Corte rebaja condena por tráfico tras reconocer colaboración sustancial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló una sentencia que había impuesto seis años de presidio por tráfico de ketamina y dictó una nueva condena de cinco años. El tribunal estableció que el juicio oral aplicó erróneamente la ley al descartar la atenuante de colaboración sustancial del acusado.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso anuló la sentencia que había condenado a una persona de nacionalidad colombiana a seis años de presidio por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y dictó una nueva resolución que redujo la pena a cinco años de presidio menor en su grado máximo.

El caso se originó en un procedimiento realizado el 28 de marzo de 2025 en el paso fronterizo Los Libertadores, donde funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas detectaron una bolsa escondida bajo el asiento del conductor de un camión.

En su interior había tres envoltorios con una sustancia blanca que posteriormente fue identificada como 2,695 kilogramos brutos de ketamina.

La Corte no cuestionó la existencia del delito ni descartó la responsabilidad del acusado. El fundamento decisivo para anular la sentencia estuvo en la aplicación de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal.

Corte cuestiona la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial

Tras la detección de la droga, personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones tomó contacto con el acusado.

Según los antecedentes del caso, este manifestó que la sustancia sería entregada a otras personas extranjeras y señaló que recibiría US$2.500 por realizar el transporte.

Con autorización del fiscal, se efectuó posteriormente una entrega controlada de la droga, diligencia que permitió detener a otro acusado cuando se disponía a recibir el cargamento.

A esa persona se le encontraron dinero y teléfonos celulares utilizados para coordinar la operación.

La defensa recurrió contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, invocando diversas causales de nulidad relacionadas con el debido proceso, el derecho de defensa, la aplicación del derecho y otros requisitos exigidos por el Código Procesal Penal.

La Corte Suprema declaró inadmisible la causal principal y remitió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso el conocimiento de las restantes alegaciones.

La Corte descartó varios cuestionamientos de la defensa

Entre los argumentos planteados por la defensa estuvo la supuesta inexistencia de una orden escrita del Ministerio Público para efectuar la entrega vigilada.

También se cuestionó que Aduanas no hubiera participado en la diligencia, que determinados mensajes encontrados en el teléfono de un coimputado estuvieran redactados en guaraní sin traducción oficial al español y que existieran diferencias entre la acusación y la sentencia respecto de determinados aspectos del hecho.

La Corte descartó estos planteamientos.

Respecto de la entrega vigilada, el tribunal sostuvo que el artículo 23 de la Ley N°20.000 no exige que la instrucción para efectuarla conste necesariamente por escrito.

En la misma línea, señaló que el artículo 226 F del Código Procesal Penal tampoco establece expresamente una exigencia de esa naturaleza.

La resolución agregó que la normativa no obliga al Servicio Nacional de Aduanas a participar en todas las diligencias de esta clase, sino que contempla el cumplimiento de las instrucciones que eventualmente imparta el fiscal.

En cuanto a los mensajes en guaraní, la Corte estimó que el cuestionamiento se relacionaba principalmente con la suficiencia y valoración de la prueba.

El tribunal consideró que el fallo original había tenido a la vista otros antecedentes de corroboración, entre ellos el análisis de los teléfonos, imágenes reenviadas, declaraciones de funcionarios policiales y la presencia del acusado en el lugar donde se desarrolló el operativo.

También descartó una infracción al principio de congruencia, debido a diferencias relativas a un número y una letra de la patente del vehículo y a la posición que ocupaba el acusado dentro del camión.

Para la Corte, esas diferencias no modificaban el núcleo de la imputación ni provocaban una situación de sorpresa o indefensión.

El punto decisivo: la colaboración sustancial

El aspecto que finalmente modificó el resultado del proceso fue la aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal, que contempla como circunstancia atenuante la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

El tribunal oral había rechazado esa circunstancia.

Aunque consideró que el acusado había declarado voluntariamente y reconocido su participación, estimó que su relato se limitaba a confirmar información que ya se encontraba en poder de la Fiscalía y de la policía.

Además, el tribunal de primera instancia consideró que el acusado no había entregado información nueva sobre los organizadores, intermediarios o destinatarios de la droga, ni antecedentes que permitieran detener a otros integrantes de la operación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso discrepó de esa interpretación.

Colaborar no significa necesariamente aportar información decisiva

El tribunal de alzada sostuvo que la atenuante no tiene como objetivo exigir al imputado una especie de cooperación equivalente a la de una investigación policial ni condiciona su aplicación a que la información proporcionada sea indispensable para conseguir una condena.

Su fundamento, explicó la Corte, está relacionado con la valoración positiva de una conducta del acusado que excede aquello que jurídicamente está obligado a realizar, especialmente considerando que una persona imputada tiene derecho a guardar silencio durante el proceso penal.

Desde esa perspectiva, el análisis debía considerar que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció su participación en los hechos y entregó antecedentes que terminaron favoreciendo al coacusado.

Este último aspecto adquirió especial importancia porque la declaración del acusado fue considerada entre los elementos que contribuyeron a la absolución del otro imputado.

Para la Corte, esos antecedentes constituían elementos relevantes al momento de determinar si existió una colaboración sustancial.

Diferencia entre colaboración sustancial y cooperación eficaz

Uno de los aspectos jurídicos más relevantes de la resolución fue la distinción entre la atenuante de colaboración sustancial y la figura de la cooperación eficaz.

La Corte consideró que el tribunal oral había elevado indebidamente el estándar exigido para reconocer la primera.

Exigir que el acusado proporcionara información sobre los organizadores, intermediarios o destinatarios de la droga, o que aportara antecedentes capaces de permitir nuevas detenciones, significaba aproximar la exigencia de la atenuante a los requisitos propios de una cooperación eficaz.

Para el tribunal de alzada, ambas instituciones tienen finalidades y exigencias jurídicas diferentes.

La colaboración sustancial no requiere necesariamente que el aporte del imputado sea indispensable para esclarecer el delito ni que permita identificar o detener a nuevos participantes.

Lo relevante es determinar si existió una contribución efectiva al esclarecimiento de los hechos que vaya más allá del comportamiento procesal mínimo exigible.

La infracción tuvo influencia en la pena

La Corte concluyó que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes aplicó erróneamente el derecho al rechazar la atenuante por razones que no se desprenden de las exigencias legales de la institución.

El error, además, tuvo una consecuencia concreta.

Según la resolución, la incorrecta exclusión de la circunstancia atenuante tuvo influencia sustancial en la decisión, debido a que incidió directamente en la determinación de la pena que correspondía imponer al acusado.

Por esta razón, la Corte acogió el recurso de nulidad y dejó sin efecto la sentencia original.

Nueva condena: cinco años de presidio

En la sentencia de reemplazo, la Corte mantuvo la responsabilidad penal del acusado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

Sin embargo, al reconocer la colaboración sustancial y considerar las demás circunstancias atenuantes aplicables, el tribunal procedió a modificar la sanción.

La pena fue rebajada de seis años de presidio mayor en su grado mínimo a cinco años de presidio menor en su grado máximo.

La multa se mantuvo en 40 UTM, junto con las penas accesorias correspondientes.

Además, la resolución ordenó que el tribunal de primera instancia cite a una audiencia destinada a resolver la eventual aplicación de una pena sustitutiva, de acuerdo con los requisitos legales correspondientes.

El ministro Pedro García manifestó una posición distinta respecto de la rebaja de grado y estuvo por no aplicarla, proponiendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Una decisión con relevancia para la valoración de la conducta procesal

La resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso adquiere relevancia jurídica porque delimita el estándar que debe utilizarse para evaluar la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

El criterio establecido apunta a que la atenuante no puede quedar condicionada a que el imputado entregue información decisiva para obtener una condena, identifique necesariamente a otros participantes o permita nuevas detenciones.

El análisis debe concentrarse en la existencia de una contribución efectiva y sustancial, considerando además el derecho del imputado a guardar silencio.

En este caso, la Corte estimó que el reconocimiento de participación, la declaración voluntaria y los antecedentes entregados respecto del coacusado debían ser considerados en conjunto y no podían ser descartados únicamente porque parte de la información ya estuviera en conocimiento de los investigadores.

Conclusión 

La sentencia reafirma que la aplicación de una circunstancia atenuante debe ajustarse estrictamente a sus requisitos legales y no puede incorporar exigencias propias de otra institución jurídica. La diferencia entre colaboración sustancial y cooperación eficaz resulta determinante: mientras la primera puede configurarse a partir de una contribución relevante al esclarecimiento del hecho, la segunda contempla un estándar de colaboración distinto y de mayor intensidad. El caso deja así un criterio relevante para futuros procesos en que los tribunales deban ponderar la conducta procesal del acusado al momento de determinar la pena.

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