de persistir conjuntamente en las agresiones y en el cautiverio, pese al deterioro observado.
Por qué las gestiones de auxilio no cambiaron la conclusión
El tribunal consideró las gestiones de ayuda efectuadas al final de los hechos. Sin embargo, estimó que no desvirtuaban la aceptación del riesgo evidenciada durante la ejecución previa.
La valoración se realizó sobre el conjunto de la conducta. Para los jueces, los actos finales de auxilio no modificaban lo que habían establecido acerca de la continuidad de las agresiones frente a un peligro conocido.
El marco penal del secuestro extorsivo
El artículo 141 del Código Penal contempla una hipótesis específica cuando el secuestro se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones. Su inciso final regula, además, la comisión de homicidio y otros delitos graves con motivo u ocasión del secuestro. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
En este caso, el tribunal situó la responsabilidad de los dos autores directos en los incisos tercero y final del artículo 141, conforme a los antecedentes entregados.
La legislación establece un marco especialmente severo para el secuestro acompañado de homicidio. Sin embargo, ese marco legal no permite anticipar la sanción individual de cada acusado, cuya determinación corresponde a la sentencia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Qué se conocerá en la comunicación de sentencia
La audiencia quedó programada para las 11:00 horas del jueves 22 de octubre de 2026, según la información del caso proporcionada para esta nota.
Hasta esa instancia, corresponde distinguir entre el veredicto condenatorio, que comunica la decisión de culpabilidad, y la sentencia que expresará sus fundamentos completos y las sanciones correspondientes.
El alcance jurídico del caso reside en la relación entre prueba e individualización de responsabilidades: explicar médicamente una muerte, reconstruir las acciones durante el cautiverio y establecer qué riesgo conocía y aceptó cada participante. La sentencia permitirá examinar cómo esas conclusiones se traducen en sanciones concretas, sin extender a todos los involucrados una responsabilidad que el propio tribunal diferenció.
Conclusión jurídica
El veredicto sitúa el fundamento de la responsabilidad por la muerte en la actuación conjunta y la aceptación consciente de un riesgo mortal. Según lo establecido por el tribunal, los dos autores directos persistieron en sus conductas pese al deterioro de la víctima, circunstancia que sustentó la atribución de dolo eventual. Las gestiones posteriores de auxilio fueron consideradas, pero no desvirtuaron esa conclusión.
La decisión también reafirma la individualización de la responsabilidad penal: participar en un mismo contexto delictivo no supone responder automáticamente por todos sus resultados. La sentencia deberá desarrollar los fundamentos de cada atribución y determinar las sanciones correspondientes. Hasta entonces, el veredicto condenatorio no debe presentarse como una condena firme ni permite anticipar las penas.
















