Ilegal rechazo de AFP Provida a devolver fondos
Corte acoge recurso contra AFP Provida
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de AFP Provida S.A., ordenando a la administradora emitir un nuevo pronunciamiento y proceder a la devolución de los fondos previsionales de un trabajador extranjero.
El tribunal concluyó que la negativa de la AFP fue ilegal y arbitraria, al vulnerar garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Solicitud basada en la Ley N°18.156
La acción fue presentada por un ciudadano argentino, quien solicitó la restitución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, normativa que regula un régimen excepcional aplicable a trabajadores técnicos extranjeros.
El recurrente sostuvo que cumplía íntegramente los requisitos legales, acompañando un certificado de afiliación emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), acreditando su incorporación al sistema previsional argentino.
Argumentos de la AFP
AFP Provida solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción de protección no era la vía idónea, por tratarse de una materia de lato conocimiento.
En cuanto al fondo, sostuvo que su actuación se ajustó a la normativa vigente, en particular al Decreto Ley N°3.500, la Ley N°18.156 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, señalando que la devolución de fondos previsionales a extranjeros es una situación excepcional.
Análisis de la Corte
Al revisar los antecedentes, la Corte centró su análisis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N°18.156.
El tribunal verificó que el actor se encontraba afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual contempla prestaciones en caso de vejez, invalidez, sobrevivencia y salud, cumpliendo con las exigencias legales.
Asimismo, constató que el contrato de trabajo incorporaba expresamente la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema previsional extranjero.
Crítica al formalismo de la AFP
La Corte fue categórica al señalar que la AFP incurrió en una interpretación excesivamente formalista, al exigir requisitos no contemplados en la ley, como la inclusión de expresiones literales específicas en el certificado de afiliación.
Esta exigencia —indicó el fallo— desnaturaliza el sentido de la norma, cuyo objetivo es permitir a trabajadores extranjeros disponer de sus fondos previsionales cuando cumplen las condiciones legales.
Vulneración de garantías constitucionales
El tribunal concluyó que la negativa de AFP Provida vulneró el derecho de propiedad del recurrente sobre sus fondos previsionales, así como su derecho a la igualdad ante la ley.
La decisión enfatiza que los fondos previsionales pertenecen al trabajador y no pueden ser retenidos mediante interpretaciones restrictivas que excedan el marco legal.
Resolución del tribunal
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó:
- Reconocer la validez de la documentación presentada
- Emitir un nuevo pronunciamiento
- Proceder a la devolución de los fondos previsionales
La restitución deberá concretarse dentro de un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme.
Conclusión
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago marca un precedente relevante en materia de seguridad social y derechos de trabajadores extranjeros en Chile. La decisión no solo reafirma el carácter excepcional pero legítimo del mecanismo de devolución de fondos previsionales, sino que también delimita el alcance de las facultades de las AFP, impidiendo interpretaciones restrictivas que excedan lo dispuesto por el legislador.
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia fortalece la protección del derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y refuerza el principio de igualdad ante la ley, especialmente en contextos donde intervienen trabajadores migrantes.
Asimismo, el fallo introduce un criterio relevante: la imposibilidad de exigir formalidades no contempladas expresamente en la normativa, consolidando una interpretación teleológica de la Ley N°18.156, en línea con su finalidad protectora.
En términos prácticos, esta resolución podría incidir en futuros casos similares, obligando a las administradoras a revisar sus criterios internos y adecuarlos a estándares menos restrictivos y más coherentes con el ordenamiento jurídico vigente.















