Cámara impulsa reforma para bloquear a empresas “de papel” en licitaciones públicas tras quiebras
Proyecto busca impedir continuidad económica de empresas insolventes en licitaciones públicas
La Cámara de Diputadas y Diputados inició la tramitación de un proyecto de ley que busca modificar la Ley N°19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La iniciativa propone establecer una nueva causal de inhabilidad en el Registro de Proveedores para empresas creadas con el objetivo de dar continuidad económica a sociedades insolventes que hayan mantenido contratos con el Estado.
El proyecto pretende cerrar un vacío legal que, según sus autores, ha permitido que empresas insolventes acogidas a procedimientos concursales de reorganización o liquidación continúen participando en licitaciones públicas mediante la creación de nuevas sociedades relacionadas.
Continuidad económica y empresas “de papel”
La propuesta advierte que en distintos procesos de contratación pública se ha detectado una práctica consistente en crear nuevas personas jurídicas luego de la insolvencia de una empresa contratista del Estado.
Según el texto, estas nuevas sociedades mantienen similitudes con la empresa original, tales como:
- mismo rubro comercial;
- identidad de socios o accionistas;
- estructura societaria similar;
- continuidad de actividades económicas.
De acuerdo con la iniciativa, estas entidades serían utilizadas para ocultar antecedentes de insolvencia y seguir participando en licitaciones públicas bajo una nueva razón social, configurando lo que los impulsores califican como empresas “de papel”.
Asimismo, el proyecto sostiene que esta práctica podría afectar principios fundamentales de la contratación pública, especialmente aquellos relacionados con la transparencia, la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Principios de contratación pública en riesgo
El texto recuerda que el artículo 2 bis de la Ley N°19.886 establece principios esenciales que deben regir las compras públicas, entre ellos:
- libre acceso a las licitaciones;
- igualdad de trato entre oferentes;
- transparencia administrativa;
- competencia en los procesos licitatorios;
- publicidad de los procedimientos.
En ese contexto, los autores del proyecto advierten que permitir la participación de empresas continuadoras de entidades insolventes podría debilitar la confianza pública en el sistema de compras públicas.
Limitaciones de la normativa vigente
Actualmente, el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 contempla inhabilidades para integrar el Registro de Proveedores respecto de personas naturales o jurídicas condenadas mediante sentencia firme por incumplimientos contractuales derivados de culpa o falta de diligencia.
Sin embargo, los impulsores de la iniciativa sostienen que la normativa actual presenta limitaciones importantes.
Según explican, la extensión de responsabilidades hacia otras sociedades relacionadas requiere una solicitud judicial previa y queda sujeta a la decisión de un tribunal, lo que impide que la inhabilidad opere automáticamente.
Además, el proyecto señala que la legislación vigente presupone la existencia previa de otra empresa vinculada. Esto sería distinto al fenómeno que busca regular la iniciativa, donde la nueva sociedad es creada específicamente para volver a participar en licitaciones públicas tras la insolvencia de la empresa original.
Nueva causal de inhabilidad
La idea central del proyecto consiste en incorporar un nuevo literal f) al artículo 35 septies de la Ley N°19.886.
La modificación establecería una inhabilidad para integrar el Registro de Proveedores respecto de aquellas personas jurídicas creadas con el propósito de dar continuidad económica a otra empresa que, manteniendo contratos con el Estado, se haya acogido a procedimientos concursales regulados en la Ley N°20.720.
El texto aclara que la intención no es sancionar automáticamente a toda entidad continuadora, sino específicamente a aquellas creadas para eludir las consecuencias derivadas de insolvencias empresariales y continuar contratando con organismos públicos.
Definición de continuidad económica
La iniciativa también incorpora una definición legal de continuidad económica.
Según el proyecto, esta podrá configurarse cuando dos personas jurídicas:
- desarrollen un objeto social similar;
- compartan socios o accionistas;
- mantengan beneficiarios finales comunes;
- continúen una misma actividad comercial.
El objetivo, de acuerdo con la propuesta, es evitar estructuras societarias destinadas exclusivamente a sortear restricciones legales y acceder nuevamente a contratos financiados con recursos públicos.
Impacto esperado en las compras públicas
De aprobarse, la reforma podría fortalecer los mecanismos de control en las licitaciones públicas y elevar los estándares de transparencia en el sistema de compras públicas del Estado.
Asimismo, expertos advierten que la iniciativa podría generar un efecto preventivo frente a prácticas orientadas a ocultar insolvencias empresariales mediante reorganizaciones societarias sucesivas.
El debate legislativo también podría abrir una discusión más amplia respecto de los límites entre una legítima reorganización empresarial y eventuales mecanismos de elusión regulatoria en materia de contratación administrativa.
Conclusión
La iniciativa representa uno de los proyectos legislativos más relevantes de los últimos años en materia de probidad y transparencia en las compras públicas. El objetivo es impedir que empresas insolventes continúen accediendo a contratos estatales mediante nuevas sociedades vinculadas económica y patrimonialmente a las entidades originales.
Desde una perspectiva jurídica, el proyecto busca cerrar un vacío normativo en la Ley N°19.886 y reforzar las herramientas de control en el sistema de contratación pública.
Además, la discusión parlamentaria podría instalar un debate de mayor alcance sobre responsabilidad empresarial, continuidad económica y estándares de diligencia exigibles a quienes mantienen relaciones contractuales con el Estado.
El avance de esta reforma será seguido con atención tanto por organismos públicos como por empresas proveedoras del Estado, debido al impacto que podría generar en futuras licitaciones públicas, mecanismos de fiscalización y políticas de probidad administrativa.















