Condenan a 12 años a hombre por violación y estupro en Cunco
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó una sentencia de 12 años de presidio efectivo contra A.L.M.C., tras establecer su responsabilidad como autor de los delitos consumados y reiterados de violación y estupro de menor de 14 años, cometidos en la comuna de Cunco.
De acuerdo con los hechos establecidos judicialmente, los ilícitos se extendieron entre octubre de 2019 y abril de 2024, período durante el cual la víctima tenía entre 10 y 14 años.
El fallo fue pronunciado de manera unánime por el tribunal, que consideró acreditados los hechos más allá de toda duda razonable.
Tribunal establece responsabilidad por hechos reiterados
La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrado por las magistradas Cecilia Subiabre Tapia, presidenta; Rocío Pinilla Dabbaddie y Priscilla Frantzen Cervantes, quien estuvo a cargo de la redacción.
El tribunal determinó que A.L.M.C. actuó como autor de los delitos consumados y reiterados de violación y estupro de menor de 14 años.
Los hechos acreditados ocurrieron en distintos inmuebles de la comuna de Cunco, incluyendo el domicilio familiar y una segunda vivienda.
Según la resolución, entre el 26 de octubre de 2019 y abril de 2024, el condenado habría cometido los ilícitos en reiteradas ocasiones contra la víctima, quien durante ese período tenía entre 10 y 14 años.
La extensión temporal de los hechos fue uno de los elementos establecidos por el tribunal al momento de determinar la responsabilidad penal.
Una condena que incorpora severas inhabilitaciones
Junto con la pena principal de 12 años de presidio efectivo, el tribunal impuso una serie de penas accesorias destinadas a impedir que el condenado pueda desempeñarse en determinados ámbitos de la vida pública y profesional.
Entre ellas se encuentra la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para ejercer derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de cumplimiento de la condena.
La resolución también contempla restricciones específicas relacionadas con el ejercicio de responsabilidades familiares y la interacción con menores de edad.
Prohibición perpetua para actividades vinculadas con menores
Una de las consecuencias jurídicas más relevantes de la sentencia corresponde a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
El tribunal dispuso, además, la interdicción del derecho de ejercer guarda y de ser oído como pariente en los casos que la legislación establece.
A ello se suma la vigilancia de la autoridad durante los diez años posteriores al cumplimiento de la pena principal.
La sentencia también contempla la privación de la patria potestad y de los derechos que por disposición legal pudieran corresponder al condenado respecto de la persona y bienes de la víctima, sus ascendientes y descendientes.
No obstante, la resolución precisa que se mantienen aquellas obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.
Medida de protección se extenderá por diez años
El tribunal adoptó además una medida destinada directamente a resguardar a la víctima una vez que el condenado se encuentre sometido a las condiciones establecidas por la sentencia.
La resolución establece la prohibición de acercarse a la víctima durante diez años, así como de visitar su domicilio, establecimiento educacional o cualquier lugar público o privado donde ella se encuentre.
La medida busca establecer una barrera de protección adicional frente a eventuales contactos posteriores entre el condenado y la víctima.
Su alcance comprende tanto espacios vinculados con la vida cotidiana de la afectada como aquellos lugares en los que eventualmente pueda encontrarse.
Huella genética será incorporada al registro nacional de ADN
Otro de los efectos establecidos por el tribunal se producirá una vez que la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando se encuentre firme y no existan recursos pendientes que puedan modificarla.
En ese momento, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética.
La información obtenida deberá ser incorporada al Registro Nacional de ADN de Condenados, conforme a las reglas aplicables a este tipo de sentencias.
La medida constituye una consecuencia adicional de la condena y permite que la identificación genética del sentenciado quede incorporada al sistema correspondiente.
Una sentencia con efectos más allá de la pena de cárcel
El fallo no se limita a establecer una pena privativa de libertad. La resolución configura un conjunto de consecuencias jurídicas que abarcan restricciones profesionales, derechos políticos, responsabilidades familiares, vigilancia posterior y medidas de protección para la víctima.
La combinación de estas medidas refleja la naturaleza particularmente grave de los delitos acreditados por el tribunal y la necesidad de establecer restricciones adicionales respecto del condenado una vez cumplida la pena principal.
Conclusión final
La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco establece una respuesta penal integral frente a hechos que, según lo acreditado judicialmente, se extendieron durante varios años y afectaron a una víctima que era menor de edad. Más allá de los 12 años de presidio efectivo, la resolución incorpora inhabilitaciones de carácter permanente, restricciones posteriores al cumplimiento de la pena, una prohibición de acercamiento por una década y la incorporación de la huella genética al registro nacional correspondiente. El caso vuelve a poner de relieve que, en delitos sexuales cometidos contra menores, la respuesta judicial no se agota en la privación de libertad, sino que también contempla mecanismos destinados a prevenir nuevos riesgos y proteger a las víctimas a largo plazo.
















