Condenan a padre por violación y abuso sexual de su hija

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a M.A.L.C. a 18 años de presidio efectivo por delitos reiterados de abuso sexual y violación de una menor de 14 años, cometidos entre 2016 y 2023. El fallo también establece severas inhabilitaciones y medidas de protección jurídica vinculadas a la víctima.
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a M.A.L.C. a 18 años de presidio efectivo, tras establecer su responsabilidad como autor de delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años.

Los hechos, según estableció el tribunal en un fallo unánime, ocurrieron entre junio de 2016 y marzo de 2023, en distintos momentos y dentro de un domicilio ubicado en la comuna de Puerto Montt.

La víctima era una niña nacida en 2009, hija del condenado.

La resolución fue adoptada por los magistrados Jorge Díaz, presidente del tribunal; Patricia Miranda, redactora; y Carolina Norambuena, quienes dieron por acreditados los hechos más allá de toda duda razonable.

Tribunal establece responsabilidad penal por hechos reiterados

De acuerdo con los antecedentes establecidos en la sentencia, durante el período investigado M.A.L.C. realizó reiteradamente actos de connotación y relevancia sexual y accedió carnalmente a la víctima, cuando esta era menor de 14 años.

El tribunal determinó que los hechos se produjeron en fechas indeterminadas, en distintas ocasiones y durante varios años, configurándose los delitos por los cuales finalmente fue condenado.

La víctima, nacida en 2009, se encontraba bajo una relación familiar directa con el condenado, circunstancia que forma parte del contexto considerado por el tribunal al establecer los hechos materia de la acusación.

El fallo concluyó que los antecedentes incorporados durante el juicio permitieron superar el estándar penal de más allá de toda duda razonable, fundamento sobre el cual se dictó la condena.

Una condena acompañada de múltiples inhabilitaciones

Junto con los 18 años de presidio efectivo, el tribunal impuso una serie de penas accesorias derivadas de la naturaleza de los delitos.

Entre ellas se encuentra la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

La sentencia también contempla la interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos establecidos por la legislación.

A ello se suma la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años posteriores al cumplimiento de la pena principal.

En materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el condenado quedó además sujeto a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones desarrollados en ámbitos educacionales o que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad.

El Código Penal contempla expresamente esta consecuencia para determinados delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad.

Restricciones respecto de la víctima y registro de inhabilidades

La resolución también dispuso la privación de la patria potestad y de los derechos que por ministerio de la ley pudieran corresponder al condenado respecto de la persona y bienes de la víctima, sus ascendientes y descendientes.

La medida no elimina, sin embargo, las obligaciones legales cuyo cumplimiento pueda beneficiar a la víctima o a sus descendientes, conforme a lo establecido en la propia sentencia.

Asimismo, el tribunal ordenó el ingreso del condenado al Registro Especial de Inhabilidades para empleos, oficios o trabajos con menores de edad.

Esta consecuencia adquiere especial relevancia en delitos sexuales contra menores, debido a que el ordenamiento jurídico establece restricciones permanentes para desempeñar determinadas actividades que impliquen contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes.

Huella genética y Registro Nacional de ADN

La sentencia contempla además una medida de carácter forense.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del condenado, con el objetivo de determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

La medida forma parte de las consecuencias que pueden acompañar una sentencia condenatoria en este tipo de causas y permite mantener la identificación genética del condenado dentro del sistema correspondiente.

La protección jurídica de menores como eje de la sentencia

El caso se encuentra dentro del ámbito de los delitos sexuales que el ordenamiento penal chileno sanciona con especial severidad cuando las víctimas son menores de edad.

En particular, el artículo 362 del Código Penal establece una pena específica para quien accede carnalmente a una persona menor de 14 años, incluso cuando no concurran las circunstancias exigidas para la violación de una persona mayor de esa edad.

Asimismo, el artículo 372 del Código Penal contempla consecuencias adicionales para quienes cometen determinados delitos sexuales contra menores, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con personas menores de edad.

En este caso, las consecuencias jurídicas establecidas por el tribunal exceden así la privación de libertad y comprenden un conjunto de restricciones permanentes y temporales destinadas a impedir el ejercicio de determinadas funciones y reducir el riesgo de contacto institucional o profesional con menores de edad.

Un fallo que deberá quedar ejecutoriado

La condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt corresponde a una sentencia de primera instancia dentro del sistema penal oral. Por ello, las medidas que el tribunal vinculó expresamente a la ejecutoria del fallo, como la toma de muestras biológicas, deberán materializarse una vez que la resolución adquiera dicha condición.

El tribunal estableció como hecho acreditado que entre junio de 2016 y marzo de 2023, en reiteradas ocasiones y en un domicilio de Puerto Montt, M.A.L.C. ejecutó actos de carácter sexual y violó a su hija, quien era menor de 14 años durante el período de los hechos.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los integrantes del tribunal.

Conclusión

La sentencia de Puerto Montt muestra que, en casos de delitos sexuales cometidos contra menores, la respuesta penal no se limita a una pena privativa de libertad. La condena incorpora inhabilitaciones permanentes, restricciones sobre derechos familiares, vigilancia posterior y mecanismos de identificación genética, configurando un conjunto de consecuencias jurídicas que se proyectan más allá del período efectivo de encarcelamiento.

El caso también evidencia la relevancia del estándar de más allá de toda duda razonable en el proceso penal: el tribunal consideró que los antecedentes producidos durante el juicio permitieron establecer la responsabilidad del acusado y dictar una condena de 18 años de presidio efectivo. Las consecuencias definitivas del fallo quedarán sujetas a su eventual impugnación y posterior ejecutoria.

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