Anulan matrimonio: mujer desconocía que su esposo era investigado por abusar de su hijo

El Juzgado de Familia de Rancagua declaró la nulidad de un matrimonio tras acreditar que la mujer desconocía que su cónyuge estaba siendo investigado por abuso sexual reiterado contra su propio hijo. El hombre fue posteriormente condenado a siete años de presidio efectivo.
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El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial presentada por una mujer que desconocía que su cónyuge se encontraba bajo investigación penal por abusar sexualmente de su propio hijo, menor de 14 años.

El tribunal estableció que la demandante contrajo matrimonio sin prestar un consentimiento libre y espontáneo, debido a que ignoraba tanto la existencia de la investigación como la gravedad y naturaleza de los hechos atribuidos a quien sería su marido.

El demandado fue posteriormente condenado a siete años de presidio efectivo como autor del delito de abuso sexual reiterado.

La investigación penal estaba vigente antes del matrimonio

De acuerdo con la sentencia dictada por el magistrado Marcelo Araya Rojas, cuando se celebró el matrimonio ya se encontraba vigente una investigación desarrollada por el Ministerio Público desde 2017.

La causa penal se relacionaba con hechos de abuso sexual cometidos contra el propio hijo del demandado, antecedentes que no fueron informados a la mujer antes de contraer el vínculo matrimonial.

Para el juzgado, este desconocimiento configuró un error respecto de una de las cualidades personales del otro cónyuge, conforme a la hipótesis establecida en el artículo 8, número 2, de la Ley N.º 19.947 sobre Matrimonio Civil.

El error fue determinante para aceptar el matrimonio

La resolución concluyó que el error sufrido por la demandante fue determinante desde dos perspectivas.

En el plano subjetivo, el tribunal consideró acreditado que la mujer no habría contraído matrimonio si hubiese conocido previamente la investigación penal.

Desde una dimensión objetiva, sostuvo que la naturaleza de los hechos resultaba directamente incompatible con las finalidades esenciales del matrimonio recogidas en el artículo 102 del Código Civil, entre ellas:

  • La vida en común.
  • El auxilio recíproco.
  • El mutuo perfeccionamiento de los cónyuges.
  • La procreación, crianza y educación de los hijos.

El magistrado razonó que no resultaba compatible con el sentido común considerar que la demandante habría depositado su confianza en el hombre y aceptado formar una familia con él, si hubiese sabido que estaba imputado por abusar sexualmente de un niño que, además, era su propio hijo.

Tribunal estableció que no existió consentimiento libre

El fallo determinó que la omisión de un antecedente de tal gravedad impidió que la mujer adoptara una decisión matrimonial debidamente informada.

Aunque formalmente manifestó su voluntad de casarse, el tribunal concluyó que esa determinación se encontraba afectada por un error esencial y determinante, pues recayó sobre una cualidad personal del otro contrayente vinculada directamente con la confianza y los fines del matrimonio.

En consecuencia, se tuvo por configurada la causal contemplada en el artículo 44, letra b), en relación con el artículo 8, número 2, de la Ley de Matrimonio Civil.

Demanda fue presentada por la cónyuge afectada

El juzgado también constató que la acción fue interpuesta por la persona habilitada legalmente para hacerlo: la cónyuge que sufrió el error.

Asimismo, estableció que la demanda fue presentada dentro del plazo legal. Según la resolución, el hecho que dio origen al error no había desaparecido, debido a que el demandado continuaba cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Sobre la base de la prueba incorporada al proceso, el tribunal consideró demostrada de manera clara y convincente la causal invocada y, en definitiva, declaró la nulidad del matrimonio.

Conclusión jurídica

La decisión reafirma que el consentimiento matrimonial no se agota en la manifestación formal de aceptar el vínculo. Para que sea jurídicamente válido, debe encontrarse libre de errores capaces de alterar de manera decisiva la voluntad de uno de los contrayentes.

En este caso, el tribunal estimó que el desconocimiento de una investigación por abuso sexual contra el propio hijo del demandado recaía sobre una cualidad personal esencial. No se trataba de un antecedente secundario, sino de una circunstancia directamente relacionada con la confianza, la convivencia y la eventual crianza de hijos en común.

La sentencia también evidencia que la nulidad matrimonial posee un fundamento distinto del divorcio. Mientras este último pone término a un matrimonio válidamente celebrado, la nulidad supone reconocer que, desde su origen, el vínculo estuvo afectado por un defecto contemplado en la ley.

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