Corte de Arica frena cobro tributario del CAE y anula embargo impulsado por Tesorería

La Corte de Apelaciones de Arica declaró improcedente el cobro tributario del CAE mediante embargo impulsado por Tesorería y dejó sin efecto el procedimiento ejecutivo aplicado a una deudora.
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Corte de Arica cuestiona facultades de Tesorería para cobrar deudas CAE mediante embargo tributario

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección deducido por una deudora del Crédito con Garantía Estatal (CAE) en contra de la Tesorería General de la República, resolviendo dejar sin efecto el procedimiento de ejecución y embargo iniciado en su contra por concepto de deuda estudiantil.

El tribunal concluyó que el cobro tributario del CAE mediante las facultades contempladas en el Título V del Libro III del Código Tributario resulta improcedente, debido a que la Ley N°20.027 no contempla una habilitación legal expresa que permita equiparar este tipo de obligaciones a deudas tributarias.

La decisión judicial instala un nuevo precedente respecto de los límites jurídicos que posee la Tesorería General de la República para perseguir judicialmente obligaciones derivadas del financiamiento universitario respaldado por el Estado.

Deudora denunció embargo por deuda CAE

Según los antecedentes expuestos en el recurso, la afectada fue notificada por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota de un mandamiento de ejecución y embargo dictado conforme a los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.

La recurrente sostuvo que el procedimiento aplicado vulneraba diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, argumentando que la deuda derivada del Crédito con Garantía Estatal no posee naturaleza tributaria y, por lo tanto, no puede ser perseguida mediante mecanismos especiales diseñados exclusivamente para el cobro de impuestos y obligaciones fiscales.

En esa línea, denunció infracción a los artículos 6°, 7°, 19 N°2, 19 N°3 inciso quinto, 19 N°24 y 19 N°26 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, solicitó que se declarara ilegal y arbitrario el actuar del organismo recaudador y que se ordenara a la Tesorería General de la República abstenerse de continuar utilizando procedimientos no contemplados expresamente en la ley especial que regula el sistema CAE.

La acción constitucional también cuestionó que el Estado intentara aplicar un procedimiento altamente restrictivo para el ejercicio de derechos procesales, utilizando herramientas excepcionales propias del Derecho Tributario para perseguir una obligación educacional.

Tesorería defendió cobro tributario del CAE

La Tesorería General de la República solicitó el rechazo del recurso y defendió la legalidad del procedimiento ejecutivo aplicado en el caso.

El organismo sostuvo que, una vez ejecutada la garantía estatal, la deuda deja de ser una obligación meramente civil y pasa a constituir un crédito fiscal incorporado al Sistema de Administración Financiera del Estado.

Bajo esa interpretación, afirmó que correspondía aplicar las normas previstas en el Código Tributario para perseguir acreencias fiscales, argumentando que el Fisco posee facultades legales suficientes para desarrollar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de deudas vinculadas al CAE.

La Tesorería también invocó dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República durante los años 2011 y 2026, señalando que dichos pronunciamientos respaldaban la utilización del procedimiento tributario para este tipo de cobros.

Asimismo, explicó que el sistema de financiamiento estudiantil contempla una serie de resguardos previos antes de derivar el cobro al Estado, incluyendo acciones prejudiciales efectuadas por las instituciones financieras y la acreditación formal del incumplimiento por parte del deudor.

El organismo agregó que la deuda de la recurrente figuraba registrada en la Cuenta Única Tributaria, razón por la cual se inició el procedimiento administrativo de ejecución y embargo ante la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.

Corte descartó aplicación del Código Tributario al CAE

Al resolver el conflicto, la Corte recordó que la acción de protección tiene por finalidad cautelar derechos fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios que amenacen o afecten garantías constitucionales.

El tribunal identificó como acto impugnado la utilización del procedimiento ejecutivo tributario para desarrollar el cobro tributario del CAE, pese a que la Ley N°20.027 no contempla expresamente dicha facultad.

En ese contexto, la sentencia analizó el artículo 18 bis de la Ley N°20.027, norma que autoriza a la Tesorería General de la República para efectuar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de créditos vinculados al financiamiento estudiantil.

Sin embargo, la Corte precisó que dicha disposición únicamente remite a las “reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo” de los respectivos títulos, sin establecer expresamente que puedan utilizarse las potestades especiales contempladas en el procedimiento ejecutivo tributario.

La resolución enfatizó que las facultades excepcionales reguladas en el Título V del Libro III del Código Tributario fueron diseñadas exclusivamente para el cobro de impuestos, sanciones y obligaciones tributarias de dinero.

Por ello, sostuvo que no resulta jurídicamente admisible extender dichas herramientas especiales al cobro tributario del CAE sin una habilitación legal expresa otorgada por el legislador.

Fallo establece que deuda CAE no constituye obligación tributaria

La Corte de Apelaciones de Arica sostuvo que la naturaleza jurídica del Crédito con Garantía Estatal no puede alterarse únicamente por su incorporación administrativa a registros fiscales o a la Cuenta Única Tributaria.

Según indicó el tribunal, permitir dicha interpretación implicaría ampliar indebidamente facultades excepcionales del Estado en materias donde el legislador no ha otorgado autorización expresa.

La sentencia agregó que la propia Ley N°20.027 concede a la Tesorería General de la República diversas facultades de disposición sobre estos créditos, incluyendo la posibilidad de venderlos o cederlos a terceros, situación incompatible con la tesis de que se trataría necesariamente de obligaciones tributarias.

Asimismo, la resolución descartó que el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263 permitiera aplicar automáticamente el procedimiento tributario al CAE, precisando que la referencia a créditos “cualquiera sea su naturaleza” debe interpretarse únicamente respecto de los créditos públicos descritos expresamente en dicha disposición.

El fallo concluyó que la deuda derivada del financiamiento estudiantil mantiene una naturaleza jurídica distinta a la de los tributos tradicionales, razón por la cual no corresponde aplicar procedimientos especiales de embargo diseñados para obligaciones fiscales.

Tribunal detectó vulneración a la igualdad ante la ley

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia radica en que la Corte estimó vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

El tribunal sostuvo que la recurrente fue obligada a enfrentar un procedimiento considerablemente más restrictivo que el juicio ejecutivo ordinario aplicable al cobro de créditos civiles comunes, sin existir una norma legal que justificara dicho trato diferenciado.

La resolución advirtió que el uso del procedimiento tributario restringía de manera significativa las posibilidades de defensa procesal de la afectada, afectando garantías fundamentales vinculadas al debido proceso.

En esa línea, la Corte concluyó que el actuar de la Tesorería General de la República configuró un acto ilegal al aplicar un régimen excepcional reservado exclusivamente para obligaciones tributarias.

Corte de Arica anuló embargo impulsado por Tesorería

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro seguido por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota en contra de la recurrente.

La sentencia representa un precedente relevante respecto de los límites jurídicos del cobro tributario del CAE y podría generar nuevos cuestionamientos judiciales en casos similares vinculados a deudas educacionales perseguidas mediante mecanismos tributarios de ejecución y embargo.

El fallo también reabre el debate sobre las facultades de cobranza del Estado en materia de financiamiento universitario y sobre la necesidad de una regulación legal expresa para utilizar procedimientos excepcionales contemplados en el Derecho Tributario.

Conclusión:

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica marca un precedente jurídico de alto impacto respecto del cobro tributario del CAE y de las facultades de la Tesorería General de la República para perseguir judicialmente obligaciones derivadas del financiamiento estudiantil respaldado por el Estado.

El fallo establece que el Estado no puede aplicar automáticamente mecanismos especiales de ejecución y embargo previstos en el Código Tributario cuando la ley que regula el Crédito con Garantía Estatal no contiene una autorización expresa para ello.

La resolución adquiere relevancia constitucional porque reafirma que las facultades excepcionales del Fisco deben interpretarse restrictivamente, especialmente cuando afectan garantías fundamentales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos.

Asimismo, la Corte sostuvo que la deuda del CAE mantiene una naturaleza jurídica distinta a las obligaciones tributarias tradicionales, aun cuando sea incorporada administrativamente a registros fiscales o a la Cuenta Única Tributaria.

Desde una perspectiva institucional, el fallo podría transformarse en un antecedente relevante para futuras controversias vinculadas al cobro tributario del CAE, particularmente en causas donde la Tesorería haya utilizado procedimientos ejecutivos tributarios para perseguir deudas educacionales.

En términos políticos y sociales, la resolución vuelve a instalar el debate sobre el modelo de financiamiento de la educación superior y sobre la situación de miles de personas endeudadas por concepto de CAE, en momentos en que continúan las discusiones sobre reformas estructurales, mecanismos de condonación y eventuales cambios al sistema de cobranza estatal.

El pronunciamiento de la Corte de Arica no solo representa un triunfo judicial para la recurrente, sino que también fija un criterio interpretativo que podría influir en futuras decisiones de tribunales superiores respecto de la relación entre el Derecho Tributario, la cobranza fiscal y las obligaciones derivadas del financiamiento universitario respaldado por el Estado.

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