Corte Suprema ordena a La Araucana devolver descuentos realizados sin aviso previo
Corte Suprema ordena a La Araucana devolver descuentos realizados sin aviso previo
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una afiliada y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana abstenerse de continuar descontando de sus remuneraciones las cuotas correspondientes a un crédito social.
El máximo tribunal concluyó que la entidad no acreditó haber comunicado previamente la reanudación del cobro, incumpliendo las exigencias establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La omisión fue considerada arbitraria y vulneratoria del derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones.
La sentencia también dispuso la restitución de las sumas descontadas indebidamente, sin perjuicio de que La Araucana pueda perseguir el pago de la deuda mediante el procedimiento legal correspondiente.
Crédito permaneció años sin descuentos
La afiliada explicó que contrató un crédito social en 2011 y que posteriormente cayó en mora debido a la pérdida de su empleo. Según sostuvo en su recurso, la caja permaneció durante varios años sin realizar descuentos ni otras gestiones de cobro.
La situación cambió en agosto de 2025, cuando advirtió que se había efectuado un descuento directamente en su remuneración. La mujer afirmó que no recibió una comunicación previa ni tuvo oportunidad de formular observaciones, regularizar las cuotas pendientes o renegociar la obligación.
Por esta razón, calificó el reinicio del cobro como una actuación ilegal y arbitraria, solicitando que se detuvieran los descuentos y se restituyeran los montos ya descontados.
La Araucana defendió la vigencia de la deuda
La Caja La Araucana sostuvo que el crédito permanecía vigente y que los descuentos se encontraban amparados por el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la Ley N.º 18.833, aplicable a los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación.
La entidad argumentó que no existía una resolución judicial que declarara prescrita la deuda y que, por consiguiente, se encontraba habilitada para continuar con su cobro.
Sobre esa base, solicitó el rechazo del recurso, descartando haber incurrido en una actuación ilegal o arbitraria.
Corte de Santiago rechazó inicialmente el recurso
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional. El tribunal estimó que la caja había actuado dentro de las facultades que le entrega la legislación para recaudar créditos sociales.
La Corte consideró que, al no existir una declaración judicial de prescripción, la obligación continuaba vigente y el descuento desde la remuneración constituía un mecanismo legal para obtener su pago.
La afiliada apeló ante la Corte Suprema, solicitando que la decisión fuera revocada.
Suprema establece que el aviso previo era obligatorio
Al revisar el caso, la Corte Suprema precisó que la existencia de una deuda vigente no libera a una caja de compensación de cumplir las condiciones administrativas impuestas para reanudar los descuentos.
El fallo recordó que el Compendio de Normas de la SUSESO exige que, cuando las cuotas de un crédito social no hayan podido descontarse regularmente durante los últimos seis meses, la entidad informe al afiliado antes de comunicar la reanudación del cobro a su empleador.
De acuerdo con la normativa, el aviso debe individualizar los períodos impagos y comunicar que los descuentos serán reiniciados conforme a las condiciones acordadas al momento de contratar el crédito.
También debe incluir antecedentes como:
- Monto originalmente otorgado.
- Número y valor de las cuotas.
- Cuotas pagadas y pendientes.
- Intereses y gastos asociados.
- Información actualizada sobre el estado de la obligación.
El aviso debe conceder al deudor un plazo mínimo de 15 días corridos para regularizar su situación o explorar una renegociación. Mientras ese plazo no haya transcurrido, la caja no puede solicitar al empleador que comience a efectuar los descuentos. Así lo establece el apartado sobre reinicio de descuentos de la SUSESO.
Exigencia se aplica sin importar la fecha del crédito
La Corte Suprema también examinó la modificación introducida por la Circular N.º 3.894, dictada por la SUSESO el 13 de noviembre de 2025.
La regulación eliminó la limitación que vinculaba el deber de información únicamente con los créditos contratados desde abril de 2021. Por ello, el aviso previo debe efectuarse cuando corresponda reiniciar los descuentos, aunque el crédito sea anterior y esa obligación no haya quedado expresamente incorporada en el pagaré o contrato de mutuo.
La propia SUSESO ha señalado que las cajas deben realizar esta comunicación cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la última recaudación. La normativa puede consultarse en el Compendio de Crédito Social de la SUSESO.
Falta de información afectó el derecho de propiedad
El máximo tribunal determinó que La Araucana no acompañó antecedentes suficientes para acreditar que hubiera enviado el aviso exigido antes de instruir al empleador la reanudación de los descuentos.
Para la Corte Suprema, el deber de información constituye una garantía relevante para el afiliado, pues le permite conocer el estado de la deuda y adoptar medidas antes de que una parte de su remuneración sea destinada al pago.
La omisión convirtió el procedimiento utilizado por la caja en una actuación arbitraria, afectando el derecho de propiedad de la recurrente sobre su remuneración.
La Araucana deberá devolver los montos descontados
Como consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección.
La resolución ordenó a La Araucana:
- Abstenerse de continuar los descuentos en las remuneraciones de la afiliada.
- Restituir las sumas descontadas indebidamente.
- Cumplir las exigencias de información establecidas por la SUSESO antes de intentar reanudar el mecanismo.
- Someter cualquier gestión posterior de cobro al procedimiento legal correspondiente.
El tribunal también dispuso remitir los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, para que evalúe el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
La sentencia no elimina la deuda
El fallo no declaró prescrito ni extinguió el crédito social. Su efecto se concentra en la forma utilizada para reanudar los descuentos.
Por ello, La Araucana conserva el derecho de perseguir el pago de la obligación por las vías correspondientes, pero no puede afectar directamente la remuneración de la afiliada sin observar previamente las exigencias de información y los plazos establecidos por la autoridad.
Conclusión jurídica
La decisión reafirma que la vigencia de una deuda no permite a una caja de compensación aplicar descuentos sin respetar las garantías administrativas establecidas para proteger a los afiliados.
El aviso previo no constituye una simple formalidad. Permite que el trabajador conozca detalladamente la obligación, revise los montos reclamados y disponga de un plazo para pagar, regularizar o renegociar antes de que su remuneración sea afectada.
La sentencia establece una diferencia fundamental: la deuda puede continuar vigente, pero el mecanismo empleado para cobrarla puede resultar ilegal o arbitrario. En consecuencia, las cajas de compensación deberán acreditar el cumplimiento efectivo del deber de información cada vez que pretendan reiniciar descuentos después de un período prolongado sin recaudación.
















