Tribunal absuelve a Claudio Crespo y acredita legítima defensa en caso Gustavo Gatica
Tribunal absuelve a Claudio Crespo y aplica legítima defensa privilegiada en caso Gustavo Gatica
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago resolvió absolver al exteniente coronel de Carabineros Claudio Fernando Crespo Guzmán, quien enfrentaba cargos por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en contra de Gustavo Gatica, hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019 durante el denominado estallido social.
La resolución judicial, adoptada de forma unánime en la causa rol 357-2024, concluyó que la actuación del exoficial estuvo amparada por la figura de legítima defensa privilegiada, incorporada al Código Penal mediante la Ley 21.560, promulgada en abril de 2023.
El tribunal estuvo integrado por los magistrados Cristina Cabello Muñoz, René Bonnemaison Medel y Carolina Herrera Sabando, esta última redactora del fallo.
Tribunal aplicó legítima defensa privilegiada
En el extenso fallo, los jueces sostuvieron que las lesiones sufridas por Gustavo Gatica “subsisten como resultado lesivo”, pero estimaron que la conducta del acusado se encontraba jurídicamente justificada.
La sentencia señala que el artículo 10 N°6 del Código Penal establece una presunción de legítima defensa para funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cuando actúan en procedimientos de control del orden público y enfrentan agresiones que puedan comprometer gravemente su integridad física o la de terceros.
El tribunal afirmó que los antecedentes permitieron acreditar los tres requisitos legales para configurar legítima defensa:
- agresión ilegítima actual o inminente;
- necesidad racional del medio empleado;
- ausencia de provocación suficiente.
Videos y pruebas fueron claves en la absolución
La resolución judicial sostuvo que la evidencia audiovisual demostró la existencia de ataques “masivos, organizados y potencialmente letales” contra personal policial durante la jornada del 8 de noviembre de 2019.
Entre los antecedentes considerados por el tribunal se mencionan:
- lanzamiento de piedras de gran tamaño;
- uso de bombas molotov;
- estructuras metálicas utilizadas como parapetos;
- ataques incendiarios contra funcionarios policiales.
El fallo destacó particularmente el ataque sufrido por el cabo Peña Jorquera, cuyo uniforme se incendió tras el impacto de una bomba molotov.
Asimismo, los jueces sostuvieron que registros audiovisuales mostraban a Gustavo Gatica portando objetos contundentes momentos antes de resultar herido.
Tribunal justificó uso de escopeta antidisturbios
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la evaluación de la racionalidad del medio utilizado por Claudio Crespo.
Según el tribunal, durante horas los medios disuasivos menos letales —como gases lacrimógenos y carros lanzaaguas— no lograron contener la violencia en el sector de Plaza Italia.
La resolución sostiene que:
“El avance de infantería con escopetas antidisturbios se tornó en la única medida eficaz disponible para repeler la agresión”.
Además, los magistrados concluyeron que el acusado actuó bajo órdenes superiores y utilizando armamento autorizado institucionalmente.
Tribunal descartó provocación policial
El fallo también rechazó la tesis de que existiera provocación por parte de Carabineros.
Los jueces señalaron que durante toda la jornada los funcionarios policiales actuaron “de manera defensiva”, realizando repliegues constantes frente a la violencia y superioridad numérica de los manifestantes.
La sentencia agregó que:
“La presencia policial constituía el cumplimiento del deber constitucional y legal de control del orden público gravemente alterado”.
Prevención de magistrada cuestionó autoría directa
La jueza Cristina Cabello Muñoz concurrió a la absolución, aunque mediante una prevención distinta.
A juicio de la magistrada, la prueba presentada por los acusadores no permitió establecer “más allá de toda duda razonable” que Claudio Crespo fuera autor directo de los disparos que causaron las lesiones de Gustavo Gatica.
Además, estuvo por condenar en costas al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a los querellantes particulares, estimando que existió “temeridad procesal manifiesta”.
Conclusión
La absolución de Claudio Crespo marca uno de los fallos judiciales más relevantes derivados del estallido social de 2019 y abre un nuevo debate jurídico, político e institucional respecto del actuar de Carabineros durante episodios de violencia extrema.
La sentencia no solo reconoce la existencia de lesiones graves sufridas por Gustavo Gatica, sino que además establece que, bajo las circunstancias acreditadas en juicio, la actuación policial se encontraba amparada por la legítima defensa privilegiada incorporada por la Ley 21.560.
El fallo podría transformarse en un precedente relevante para futuras causas vinculadas al uso de la fuerza por parte de funcionarios policiales en contextos de alteración grave del orden público, especialmente por la interpretación que realiza el tribunal respecto de la proporcionalidad, necesidad racional y contexto operativo.
La resolución también anticipa un eventual escenario de debate en tribunales superiores, considerando la sensibilidad política y social del caso, así como las implicancias institucionales para Carabineros, el Ministerio Público y organismos de derechos humanos.
















