CIDH advierte sobre maltrato y negligencia en hogares de personas mayores
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) formuló un llamado a los Estados de las Américas para reforzar los sistemas de fiscalización de residencias, hogares y centros de cuidado de personas mayores, advirtiendo que la prestación de servicios asistenciales no puede traducirse en la pérdida de autonomía, independencia o capacidad de decisión de quienes los reciben.
El pronunciamiento, emitido el 1 de octubre de 2026, con ocasión del Día Internacional de las Personas Mayores, mediante el comunicado N.º 208/26, sitúa la protección de los derechos humanos como una obligación central de los sistemas de cuidados de largo plazo.
La Comisión advirtió que sus labores de monitoreo han permitido identificar deficiencias estructurales en distintos países de la región, entre ellas situaciones de violencia, maltrato, abandono, negligencia y funcionamiento de establecimientos clandestinos o insalubres.
El organismo también puso especial atención en un principio fundamental: la necesidad de recibir cuidados no autoriza, por sí misma, a sustituir la voluntad de una persona mayor ni a imponerle una determinada modalidad de residencia.
CIDH advierte deficiencias en la supervisión de residencias
Uno de los principales aspectos del pronunciamiento se relaciona con la responsabilidad estatal de garantizar que los establecimientos públicos y privados destinados al cuidado de personas mayores funcionen bajo condiciones compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
La Comisión identificó problemas asociados a la disponibilidad insuficiente de servicios, deficiencias en la atención, situaciones de violencia institucional y falta de mecanismos adecuados de supervisión.
También manifestó preocupación por la existencia de establecimientos que funcionan sin condiciones sanitarias apropiadas, así como por los riesgos derivados de infraestructuras inseguras y de una capacidad limitada de respuesta frente a emergencias.
Estas situaciones pueden comprometer directamente derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad y la seguridad de quienes residen en estos centros.
Aunque la CIDH reconoció que algunos Estados han desarrollado iniciativas para ampliar la infraestructura y fortalecer los mecanismos de control, advirtió que el aumento de establecimientos no resulta suficiente si no se acompaña de estándares efectivos de calidad.
La fiscalización debe ir más allá de los permisos de funcionamiento
La supervisión de una residencia no puede reducirse a comprobar que dispone de autorizaciones administrativas o que cumple determinados requisitos documentales.
Desde un enfoque de derechos humanos, también resulta necesario evaluar las condiciones materiales de alojamiento, la calidad de los cuidados, la capacitación del personal, los mecanismos de prevención de abusos y la posibilidad real de presentar denuncias.
La Comisión destacó que los establecimientos de cuidado cumplen una función relevante al facilitar el acceso a vivienda, alimentación, salud, acompañamiento y asistencia personal.
Sin embargo, estos mismos espacios pueden convertirse en escenarios de vulneración de derechos cuando no existen controles suficientes o cuando las personas residentes carecen de mecanismos efectivos para reclamar frente a situaciones de abuso.
En consecuencia, la expansión de los sistemas de cuidados debe considerar simultáneamente cobertura, accesibilidad, seguridad y calidad de la atención.
El derecho de las personas mayores a decidir dónde vivir
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes del pronunciamiento de la CIDH es el reconocimiento de la autonomía de las personas mayores como un derecho que debe mantenerse incluso cuando necesitan asistencia permanente.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho a la independencia y autonomía, incluida la posibilidad de elegir el lugar de residencia y decidir dónde y con quién vivir.
Este principio tiene consecuencias directas para el funcionamiento de residencias y establecimientos de cuidado.
La decisión de ingresar a un centro de larga estadía, así como la de finalizar los servicios recibidos, debe considerar la manifestación libre y expresa de la voluntad de la persona mayor.
La CIDH enfatizó que la edad avanzada, la discapacidad, la necesidad de asistencia o la disminución de las capacidades cognitivas no constituyen, por sí solas, fundamentos suficientes para sustituir esa voluntad.
Capacidad jurídica y decisiones sobre los cuidados
La necesidad de apoyo para desarrollar actividades cotidianas no debe confundirse automáticamente con la incapacidad para tomar decisiones.
El enfoque promovido por la Comisión exige reconocer que una persona puede requerir asistencia para determinadas tareas y, al mismo tiempo, conservar el derecho a participar activamente en decisiones relacionadas con su residencia, atención y proyecto de vida.
En este contexto, los sistemas de cuidado deben facilitar apoyos adecuados para el ejercicio de la autonomía, evitando que la protección se transforme en una restricción injustificada de derechos.
El principio central es que la asistencia debe fortalecer la capacidad de decisión de la persona mayor, no reemplazarla automáticamente.
Prevención de internamientos forzosos y alternativas comunitarias
La CIDH también llamó a los Estados a adoptar medidas destinadas a prevenir los internamientos forzosos y otras formas de institucionalización contrarias a la voluntad de las personas mayores.
El organismo planteó que las políticas públicas no deben concentrarse exclusivamente en aumentar el número de residencias.
Por el contrario, deben incorporar alternativas que permitan recibir cuidados sin abandonar necesariamente el hogar, los vínculos familiares o la comunidad.
Entre las modalidades destacadas se encuentran los servicios de cuidado domiciliario, asistencia personal, centros diurnos, cuidados temporales y programas de apoyo a familias y personas cuidadoras.
Estas opciones buscan favorecer la continuidad de la vida independiente y reducir situaciones en las que la institucionalización termina convirtiéndose en la única respuesta disponible.
Atención en el entorno menos restrictivo posible
La Comisión sostuvo que los servicios de largo plazo deben desarrollarse en el entorno menos restrictivo posible, respetando la participación social y la inclusión comunitaria.
Este enfoque implica que el ingreso a una residencia no debe considerarse una consecuencia automática del envejecimiento o de la necesidad de cuidados.
La evaluación de cada situación debe considerar las preferencias individuales, los apoyos disponibles y las alternativas que permitan mantener la autonomía.
Desde esta perspectiva, la protección de las personas mayores no se limita a evitar daños físicos, sino que también comprende el respeto a sus decisiones, relaciones personales y participación en la sociedad.
Denuncias por maltrato y responsabilidad de los establecimientos
Otro componente fundamental del pronunciamiento se refiere a la obligación de establecer mecanismos accesibles y efectivos para denunciar vulneraciones de derechos dentro de los establecimientos de cuidado.
La CIDH advirtió sobre la necesidad de prevenir e investigar hechos de violencia, negligencia, abandono, aislamiento injustificado, restricciones arbitrarias a la libertad de desplazamiento y condiciones materiales incompatibles con la dignidad humana.
La existencia de procedimientos de denuncia resulta especialmente relevante cuando las personas residentes dependen de terceros para recibir alimentación, medicamentos, asistencia personal o atención sanitaria.
En estas circunstancias, las relaciones de dependencia pueden aumentar las dificultades para comunicar situaciones de abuso o solicitar ayuda.
Investigación, reparación y garantías de no repetición
La Comisión recordó que las denuncias deben ser examinadas por las autoridades competentes y que, cuando corresponda, deben determinarse las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de los hechos.
Asimismo, la respuesta estatal debe contemplar medidas de reparación integral para las personas afectadas y garantías destinadas a impedir que las vulneraciones vuelvan a producirse.
Este planteamiento refuerza la importancia de contar con sistemas de fiscalización que no actúen exclusivamente después de una denuncia grave, sino que permitan detectar tempranamente factores de riesgo.
La prevención exige supervisión efectiva, mecanismos accesibles de reclamación y procedimientos capaces de establecer responsabilidades cuando se constaten infracciones.
El desafío institucional de los sistemas de cuidados
El pronunciamiento de la CIDH plantea una exigencia que trasciende la administración de residencias: avanzar hacia sistemas de cuidados capaces de responder al envejecimiento de la población sin debilitar los derechos fundamentales.
El desafío consiste en compatibilizar la disponibilidad de servicios, las necesidades de asistencia y la seguridad de las personas residentes con el respeto a su autonomía y libertad individual.
En términos institucionales, ello requiere políticas públicas que no se limiten a ampliar la infraestructura, sino que también fortalezcan la fiscalización, la prevención de abusos y las alternativas comunitarias.
Conclusión jurídica y editorial
El llamado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reafirma que los sistemas de cuidado de personas mayores deben construirse sobre un principio esencial: la necesidad de asistencia no elimina la titularidad ni el ejercicio de los derechos humanos. La supervisión efectiva de residencias, la prevención de internamientos contrarios a la voluntad individual y la existencia de mecanismos de denuncia constituyen obligaciones que deben traducirse en medidas concretas. El desafío para los Estados de las Américas será desarrollar modelos de atención que garanticen protección y seguridad sin convertir el envejecimiento, la discapacidad o la dependencia en motivos para restringir injustificadamente la libertad y autonomía personal.
















