El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago emitió un fallo unánime que ilustra con rigor la aplicación del principio de tipicidad en el derecho penal chileno. El tribunal, compuesto por los jueces Fernando Valenzuela González, Rocío Morales Hernández y Pablo Urrutia Sulantay, condenó a Álex Gerardo Valenzuela Alarcón a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple.

Condena por homicidio y absolución por porte de arma: el criterio del tribunal

Los hechos, establecidos más allá de toda duda razonable, ocurrieron aproximadamente a las 23:50 horas del 18 de agosto de 2024, en la intersección de calle Francia con Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la comuna de Cerrillos. Tras una discusión, el sentenciado percutó un arma de fuego en contra de Darío Gabriel Albero, asestándole un disparo en la cabeza que le provocó la muerte en el lugar por “traumatismo encéfalo craneano por bala sin salida de proyectil”, para posteriormente darse a la fuga.
Sin embargo, en una decisión que destaca por su rigor probatorio, el tribunal decretó la absolución del imputado respecto al cargo de porte ilegal de arma de fuego.

El principio de tipicidad y la ausencia del arma en la escena

La resolución judicial profundiza en las limitaciones de la prueba pericial cuando el instrumento del crimen no es incautado. La perito balístico, Solange Isabel Bastidas Sepúlveda, determinó que el proyectil recuperado en la autopsia era compatible con un calibre .380 o superior, pero su estado impedía determinar el rayado balístico o consultarlo en el sistema IBIS.
El tribunal fue enfático al señalar que: “La determinación de la naturaleza y características esenciales del arma resulta indispensable para el proceso de tipificación… En la especie, se ignora si el objeto empleado fue un revólver, una pistola, un arma adaptada, un arma hechiza u otra, y no se determinó su aptitud para el disparo por vía pericial directa sobre el arma misma… la que nunca se tuvo a la vista”.
Bajo el principio de tipicidad, los jueces razonaron que no es posible construir un tipo penal a partir de elementos no acreditados ni calificar el hecho por descarte, lo que obligó a absolver al acusado de este capítulo específico, a pesar de que el homicidio se ejecutó indudablemente con un arma de fuego.

Fijación de la pena y exclusión de beneficios alternativos

Para la individualización de la pena, el tribunal aplicó el artículo 391 N°2 del Código Penal, en su texto vigente modificado por la Ley N°21.483 de 2022. Al reconocer la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, el marco punitivo se situó en el presidio mayor en su grado medio.
Los jueces impusieron el mínimum de este grado (10 años y un día), estimando que no se acreditaron motivos que aconsejaran una pena superior. Debido a la cuantía de la pena privativa de libertad, que excede los límites de la Ley N°18.216, el tribunal descartó de plano la concesión de cualquier pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la sanción. Además, se dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Conclusión jurídica

Este fallo representa un ejercicio magistral de contención judicial y respeto al debido proceso. Aunque la lógica común podría sugerir que quien comete un homicidio con un arma necesariamente la porta ilegalmente, el Derecho Penal exige la acreditación de todos los elementos objetivos del tipo penal. La ausencia del arma física impidió a la pericia determinar si se trataba de un arma convencional o prohibida, elementos que la Ley N°17.798 trata con penalidades distintas. Al absolver por este delito, el tribunal no niega la realidad fáctica del disparo, sino que reafirma que el Estado no puede condenar por presunciones, sino únicamente sobre la base de pruebas que resistan el escrutinio del principio de legalidad y tipicidad.

Comments are closed.