Golpe al Tren de Aragua: ocho miembros reciben perpetua por explotación sexual

El Cuarto TOP de Santiago condenó a ocho miembros de una célula del Tren de Aragua a presidio perpetuo simple por trata reiterada con explotación sexual.
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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a ocho integrantes de una célula del Tren de Aragua a penas de presidio perpetuo simple, tras declararlos autores del delito consumado y reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual.

Las condenas fueron impuestas a:

  • Lewis Rubén Ponce Ortiz.
  • Luis Jerardo Osal Rodríguez.
  • José Gregorio Rodríguez Milano.
  • Alexandra Milagros Milano Ibarra.
  • Carlos Enrique Barrios Moreno.
  • Kevin Andrés López Escobar.
  • Brayan Alexis Valencia Hernández.
  • Carlos Sebastián Romero Madariaga.

Cada uno recibió además una multa de 50 UTM, las accesorias legales correspondientes y sujeción a la vigilancia de la autoridad por el tiempo de vida del condenado.

La sentencia unánime fue dictada en la causa Rol 516-2025 y se refiere a delitos cometidos entre julio de 2022 y enero de 2023 en Santiago. Poder Judicial de Chile

Tribunal acreditó una estructura criminal jerarquizada

El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que los condenados integraban una estructura jerárquica y organizada dedicada sistemáticamente a captar mujeres en situación de vulnerabilidad para explotarlas sexualmente.

Algunas víctimas eran contactadas en Venezuela o en otros países y trasladadas a Chile por pasos no habilitados. Otras eran captadas después de llegar a Santiago.

La organización aprovechaba la precariedad económica y familiar de las afectadas, a quienes imponía una deuda denominada “multa”, relacionada con los gastos del viaje, alojamiento u otros conceptos.

Las sumas exigidas podían alcanzar entre $3 millones y $5 millones, además de cobros semanales de entre $60.000 y $80.000 por el denominado “pago de plaza” y otros $50.000 por el supuesto ingreso al territorio controlado por la agrupación.

Víctimas eran vigiladas y amenazadas

La sentencia acreditó que las mujeres eran mantenidas en departamentos del centro de Santiago y trasladadas a sectores como la Plaza de Armas y la intersección de Vicuña Mackenna con 10 de Julio.

En esos lugares permanecían bajo vigilancia y debían entregar el dinero obtenido en el contexto de explotación sexual.

El tribunal estableció que la organización utilizaba amenazas, armas de fuego y mecanismos permanentes de control para impedir que las víctimas abandonaran la situación de explotación.

Entre las afectadas se encontraba una adolescente venezolana de 17 años, quien fue detectada y rescatada durante una fiscalización de la Brigada Investigadora contra la Trata de Personas de la PDI.

Otra víctima fue herida de bala en un pie durante un procedimiento de cobro de la deuda impuesta por la organización.

Tribunal identificó al líder de la célula

La resolución estableció que Lewis Rubén Ponce Ortiz ejercía el liderazgo de la estructura criminal.

Según el fallo, coordinaba la captación y traslado de las víctimas, gestionaba los departamentos utilizados por la organización, impartía instrucciones a los demás integrantes y mantenía contactos con miembros de la agrupación transnacional.

El tribunal sostuvo que la vinculación con el Tren de Aragua no surgió de una prueba aislada, sino de la convergencia de múltiples antecedentes independientes, diversos y concordantes.

Funciones distribuidas dentro de la organización

Los restantes condenados cumplían distintas tareas destinadas a mantener la operación criminal:

  • Recepción y alojamiento de las víctimas.
  • Coordinación de la explotación sexual.
  • Vigilancia y amenazas.
  • Recaudación de los pagos.
  • Cobro semanal por el territorio controlado.
  • Administración del dinero.
  • Recepción de transferencias bancarias.
  • Cobertura y protección de las actividades ilícitas.

La distribución de funciones permitió al tribunal establecer que no se trataba de conductas independientes, sino de una organización estructurada con un objetivo delictivo común.

Penas adicionales por asociación ilícita, drogas y armas

Además del presidio perpetuo simple por trata reiterada, Ponce Ortiz fue condenado a:

  • Siete años de presidio por asociación ilícita.
  • Cinco años y un día de presidio por tráfico de drogas.
  • Una multa adicional de 40 UTM.

Los otros siete sentenciados recibieron penas de dos años de presidio como autores de asociación ilícita.

Luis Jerardo Osal Rodríguez y José Gregorio Rodríguez Milano fueron condenados, además, a tres años y un día de reclusión por delitos vinculados con el porte de armas.

Comiso, registro de ADN y comunicación a Migraciones

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas de los condenados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas al Registro Nacional de ADN de Condenados.

También ordenó el comiso de:

  • Drogas.
  • Armas y municiones.
  • Dinero.
  • Teléfonos y otras especies incautadas.

El fallo deberá comunicarse al Servicio Nacional de Migraciones respecto de los condenados extranjeros, para los efectos contemplados en la Ley N.º 21.325.

Conclusión jurídica

La sentencia representa una de las condenas más severas aplicadas en Chile por trata de personas con fines de explotación sexual y reconoce la gravedad de una estructura que utilizó la vulnerabilidad económica, la migración irregular, el endeudamiento coercitivo y las amenazas para controlar a sus víctimas.

El fallo también demuestra que la trata de personas no exige necesariamente un encierro físico permanente. El control económico, la vigilancia, las amenazas y la imposición de deudas pueden constituir mecanismos suficientes para restringir la libertad de las víctimas y mantenerlas bajo explotación.

La resolución todavía debe quedar ejecutoriada. Mientras ello no ocurra, las defensas pueden ejercer los recursos procesales que contemple el ordenamiento jurídico.

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