
Operación Imperio Ámsterdam: Corte revoca 8 prisiones
Un nuevo giro experimentó la Operación Imperio Ámsterdam, investigación liderada por la Fiscalía Regional de Aysén que involucra a 44 personas y que apunta a una presunta estructura criminal dedicada al tráfico de marihuana bajo una supuesta fachada de actividad medicinal.
Durante la tarde de este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió modificar las medidas cautelares que afectaban a diez imputados de la causa, revocando la prisión preventiva decretada contra ocho de ellos y sustituyendo el arresto domiciliario total de otros dos.
La decisión representa un cambio relevante respecto de las cautelares determinadas el pasado 2 de septiembre por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, pero no implica el cierre de la investigación ni un pronunciamiento de inocencia respecto de las personas formalizadas.
Corte modifica las cautelares de diez imputados
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Rodrigo Carrasco y el abogado integrante Luis Hernández.
El tribunal resolvió revocar la prisión preventiva que había sido decretada respecto de Sergio Olmedo, Luis Quintanilla, Rodrigo Buzeta, Raimundo Silva, Matías Landerer, Gino Athens Athens, Mario Astorga y Andrés Astorga, este último conocido como “El rey de la weed”.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la causa, Gino Athens Athens, Mario Astorga y Andrés Astorga son sindicados por el Ministerio Público como personas vinculadas a niveles superiores de la presunta organización investigada.
La Corte también modificó las medidas cautelares que afectaban a Tomás Heusser Errázuriz y Jorge Musa Montero, quienes se encontraban sujetos a arresto domiciliario total.
En los diez casos, el tribunal de alzada estableció un régimen cautelar alternativo.
Arraigo, firma y prohibición de comunicación
En reemplazo de las medidas cautelares anteriores, la Corte de Apelaciones dispuso para los diez imputados arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de comunicarse entre sí y con los demás imputados de la causa.
Se trata de medidas cautelares personales destinadas a asegurar la sujeción de los imputados al procedimiento y evitar determinados riesgos procesales, pero que presentan una intensidad considerablemente menor que la prisión preventiva o el arresto domiciliario total.
La decisión modifica, de esta manera, el escenario procesal de una parte relevante de los formalizados en la investigación.
Una investigación que involucra a 44 personas
La Operación Imperio Ámsterdam es una investigación de amplio alcance desarrollada por la Fiscalía Regional de Aysén y que, según los antecedentes expuestos en el proceso, involucra a 44 personas.
El Ministerio Público atribuye a los imputados participación en una presunta estructura dedicada al tráfico de drogas, asociación ilícita y lavado de activos.
Uno de los elementos centrales de la investigación corresponde al supuesto uso del Dispensario Nacional como fachada para desarrollar actividades relacionadas con el tráfico de marihuana.
La tesis investigativa sostiene que la estructura habría utilizado una apariencia vinculada al ámbito medicinal para desarrollar operaciones que, según la imputación fiscal, tendrían características propias de una organización criminal.
Sin embargo, estas imputaciones deberán ser acreditadas durante el desarrollo del proceso judicial y no equivalen a una condena.
Del tribunal de garantía a la Corte de Apelaciones
El pasado 2 de septiembre, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago había decretado prisión preventiva para ocho de los imputados ahora beneficiados con la modificación cautelar.
La defensa recurrió ante el tribunal de alzada buscando revertir dichas decisiones.
Tras revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones resolvió sustituir las medidas de mayor intensidad por arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de comunicación.
El cambio no significa que los imputados queden sin restricciones judiciales. Por el contrario, deberán cumplir las obligaciones impuestas por el tribunal mientras continúe la investigación y el procedimiento penal.
El alcance jurídico de la resolución
La prisión preventiva constituye una medida cautelar excepcional dentro del sistema procesal penal chileno y no representa una declaración anticipada de culpabilidad.
Su aplicación exige que concurran los presupuestos legales correspondientes y que la privación de libertad resulte necesaria para enfrentar los riesgos procesales que la ley contempla.
Por ello, la decisión de la Corte de Apelaciones debe ser entendida en su dimensión estrictamente cautelar y procesal.
La modificación de las medidas no determina si los hechos investigados ocurrieron o si los imputados son responsables de los delitos atribuidos por el Ministerio Público. Esa discusión deberá resolverse conforme avance la investigación y, eventualmente, mediante las etapas posteriores del proceso penal.
Un nuevo escenario para el Ministerio Público
La decisión introduce un cambio importante en la estrategia procesal de la Fiscalía Regional de Aysén, particularmente porque varios de los imputados que permanecían privados de libertad deberán continuar ahora el proceso bajo medidas cautelares de menor intensidad.
La investigación, sin embargo, permanece vigente y las restricciones impuestas por la Corte buscan garantizar que los imputados permanezcan vinculados al procedimiento.
La prohibición de comunicación con otros imputados adquiere especial relevancia en una causa en que el Ministerio Público sostiene la existencia de una estructura organizada, pues apunta a evitar contactos que puedan interferir con determinados objetivos procesales de la investigación.
La investigación continúa pese al cambio de cautelares
La resolución de la Corte de Apelaciones modifica las condiciones de libertad de los imputados, pero no altera por sí sola el fondo de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público.
La Fiscalía continuará desarrollando diligencias destinadas a establecer la existencia de los delitos, la participación individual de cada imputado, el eventual funcionamiento de la estructura investigada y el origen y destino de los recursos que se atribuyen a las operaciones cuestionadas.
En este tipo de investigaciones, además, la determinación de responsabilidades requiere diferenciar entre quienes eventualmente hayan tenido distintos grados de participación, evitando equiparar la sola condición de imputado con responsabilidad penal acreditada.
Conclusión
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago marca un cambio procesal significativo en la Operación Imperio Ámsterdam, pero no constituye una absolución ni debilita por sí misma la investigación penal. El caso continuará bajo la conducción del Ministerio Público y será en las distintas etapas del procedimiento donde deberán acreditarse o descartarse las imputaciones formuladas. Desde una perspectiva jurídica, la resolución recuerda que las medidas cautelares deben responder a criterios legales y procesales concretos, mientras que la determinación de culpabilidad corresponde exclusivamente a una sentencia definitiva. Toda persona imputada debe ser considerada inocente mientras no exista una condena firme en su contra.
















