La protección de la privacidad digital y el derecho a no ser importunado por el mercado publicitario encontraron un nuevo respaldo jurisprudencial. La Corte de Apelaciones de San Miguel emitió un fallo que redefine las obligaciones de las empresas de telecomunicaciones, al revocar una sentencia de primera instancia y sancionar a Claro Chile SpA por hacer caso omiso a los mecanismos oficiales de bloqueo comercial. La resolución no solo impone una sanción económica, sino que establece un límite claro a las prácticas de marketing agresivo que ignoran la voluntad explícita de los usuarios.

El conflicto: la ineficacia del sistema antispam y la vulneración de derechos

El origen de la controversia se remonta a la denuncia presentada por el consumidor Carlos Eduardo Iturra, quien tras inscribirse formalmente en la plataforma “No Molestar” del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), continuó recibiendo comunicaciones con fines promocionales por parte de la telefónica. El Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto había absuelto a la empresa en primera instancia, pero la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra María Soledad Espina, el ministro Sergio Córdova y la abogada integrante Paula Manzo— revocó dicha decisión en la causa rol 533-2024.
El tribunal acreditó que la compañía infringió el artículo 28 B de la Ley N°19.496 (Ley del Consumidor), el cual consagra el derecho de las personas a no ser contactadas por proveedores para fines publicitarios. Para la Corte, la plataforma implementada por el SERNAC no es una mera sugerencia, sino el conducto oficial y legalmente vinculante para hacer efectivo este derecho, amparado además por el Decreto Supremo N°62 de 2019.

El fundamento jurídico y la revocación del fallo

Al desglosar el marco normativo, el tribunal fue categórico respecto a la obligatoriedad de las empresas de mantener sus bases de datos sincronizadas con los registros del Estado.
“El Servicio Nacional del Consumidor contará con un sistema electrónico, expedito y seguro que permita a los consumidores inscribirse y solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada”, sostiene el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El tribunal remató su argumentación señalando que, al encontrarse acreditado el contacto promocional posterior al registro del usuario, “se desprende que la plataforma ‘No Molestar’ constituye una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el derecho de los consumidores”. En consecuencia, se impuso a Claro Chile SpA una multa de 5 UTM, echando por tierra la absolución previa y sentando un precedente sobre la responsabilidad corporativa en la era digital.
Este fallo obliga a la industria de las telecomunicaciones a revisar con urgencia sus protocolos de cumplimiento normativo (compliance). La decisión judicial deja en evidencia que la inscripción en los registros del SERNAC traslada de inmediato la carga de la prueba y la responsabilidad operativa a los proveedores, advirtiendo que la desactualización de las bases de datos comerciales ya no será aceptada como eximente de responsabilidad ante los tribunales de justicia.

Conclusión jurídica

Este fallo sienta un precedente vinculante sobre la carga probatoria y operativa de los proveedores de servicios. La Corte establece que la inscripción en el registro del SERNAC opera como un hecho jurídico que extingue inmediatamente la legítima expectativa de la empresa para realizar marketing directo, transformando cualquier envío posterior en una infracción objetiva. Esto obliga a las compañías a implementar sistemas de sincronización en tiempo real con las bases estatales, bajo el riesgo de que la mera desactualización interna deje de ser un argumento válido de defensa ante los tribunales de justicia.

Comments are closed.