Justicia respalda expulsión de estudiante en Curanilahue por porte de armas y agresiones

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la cancelación de matrícula de un estudiante de Curanilahue tras acreditar reiteradas conductas graves, incluyendo porte de armas blancas, agresiones y vulneraciones a la convivencia escolar.
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Corte de Concepción confirma cancelación de matrícula por graves faltas escolares

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la apoderada de un estudiante y confirmó la resolución que canceló la matrícula del alumno para el año lectivo 2026, tras acreditarse múltiples conductas graves al interior de un establecimiento educacional de Curanilahue.

El fallo unánime de la Sexta Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y Gonzalo Rojas Monje— descartó que el colegio hubiese actuado de manera ilegal o arbitraria al aplicar la medida disciplinaria.

Tribunal destaca apoyo psicológico y seguimiento del alumno

La sentencia estableció que el establecimiento educacional implementó diversas instancias de acompañamiento emocional, pedagógico y conductual antes de adoptar la decisión de cancelar la matrícula.

Según el fallo, el colegio mantuvo reuniones periódicas con la apoderada del estudiante y ejecutó un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) orientado a monitorear la evolución del alumno, su tratamiento farmacológico y desempeño escolar.

La resolución destacó que:

“El establecimiento realizó esfuerzos de apoyo pedagógico y psicológico”

descartando así una supuesta falta de intervención institucional.

Corte afirma que diagnósticos no excluyen responsabilidad disciplinaria

El tribunal recordó que la existencia de necesidades educativas especiales o diagnósticos médicos no exime a un estudiante del cumplimiento de las normas de convivencia escolar.

La sentencia sostuvo que:

“El derecho a la educación debe armonizarse con la seguridad y convivencia de toda la comunidad educativa”.

En esa línea, la Corte precisó que los establecimientos educacionales mantienen facultades disciplinarias legítimas, siempre que las medidas sean aplicadas conforme a procedimientos racionales y previamente establecidos.

Fallo detalla graves episodios ocurridos en el establecimiento

Entre los antecedentes considerados por la Corte aparecen conductas calificadas como graves y reiteradas durante el año académico 2024.

La resolución menciona:

  • Porte de armas blancas (navajas) dentro del colegio.
  • Agresión física a un compañero, quien terminó con lesiones constatadas médicamente.
  • Uso de lenguaje obsceno.
  • Gestos de connotación sexual dirigidos a docentes y compañeras.
  • Más de 42 anotaciones negativas durante el período escolar.

El tribunal concluyó que dichas conductas:

“Exceden la mera desregulación conductual”

y afectaban directamente la integridad y convivencia de la comunidad escolar.

Corte valida debido proceso aplicado por el colegio

La sentencia también destacó que tanto el estudiante como su apoderada tuvieron oportunidad de presentar descargos y ejercer defensa dentro del procedimiento disciplinario.

Asimismo, el caso fue revisado posteriormente por el Consejo de Profesores, organismo que resolvió de manera unánime mantener la cancelación de matrícula.

La Corte sostuvo que el procedimiento:

“Aparece revestido de razonabilidad y ajustado a las exigencias del debido proceso”.

Superintendencia de Educación respaldó procedimiento disciplinario

El fallo reveló además que la Superintendencia de Educación tomó conocimiento del procedimiento y revisó los antecedentes remitidos por el establecimiento.

Según la sentencia, el organismo fiscalizador concluyó que:

  • No existieron vicios en la tramitación.
  • El procedimiento respetó la normativa vigente.
  • No se detectaron infracciones formativas.

Tribunal descarta arbitrariedad del establecimiento

Finalmente, la Corte concluyó que el colegio actuó dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias para resguardar la seguridad de la comunidad educativa.

La resolución enfatizó que:

“No se advierte un proceder arbitrario o carente de fundamento”.

Agregando que la cancelación de matrícula se sustentó en:

  • Antecedentes objetivos.
  • Conductas graves y reiteradas.
  • Riesgo para otros integrantes del establecimiento.
  • Fracaso de medidas previas de apoyo y contención.

Conclusión

La decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción adquiere relevancia en el debate nacional sobre convivencia escolar, inclusión educativa y límites de las facultades disciplinarias de los establecimientos educacionales.

El fallo reafirma que el derecho a la educación no opera de manera aislada, sino en armonía con otros derechos fundamentales, particularmente la seguridad e integridad física y emocional de la comunidad escolar.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia establece un criterio relevante: la existencia de diagnósticos médicos o necesidades educativas especiales no elimina automáticamente la responsabilidad frente a conductas graves que afecten la convivencia interna, especialmente cuando el establecimiento demuestra haber aplicado previamente medidas de apoyo y contención.

El tribunal además pone especial énfasis en el debido proceso escolar, validando procedimientos disciplinarios cuando existen:

  • instancias de descargos,
  • revisión colegiada,
  • participación de apoderados,
  • seguimiento psicológico,
  • y control de organismos fiscalizadores.

En términos institucionales, la resolución fortalece las facultades de los establecimientos educacionales para adoptar medidas disciplinarias frente a hechos de violencia grave, siempre que actúen dentro del marco legal y reglamentario.

Asimismo, el fallo refleja una tendencia creciente en la jurisprudencia chilena: proteger el equilibrio entre inclusión educativa y resguardo efectivo de la convivencia escolar, evitando que situaciones reiteradas de violencia o riesgo terminen afectando al conjunto de la comunidad educativa.

La sentencia también evidencia el creciente protagonismo de la Superintendencia de Educación y de los tribunales superiores en conflictos vinculados a disciplina escolar, salud mental estudiantil y responsabilidad institucional, materias que seguirán ocupando un lugar central en el debate educacional chileno.

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