TC valida cobro de intereses capitalizables en cotizaciones previsionales: deuda municipal creció más de 150% durante juicio

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento presentado por la Municipalidad de San Bernardo que buscaba declarar inaplicable la norma que permite la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales. Aunque la mayoría descartó pronunciarse sobre el fondo por razones procesales, dos ministros advirtieron que el anatocismo podría vulnerar el derecho de propiedad al generar deudas desproporcionadas.
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El anatocismo previsional vuelve al centro del debate constitucional

Una importante discusión jurídica sobre los límites constitucionales de la cobranza previsional quedó instalada tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de San Bernardo respecto de las normas que autorizan la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales.

Aunque la decisión fue adoptada por mayoría, el fallo dejó al descubierto una profunda división doctrinaria respecto de una figura jurídica históricamente controvertida: el anatocismo, es decir, el mecanismo mediante el cual los intereses vencidos generan nuevos intereses.

La controversia surgió en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones de salud iniciado por una ISAPRE ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

La deuda original ascendía a $12.290.368, pero tras sucesivas liquidaciones alcanzó los $31.106.788, representando un incremento cercano al 153%, situación que motivó la ofensiva constitucional del municipio.

La tesis de la Municipalidad: una deuda que crece de forma exponencial

La Municipalidad de San Bernardo sostuvo que la aplicación de las normas impugnadas producía un efecto patrimonial excesivo y desproporcionado.

Según expuso, el sistema legal actualmente vigente permite aplicar:

  • Interés penal máximo.
  • Reajustes periódicos.
  • Capitalización mensual de intereses.

A juicio del municipio, esta combinación genera un crecimiento exponencial de la deuda que termina transformando el cobro en una medida de carácter prácticamente confiscatorio.

La entidad argumentó que la aplicación de estas disposiciones vulneraba diversas garantías constitucionales:

  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho de propiedad.
  • Libertad económica.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Prohibición de arbitrariedad estatal.

El municipio sostuvo que una deuda previsional no puede transformarse indefinidamente mediante intereses acumulativos que superen ampliamente el monto originalmente adeudado.

La defensa de la ISAPRE: proteger el sistema de seguridad social

La contraparte defendió la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

Según sus argumentos, los intereses penales y su capitalización cumplen una función esencial:

Desincentivar el incumplimiento previsional

La legislación busca evitar que los empleadores utilicen los fondos previsionales retenidos a los trabajadores como una fuente de financiamiento.

Garantizar el financiamiento del sistema

Las cotizaciones previsionales constituyen recursos destinados a financiar prestaciones de seguridad social, razón por la cual el legislador ha establecido mecanismos especialmente rigurosos para asegurar su pago oportuno.

No existe afectación al derecho de propiedad

La ISAPRE sostuvo que los empleadores nunca adquieren dominio sobre los fondos previsionales descontados a los trabajadores, actuando únicamente como agentes de retención.

Por ello, argumentó que no existe una afectación ilegítima del patrimonio del deudor.

El análisis del Tribunal Constitucional

La gestión pendiente fue determinante

La mayoría del Tribunal Constitucional no ingresó al examen de fondo relativo a la constitucionalidad del anatocismo.

La razón fue eminentemente procesal.

Los ministros constataron que la deuda ya había sido liquidada judicialmente el 7 de mayo de 2025, fecha en que quedaron aplicados los reajustes, intereses y capitalizaciones cuestionadas.

El requerimiento recién fue presentado el 21 de agosto de 2025.

Además, la Municipalidad reconoció que nunca objetó dicha liquidación.

Por ello, el Tribunal concluyó que:

No existía una gestión pendiente real en la cual los preceptos impugnados pudieran influir decisivamente.

En consecuencia, faltaba uno de los requisitos esenciales exigidos por el artículo 93 de la Constitución para que proceda una acción de inaplicabilidad.

Segundo defecto detectado por el TC

La sentencia además identificó otro problema jurídico relevante.

Uno de los artículos impugnados correspondía a normas aplicables al sistema público de salud administrado por FONASA, mientras que el juicio base involucraba una deuda con una ISAPRE.

Por ello, el Tribunal estimó que dicho precepto legal carecía de influencia en la resolución del litigio.

El voto disidente que reabre la discusión constitucional

Pese al rechazo del requerimiento, dos integrantes del Tribunal Constitucional emitieron un voto en contra que podría anticipar futuras controversias jurídicas.

Los ministros Fernández y Peredo sostuvieron que la capitalización mensual de intereses sí plantea serias dudas constitucionales.

El anatocismo bajo cuestionamiento

Los magistrados recordaron que históricamente el anatocismo fue una institución profundamente resistida por la doctrina jurídica occidental.

Durante siglos predominó la idea de que los intereses atrasados no debían producir nuevos intereses.

Incluso el propio Código Civil chileno originalmente restringía esta práctica.

¿Una sanción desproporcionada?

Para los disidentes, el problema no radica en sancionar al empleador incumplidor.

Lo cuestionable sería la magnitud que puede alcanzar la deuda cuando los intereses se capitalizan sucesivamente.

A su juicio, cuando el monto exigido supera ampliamente:

  • El capital adeudado.
  • Los reajustes razonables.
  • Los intereses compensatorios ordinarios.

la medida deja de ser una sanción legítima y comienza a transformarse en una afectación excesiva al patrimonio del deudor.

El principio de proporcionalidad como límite constitucional

El voto minoritario desarrolla una tesis de gran relevancia constitucional.

Los ministros sostienen que toda sanción económica impuesta por el Estado debe superar un examen de proporcionalidad.

Bajo ese estándar, una medida debe ser:

  • Idónea.
  • Necesaria.
  • Proporcional en sentido estricto.

A juicio de los disidentes, el anatocismo previsional no cumple adecuadamente esos requisitos.

Incluso advirtieron que podría generar un efecto contrario al buscado.

Si la deuda aumenta hasta niveles imposibles de solventar, el empleador podría verse impedido materialmente de pagar, perjudicando finalmente a los propios trabajadores cuyos derechos previsionales se busca proteger.

Un debate jurídico que seguirá abierto

La decisión del Tribunal Constitucional no valida expresamente la constitucionalidad del anatocismo previsional.

Lo que hizo fue rechazar el requerimiento por razones procesales vinculadas a la inexistencia de una gestión pendiente.

Sin embargo, el sólido voto disidente deja planteadas interrogantes que probablemente volverán a discutirse en futuras acciones constitucionales.

La tensión jurídica gira en torno a dos bienes igualmente relevantes:

Por una parte, la necesidad de proteger de manera eficaz el sistema previsional y asegurar que los empleadores cumplan oportunamente sus obligaciones.

Por otra, la exigencia constitucional de que las sanciones económicas no se transformen en mecanismos desproporcionados que afecten indebidamente el patrimonio de los obligados.

Conclusión 

La sentencia del Tribunal Constitucional constituye un nuevo capítulo en la compleja discusión sobre los límites constitucionales de la cobranza previsional en Chile. Aunque el requerimiento fue rechazado por razones formales, el caso puso nuevamente en debate la legitimidad del anatocismo, institución que permite la capitalización mensual de intereses y que históricamente ha generado controversias en la doctrina civil, comercial y constitucional.

Desde una perspectiva jurídica, el fallo reafirma la importancia del requisito de la gestión pendiente como presupuesto indispensable de la acción de inaplicabilidad, recordando que el control concreto de constitucionalidad exige la existencia de una norma capaz de influir efectivamente en la resolución de un litigio vigente.

No obstante, el voto disidente revela una discusión de fondo que permanece abierta. La interrogante central es si la acumulación sucesiva de intereses puede llegar a transformarse en una carga patrimonial incompatible con los principios de proporcionalidad, racionalidad y protección del derecho de propiedad consagrados en la Constitución.

En un escenario donde las deudas previsionales cumplen una función social esencial para financiar la seguridad social de los trabajadores, el desafío legislativo y jurisprudencial futuro consistirá en encontrar un equilibrio entre la protección efectiva de dichos derechos y el respeto de las garantías constitucionales de quienes enfrentan procesos de cobranza. El debate, lejos de cerrarse, parece recién comenzar.

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