El Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto acogió una querella infraccional presentada por un consumidor contra un estudio jurídico, al establecer que la prestación de los servicios contratados fue negligente y que no existió información suficiente y oportuna respecto de determinadas actuaciones necesarias para la correcta tramitación de las causas encomendadas.

La resolución determinó que el proveedor incurrió en infracciones a la normativa de protección de los consumidores y lo condenó al pago de una multa de 10 UTM.

Además, el tribunal acogió parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios y ordenó al estudio jurídico pagar $1.000.000 al consumidor, correspondiente a $500.000 por concepto de daño emergente y otros $500.000 por daño moral.

A dichas sumas deberán aplicarse los reajustes correspondientes, junto con las costas del proceso.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal ordenó remitir una copia autorizada al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

El origen del conflicto

El conflicto se originó durante la pandemia, luego de que el consumidor solicitara un segundo retiro de fondos previsionales que se encontraban retenidos debido a una deuda de alimentos.

Según los antecedentes expuestos ante el tribunal, un órgano jurisdiccional habría ordenado el pago de aproximadamente $9 millones con cargo a esos fondos.

La resolución respectiva fue notificada el 6 de septiembre de 2021 y contemplaba un plazo de tres días para formular objeciones. Sin embargo, dos días después se habría dispuesto la transferencia de los recursos a la madre de los hijos del afectado.

Ante esta situación, el consumidor recurrió a un estudio jurídico para iniciar una acción judicial contra el Fisco por una eventual falta de servicio.

Para ello, las partes pactaron honorarios de $500.000, más un 10% de la eventual indemnización que pudiera obtenerse.

Los problemas en la tramitación judicial

El consumidor sostuvo que la gestión profesional presentó diversas dificultades durante su tramitación.

De acuerdo con su relato, una primera demanda terminó debido a la incompetencia del tribunal ante el cual había sido presentada.

Posteriormente, una segunda acción fue archivada porque no se habría acreditado oportunamente el patrocinio y poder.

Una tercera causa concluyó por abandono del procedimiento y, cuando la demanda fue nuevamente presentada, volvió a requerirse la acreditación de patrocinio, poder o título correspondiente.

El consumidor atribuyó estas situaciones a errores y negligencias del estudio jurídico, señalando que los hechos le generaron pérdida de tiempo, gastos adicionales y una pérdida de confianza en la representación contratada.

Por estos motivos, interpuso una querella infraccional fundada en la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La indemnización solicitada

Junto con la acción infraccional, el consumidor presentó una demanda civil por un total de $10.710.552.

El monto incluía $620.000 por daño emergente, correspondientes a $500.000 por honorarios profesionales y $120.000 por gastos de notificación.

También reclamó $8.090.552 por lucro cesante o pérdida de oportunidad, además de $2 millones por daño moral.

A ello agregó la solicitud de reajustes, intereses y costas.

La defensa del estudio jurídico

El estudio jurídico reconoció la existencia de una relación contractual y que había sido contratado para intervenir en dos causas.

También admitió que uno de los procedimientos terminó por abandono, aunque sostuvo que esa circunstancia no impedía volver a presentar posteriormente la demanda, lo que efectivamente habría ocurrido.

La defensa argumentó que parte de las dificultades procesales eran atribuibles al propio consumidor.

En particular, sostuvo que el cliente no habría concurrido oportunamente a ratificar el patrocinio y poder, situación que habría provocado el archivo de una de las causas.

Asimismo, señaló que el consumidor no habría colaborado adecuadamente con los intentos realizados por el estudio para alcanzar una solución.

Al contestar la querella y la demanda civil, solicitó su rechazo, con costas.

El estudio reconoció también el pacto de honorarios de $500.000 más una cuota de litis del 10% de una eventual indemnización, pero sostuvo que los servicios jurídicos corresponden a una obligación de medios y no de resultado.

El debate sobre la responsabilidad profesional

La defensa sostuvo que los distintos incidentes registrados durante la tramitación de las causas correspondían a situaciones propias del funcionamiento y desarrollo de los procedimientos judiciales.

Respecto de una causa archivada, argumentó que ello ocurrió porque el cliente no habría ratificado oportunamente el patrocinio y poder.

En relación con el procedimiento que terminó por abandono, afirmó que este había avanzado hasta la etapa probatoria, pero que aún faltaba realizar una notificación cuyo costo debía ser asumido por el consumidor.

Según la versión del estudio, el cliente habría sido informado de esa situación y se habría retrasado en el pago de los gastos necesarios para efectuar la diligencia.

La defensa agregó que la prestación de servicios jurídicos no podía garantizar un resultado favorable, precisamente porque se trataba de una obligación de medios.

Situación del estudio y antecedentes procesales

Durante el proceso, el estudio jurídico informó que había cesado sus operaciones y que desde septiembre de 2024 se encontraba tramitando su término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.

También alegó falta de legitimación pasiva respecto de uno de los abogados demandados, argumentando que no mantenía un vínculo jurídico con la empresa.

En materia indemnizatoria, solicitó rechazar todos los conceptos reclamados.

Respecto del daño emergente, sostuvo que no se había acreditado un perjuicio directamente imputable a un incumplimiento contractual.

Sobre el lucro cesante y la pérdida de oportunidad, planteó que se trataba de un perjuicio especulativo, debido a que dependía del resultado de otro juicio.

En cuanto al daño moral, afirmó que no existían antecedentes suficientes para acreditar consecuencias emocionales o psicológicas que justificaran la indemnización solicitada.

Prueba presentada ante el tribunal

La etapa de conciliación no prosperó y ninguna de las partes presentó prueba testimonial.

El consumidor acompañó diversos antecedentes documentales, entre ellos el contrato de prestación de servicios, antecedentes de las distintas causas judiciales, comprobantes de pagos y gastos, correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, la resolución que declaró el abandono de uno de los procedimientos y jurisprudencia.

La parte demandada, por su lado, aportó comprobantes, estatutos de la empresa y antecedentes relacionados con su término de giro.

El tribunal examinó además los expedientes electrónicos correspondientes a los distintos juicios promovidos contra el Fisco, junto con antecedentes del Servicio de Impuestos Internos vinculados al término de giro de la empresa.

Reconocimiento de hechos durante la absolución de posiciones

Uno de los elementos considerados durante el proceso fue la declaración entregada por un representante del estudio jurídico en la absolución de posiciones.

El representante reconoció la contratación y que una de las causas había sido presentada ante un tribunal incompetente.

También reconoció que el consumidor debió asumir nuevamente gastos asociados a notificaciones.

Asimismo, confirmó que otro de los procesos fue archivado por la falta de acreditación oportuna del patrocinio y poder, aunque atribuyó esta situación directamente al actuar del consumidor.

Respecto de la causa que terminó por abandono del procedimiento, sostuvo que el estudio había realizado diversas gestiones y que el proceso había avanzado hasta la etapa probatoria.

Sin embargo, explicó que aún restaba practicar una notificación cuyo costo debía ser asumido por el cliente y que este habría sido informado de dicha obligación.

Decisión del tribunal

Tras analizar los antecedentes aportados por las partes y revisar los expedientes electrónicos de las causas involucradas, el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto acogió la querella infraccional.

El tribunal determinó que existieron deficiencias en la prestación del servicio contratado y en el deber de información hacia el consumidor.

Como consecuencia, condenó al estudio jurídico al pago de una multa de 10 UTM.

En sede civil, acogió parcialmente la demanda de indemnización y fijó una reparación de $1 millón, correspondiente a:

$500.000 por daño emergente.

$500.000 por daño moral.

El fallo también estableció los reajustes correspondientes y condenó al pago de las costas del proceso.

Finalmente, una vez ejecutoriada la sentencia, se ordenó remitir copia autorizada al SERNAC.

Conclusión jurídica

La sentencia evidencia que la prestación de servicios profesionales jurídicos, aun cuando constituye una obligación de medios y no de resultado, no exime al proveedor del cumplimiento de sus deberes de diligencia, información y correcta ejecución de las actuaciones comprometidas con el consumidor.

El caso también muestra que los errores vinculados con la tramitación procesal pueden adquirir relevancia bajo la normativa de protección al consumidor cuando se acredita que la prestación contratada no fue ejecutada conforme a los estándares exigibles.

La condena, que contempla una multa de 10 UTM y una indemnización de $1 millón, deberá cumplirse en los términos establecidos por el tribunal una vez que la resolución quede ejecutoriada.

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