Corte de Arica ordena reincorporar a bailarines expulsados de la Gran Diablada
Corte de Arica ordena reincorporar a bailarines expulsados de la Gran Diablada
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por dos integrantes de la Agrupación Social y Cultural “Gran Diablada Corazón de Arica”, ordenando dejar sin efecto su expulsión y disponiendo su inmediata reincorporación al conjunto folclórico.
El tribunal concluyó que la directiva de la agrupación incurrió en una vulneración al debido proceso, al actuar como:
“Juez y parte”
durante el procedimiento disciplinario aplicado a los recurrentes.
Corte detectó graves irregularidades en el procedimiento disciplinario
En fallo unánime correspondiente a la causa rol 204-2026, la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas— estableció que la expulsión se realizó infringiendo las garantías constitucionales de los afectados.
La sentencia advirtió que los estatutos internos de la agrupación contemplaban un procedimiento especial para expulsar socios, el cual debía garantizar:
- Notificación de cargos.
- Derecho a defensa.
- Presentación de descargos.
- Revisión disciplinaria formal.
Sin embargo, el fallo constató que una de las integrantes sancionadas:
“Ni siquiera fue notificada de los cargos formulados”.
Tribunal cuestionó plazo otorgado para presentar descargos
La resolución indicó que la agrupación otorgó un plazo de tres días para presentar descargos, pero al día siguiente ya había comunicado la expulsión mediante carta formal.
Según el tribunal, esta actuación constituyó:
“Un vicio del procedimiento que afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°3”.
La Corte concluyó que la sanción fue aplicada sin respetar mínimamente las reglas del debido proceso contempladas tanto en la Constitución como en la normativa interna de la agrupación.
Directiva actuó como comisión especial prohibida por la Constitución
Uno de los puntos más relevantes del fallo dice relación con la actuación del directorio de la agrupación.
La sentencia sostuvo que el reglamento interno establecía la existencia de un:
“Comité de Disciplina distinto de la Directiva”,
encargado de analizar faltas y elevar propuestas de sanción.
No obstante, el tribunal estableció que dicho procedimiento no fue respetado y que el directorio decidió directamente la expulsión de los bailarines.
Para la Corte, aquello implicó que la directiva actuara:
“Por sí y ante sí”,
constituyéndose de facto como:
“Una comisión especial”,
situación expresamente prohibida por la Constitución.
Corte ordenó reincorporar a los bailarines expulsados
Finalmente, la Corte de Apelaciones resolvió:
- Acoger el recurso de protección.
- Dejar sin efecto la expulsión.
- Ordenar la reincorporación inmediata de los afectados.
La resolución estableció expresamente que la Agrupación Social y Cultural:
“Gran Diablada Corazón de Arica”
deberá restituir la calidad de integrantes a los recurrentes.
Conclusión
El fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Arica adquiere relevancia más allá del conflicto interno de una agrupación cultural, al reafirmar que las organizaciones sociales y corporaciones privadas también deben respetar garantías fundamentales mínimas cuando ejercen potestades disciplinarias sobre sus integrantes.
La sentencia refuerza el principio de que ninguna entidad —aun cuando posea autonomía organizacional— puede aplicar sanciones arbitrarias vulnerando derechos esenciales como el debido proceso, la defensa y el derecho a ser oído.
Desde el punto de vista jurídico, el tribunal estableció un criterio relevante respecto de los límites de actuación de directivas y órganos internos, especialmente cuando éstos concentran simultáneamente funciones investigativas, acusatorias y sancionatorias, situación incompatible con los principios básicos de imparcialidad.
El fallo también evidencia la creciente judicialización de conflictos surgidos en organizaciones sociales, culturales y deportivas, donde los tribunales han comenzado a exigir estándares mínimos de racionalidad y legalidad en procedimientos disciplinarios internos.
En términos institucionales, la resolución constituye además una advertencia respecto de la necesidad de actualizar reglamentos internos y fortalecer mecanismos transparentes de resolución de controversias dentro de agrupaciones comunitarias y culturales.
La decisión de la Corte reafirma finalmente que la protección constitucional del debido proceso no se limita exclusivamente al ámbito penal o administrativo estatal, sino que se proyecta también hacia organizaciones privadas cuando éstas adoptan decisiones que afectan derechos fundamentales de sus miembros.















