Suprema prohíbe a cajas de compensación realizar descuentos en sueldos sin aviso previo

El máximo tribunal estableció que las cajas de compensación no pueden reiniciar descuentos por planilla sin informar previamente al afiliado, calificando esta exigencia como esencial.
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Suprema revoca fallo y acoge recurso de afiliada

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección presentado por una afiliada contra la Caja de Compensación Los Andes.

El fallo determinó que la entidad incurrió en una actuación ilegal al reiniciar descuentos en su remuneración sin cumplir con el deber de información previa.

Descuentos sin aviso vulneran derechos del afiliado

La recurrente denunció que los descuentos fueron aplicados de manera unilateral, sin aviso previo y superando los límites legales.

Además, indicó que solo tomó conocimiento al revisar su liquidación de sueldo, lo que afectó directamente su patrimonio y subsistencia.

Corte de Apelaciones había validado los descuentos

En primera instancia, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso, señalando que el descuento por planilla es un mecanismo legal de pago en créditos sociales.

El tribunal sostuvo que no existía ilegalidad, dado que la deuda era vigente y exigible.

Aviso previo: requisito obligatorio según la Suprema

La Corte Suprema centró su decisión en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social.

Estableció que antes de reiniciar descuentos, la Caja debe:

  • Informar al afiliado sobre la deuda
  • Detallar cuotas, montos e intereses
  • Otorgar un plazo mínimo de 15 días

Este aviso no es una formalidad, sino una condición esencial para proceder.

Incumplimiento impide aplicar descuentos

El máximo tribunal enfatizó que, sin cumplir este procedimiento, la entidad no puede instruir al empleador el descuento por planilla.

Asimismo, destacó que esta obligación rige para todos los créditos sociales, sin importar su fecha de origen.

Orden de restitución de dineros

En su resolución, la Corte Suprema ordenó:

  • Suspender los descuentos mientras no se cumpla la normativa
  • Restituir los montos descontados desde septiembre de 2025

Todo ello sin perjuicio del derecho de la entidad a cobrar la deuda por vías legales.

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