Retornados vs Estado: la historia oculta del convenio chileno-alemán
Contexto y origen del conflicto
En la década de 1990, el Convenio Chileno‑Alemán (1990) buscó financiar programas para retornados desde Alemania. La Corporación de Retornados sostuvo que la instrumentación del Convenio y el Decreto Supremo 1171/1993 vulneraron derechos y procedimientos constitucionales, por lo que demandó la nulidad de derecho público ante el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago.
Sentencia de primera instancia y condena en costas (1997)
La magistrada Clara Carrasco Andonie declaró la nulidad del Convenio de 1990 y del Decreto Supremo 1171, condenando en costas al Banco del Estado de Chile (BECH) y al Consejo de Defensa del Estado (CDE). La decisión apuntó a irregularidades formales y al incumplimiento de requisitos legales en la incorporación del Convenio.
Apelación, revocación y argumentos centrales de la Corte de Apelaciones
El BECH y el CDE apelaron y la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (ministros Jorge Dahm, Patricio Villarroel y Luis Orlandini) revocó la sentencia, concluyendo que la Corporación de Retornados carecía de legitimación activa y que la jueza de primera instancia habría fallado ultrapetita. La Corte enfatizó la ausencia de prueba de perjuicio directo y la improcedencia de una “acción popular” en el juicio civil ordinario.

Resolución que acoge, con fecha 8 de mayo de 2022, la demanda de Nulidad de Derecho Público deducida por la Corporación de Retornados, en la cual, en un primer momento, se acoge la Paralización de los procesos judiciales penales y civiles iniciados por el Banco del Estado.
Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Suprema (1998)
En paralelo, la Corporación presentó un Recurso de Inaplicabilidad (Rol 3335‑98) argumentando contradicción entre el DS 1171 y la Constitución. El Fiscal de la Corte Suprema lo declaró inadmisible por no identificar un precepto legal concreto contrario a la Carta Fundamental, subrayando que un decreto no siempre constituye el “precepto legal” exigido por el artículo 80.
Recursos de casación y fallo definitivo de la Corte Suprema (2006)
Tras recursos de casación en la forma y en el fondo, la Tercera Sala de la Corte Suprema (ministros Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, Milton Juica, María Antonia Morales y Adalis Oyarzún) confirmó la revocación en enero de 2006 (Rol 2377/2005). La Suprema sostuvo que: (1) el Convenio es un acuerdo entre Estados; (2) no hubo prueba de perjuicio directo ni relación de causa‑efecto; (3) no existe acción popular en materia de nulidad de derecho público ante tribunales civiles; (4) la Corporación carecía de facultades estatutarias para litigar la nulidad en nombre de sus asociados.

Resolución dictada por el Decimo tercer Juzgado Civil de Santiago, en que con fecha 22 de mayo de 2022, dejaría sin efecto la Paralización de las acciones judiciales seguidas en contra los Retornados; resolución que, a juicio de éstos, sentaría la base de una sentencia desfavorable, años después, ante ambas Cortes.
Críticas al fallo de primera instancia y análisis técnico‑jurídico
Abogados y los propios representantes de los Retornados sostienen que la magistrada actuó con exceso al declarar nulidades no solicitadas y que no pudo probarse la relación causal. Sin embargo, subsisten preguntas técnicas: el alcance del control de convencionalidades, si el Convenio debió ser sometido a trámite de ley de quórum calificado, y el correcto tratamiento del carácter de los actos administrativos vs. preceptos legales en la vía de inaplicabilidad.
Aspectos probatorios omitidos y la cuestión de la legitimación activa
La Tercera Sala destacó la ausencia de prueba del daño individualizado y la falta de título de la Corporación para representar intereses colectivos en esta vía. El debate jurídico clave gira en torno a si organizaciones de retornados podían invocar la protección jurisdiccional para nulidades de derecho público sin individualizar daño.
Control de convencionalidades y registro internacional
Los abogados de los Retornados argumentan que el Convenio no habría sido debidamente registrado en la ONU ni sometido al control de convencionalidades exigido por la Convención de Viena (arts. 77 g y 80 en la lectura local), lo que, a su juicio, afecta la validez internacional y nacional del acuerdo. La Corte no validó ese razonamiento por carecer de base probatoria y de señalamiento preciso de normas transgredidas.
Implicancias políticas y reputacionales: BECH, CDE y cargos actuales
La investigación recoge acusaciones sobre ejecuciones y cobranzas prolongadas a Retornados por parte del BECH, y menciona la participación en esos procedimientos de la actual presidenta designada del banco (Jessica López), lo que para los demandantes podría constituir prueba de la relación de causalidad reclamada. Estas imputaciones requieren diligencias documentales y administrativas para convertir alegaciones en pruebas judiciales.
Cronología resumida de los recursos procesales (1997–2006)
- Mayo 1997: Sentencia de primera instancia favorable a Retornados (nulidad + costas).
- 1998: Apelación por BECH y CDE; recurso de inaplicabilidad ingresado (Rol 3335‑98).
- Dic 1998: Fiscal de la Suprema declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad.
- 2004–2005: Recursos de casación en forma y fondo.
- Ene 2006: Corte Suprema confirma revocación y condena en costas a Retornados.

En octubre de 1998 la Corporación de Retornados, mediante un listado de abogados, presentó un Recurso de Inaplicabilidad contra el DS 1171/1993; en diciembre de 1998 el Fiscal de la Corte Suprema, Mario Paillas Peña, lo declaró inadmisible.
Documentos relevantes y pruebas pendientes
Documentos clave mencionados por las partes: actas y registros del Convenio (1969 y 1990), Decreto Supremo 1171/1993, oficios de registro en la ONU, registros de remates y embargos practicados por BECH, informes internos de ejecución de cobranza, y comunicaciones con la Embajada de Alemania y la Secretaría de la ONU. Varias solicitudes no han sido respondidas a la fecha de cierre.

En octubre de 1998 la Corporación de Retornados, mediante un listado de abogados, presentó un Recurso de Inaplicabilidad contra el DS 1171/1993; en diciembre de 1998 el Fiscal de la Corte Suprema, Mario Paillas Peña, lo declaró inadmisible.
Perspectiva jurídica práctica: posibilidades de reabrir la vía de nulidad
Los defensores de los Retornados sostienen que la acción de nulidad de derecho público no prescribe y que, con nuevas pruebas, podría intentarse una nueva acción. Pero la jurisprudencia de las Cortes enfatiza legitimación y prueba de menoscabo directo; por tanto, una nueva causa requeriría compilación documental exhaustiva y estrategia procesal distinta (por ejemplo, acciones administrativas o demandas sobre responsabilidad patrimonial del Estado con individualización).
Consideraciones éticas y de interés público
El caso plantea preguntas sobre la eficacia de la reparación estatal, la tutela judicial efectiva de colectivos vulnerados por dictadura y la transparencia en la gestión de convenios internacionales y sus instrumentos de ejecución financiera.

Abogada envió preguntas al embajador de Alemania en 2022 sobre el convenio, sin recibir respuesta hasta el cierre del reportaje.

Abogada solicitó a Alemania y la ONU verificar la legalidad del convenio de 1990, sin obtener respuesta oficial hasta ahora.
Conclusión
La controversia sobre la nulidad del Convenio Chileno‑Alemán de 1990 expone una tensión persistente entre la aspiración a reparación colectiva y las exigencias formales del proceso judicial. La sentencia de primera instancia —ambiciosa en su alcance— buscó reparar daños históricos; las Cortes superiores corrigieron errores procesales y exigieron legitimación y prueba concreta de perjuicios. Legalmente, la clave quedó en la falta de legitimación activa de la Corporación y en la insuficiente demostración de relación causal entre Convenio y daño. Jurídicamente, esto obliga a quienes buscan la reparación a consolidar evidencias documentales, individualizar afectaciones y diseñar vías procesales adecuadas —posible vía administrativa, demandas de responsabilidad patrimonial o nuevos recursos constitucionales con preceptos legales precisos. Desde la perspectiva periodística y de política pública, el caso sigue dejando preguntas sobre el control institucional de convenios internacionales, la transparencia de instrumentos financieros estatales y la rendición de cuentas de organismos públicos implicados en la ejecución de cobros sobre sujetos históricamente vulnerados. Si se agregaran y acreditaran las carpetas de remates y ejecuciones —incluyendo declaraciones de funcionarios que participaron en esos procesos—, podría reabrirse un debate jurídico y político notable que obligaría al Estado a revisar responsabilidades y medidas de reparación efectivas.













