Por qué Villegas recibió 20 años y no perpetua por el caso Ojeda

Caso Ronald Ojeda: tribunal impone 20 años a Maickel Villegas por secuestro con homicidio. Conoce cómo la extradición determinó la pena.
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¿Por qué un delito sancionado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado terminó, en este caso, con una condena de 20 años de cárcel efectiva? La sentencia contra Maickel David Villegas Rodríguez, por el secuestro con homicidio de Ronald Ojeda Moreno, sitúa la respuesta en las condiciones bajo las cuales Costa Rica autorizó su entrega a Chile.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó la condena el jueves 15 de octubre de 2026, mediante una resolución unánime en la causa rol 264-2026. El tribunal estuvo integrado por Jorge Candia, presidente; María Carolina Herrera, y Gloria Canales, redactora.

La decisión atribuyó a Villegas participación como autor de un delito consumado por hechos cometidos a partir del 21 de febrero de 2024, en Independencia y otras comunas de la Región Metropolitana.

El razonamiento judicial distingue dos operaciones: establecer la sanción correspondiente conforme al Código Penal chileno y determinar cuál podía imponerse respetando la garantía que permitió la extradición.

Secuestro con homicidio: el marco penal de la condena

La calificación jurídica aplicada fue secuestro con homicidio, contemplada en el inciso final del artículo 141 del Código Penal. Esta disposición sanciona especialmente la comisión de homicidio con motivo u ocasión de un secuestro.

El tribunal partió de la regla del artículo 50: a los autores de un delito consumado corresponde la pena que la ley establece para esa infracción.

En este caso, el marco legal comprendía dos penas indivisibles: presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. Se denominan así porque no consisten en un intervalo de años dentro del cual el juez pueda fijar libremente una duración temporal.

La sentencia debía resolver primero cuál de esas sanciones correspondía y, posteriormente, examinar su compatibilidad con las condiciones de extradición.

Autoría y consumación: el alcance de la declaración judicial

La condena fue dictada en calidad de autor, no de cómplice ni de encubridor. También recayó sobre un delito consumado, no sobre una tentativa o un delito frustrado.

Estas categorías tienen efectos concretos en la determinación de la pena. Sin embargo, la declaración de autoría no permite atribuir automáticamente al condenado cada acción material descrita respecto del conjunto de participantes: su intervención debe entenderse conforme a los hechos y fundamentos establecidos en la sentencia.

Agravante y atenuante: cómo operó la compensación racional

El tribunal reconoció una circunstancia agravante del artículo 12 N.º 5 y la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N.º 6.

El numeral invocado como agravante contempla, en los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. La referencia a ese numeral no significa que deban considerarse acreditadas automáticamente todas sus hipótesis alternativas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Para determinar su efecto, los jueces aplicaron el artículo 66 del Código Penal, que regula las penas compuestas de dos indivisibles y ordena compensar racionalmente las circunstancias atenuantes y agravantes, graduando su valor. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Según el razonamiento reproducido en los antecedentes del fallo, ambas circunstancias tenían una entidad equivalente. Por ello, fueron compensadas entre sí.

Por qué la atenuante no explica por sí sola los 20 años

Después de esa compensación, el tribunal podía elegir entre los dos grados del marco penal aplicable. Finalmente, determinó que correspondía presidio perpetuo.

La irreprochable conducta anterior incidió en la decisión de no imponer el grado superior, pero no fue la razón que permitió pasar de una pena perpetua a una temporal. Ese cambio respondió a las condiciones de la extradición.

Confundir ambas etapas alteraría el fundamento central de la sentencia.

La gravedad del hecho y la extensión del mal causado

Para individualizar la sanción, los jueces consideraron la extensión del mal producido por el delito, criterio recogido en el artículo 69 del Código Penal. Biblioteca del Congreso Nacional

El tribunal destacó que Ronald Ojeda fue sacado de su hogar de madrugada, en presencia de su cónyuge y de su hijo de seis años, por hombres armados que se hicieron pasar por policías.

También valoró su condición de refugiado reconocido por Chile, que implicaba un deber estatal de protección, y el sufrimiento prolongado al que fue sometido durante el cautiverio.

La resolución describió un mecanismo de muerte lento y cruel. Al emplear la expresión “tormento”, aclaró que lo hacía en su sentido común, sin atribuirle el alcance de una figura penal distinta de aquella que era objeto de la acusación.

Esta precisión delimita el alcance jurídico de la condena: describir la crueldad de los hechos no equivale a dictar una condena adicional por un delito diferente.

La extradición desde Costa Rica y el límite a las penas perpetuas

El elemento decisivo fue la garantía asumida por Chile para obtener la entrega de Villegas desde Costa Rica.

Según los documentos individualizados en el fallo, el Estado chileno se comprometió a no imponer la pena de muerte ni una pena superior al máximo permitido por la legislación costarricense, señalado en 50 años de privación de libertad.

El tribunal consideró que las penas perpetuas, por su duración indeterminada y de por vida, eran incompatibles con ese límite.

“Ese compromiso obliga a todos los órganos del Estado, incluido este tribunal”, sostuvo la resolución, según el texto proporcionado para este reportaje.

El límite de 50 años no autoriza a crear una pena distinta

La cifra costarricense no significaba que el tribunal chileno pudiera escoger cualquier condena de hasta 50 años. Debía resolver dentro de las categorías y escalas del Código Penal chileno, respetando simultáneamente la condición de entrega.

Por ello, recurrió a la escala N.º 1 del artículo 59, donde el presidio mayor en su grado máximo se encuentra inmediatamente por debajo del presidio perpetuo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Ese grado abarca desde 15 años y un día hasta 20 años.

El tribunal explicó que acudía a esa sanción para cumplir la garantía internacional, sin reconocer una causa legal ordinaria de rebaja. Dentro del grado temporal escogido, fijó su máximo: 20 años, coincidiendo con lo solicitado por el Ministerio Público y los querellantes.

La defensa había pedido 15 años y un día. Los jueces rechazaron esa solicitud porque la atenuante ya había sido considerada y porque estimaron que esa cuantía no resultaba proporcional a la gravedad del hecho.

Especialidad y garantía sobre la pena

El fallo también menciona el principio de especialidad, vinculado al marco autorizado para perseguir penalmente a una persona extraditada.

Conviene distinguirlo de la garantía específica sobre la sanción: esta última condicionó las penas que podían imponerse tras la entrega.

La consecuencia descrita corresponde a esta extradición y a los compromisos asumidos en ella. No constituye una regla general según la cual todos los extraditados desde Costa Rica deban recibir como máximo 20 años.

Penas accesorias y registro de ADN

Además de la privación de libertad, el tribunal impuso las siguientes penas accesorias:

ConsecuenciaAlcance dispuesto
Inhabilitación absoluta perpetuaCargos y oficios públicos y derechos políticos
Inhabilitación absoluta para profesiones titularesDurante el tiempo de la condena
Obtención e incorporación de huella genéticaUna vez ejecutoriada la sentencia, para el registro nacional de ADN de condenados

La orden relativa a las muestras biológicas quedó supeditada expresamente a que el fallo esté ejecutoriado.

Los antecedentes proporcionados no permiten afirmar que la sentencia ya se encuentre firme. Tampoco autorizan a extender lo resuelto contra Villegas a otras personas o responsabilidades no determinadas en este juicio.

Conclusión jurídica

La sentencia muestra cómo la determinación judicial de la pena puede quedar condicionada por las garantías que el propio Estado otorga para ejercer su jurisdicción sobre una persona extraditada. El tribunal mantuvo la calificación de secuestro con homicidio y determinó que correspondía presidio perpetuo, pero consideró jurídicamente vinculante la condición que hizo posible la entrega.

La relevancia del caso radica en la necesidad de coordinar la persecución penal y los compromisos internacionales desde el procedimiento de extradición: su contenido puede limitar la sanción final, incluso cuando la gravedad del delito justificaría una pena superior conforme al derecho interno.

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