Corte ratifica pena de 10 años por robo con intimidación en bus de la Alameda
Corte reafirma calificación de robo con intimidación
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó al acusado a diez años y un día de presidio efectivo por el delito de robo con intimidación.
El fallo impugnado había sido dictado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, estableciendo la responsabilidad del acusado en hechos ocurridos el 16 de marzo de 2025, en plena Alameda.
Hechos: arrebato y amenaza con arma blanca
Según los hechos acreditados, el imputado sustrajo un teléfono celular desde las manos de la víctima al interior de un bus de locomoción colectiva detenido.
Tras el arrebato, la víctima reaccionó de inmediato y siguió al sujeto, momento en que este exhibió un cuchillo y realizó movimientos intimidantes para impedir cualquier acción en su contra, logrando huir con la especie.
Defensa alegó errónea aplicación del derecho
La defensa fundó su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que los hechos debían ser recalificados como hurto o robo por sorpresa en concurso con amenazas.
El argumento central apuntaba a que la intimidación habría ocurrido con posterioridad a la consumación del delito, careciendo del nexo funcional exigido para configurar el robo con intimidación.
Corte fija criterio sobre el nexo funcional de la intimidación
El tribunal de alzada precisó que su análisis debía limitarse a los hechos establecidos en la sentencia, los que son inamovibles en sede de nulidad.
En ese marco, concluyó que la amenaza con arma blanca no fue un hecho aislado, sino que formó parte del mismo proceso ejecutivo del delito, al tener por finalidad impedir la resistencia de la víctima y asegurar la detentación del bien sustraído.
Unidad fáctica y rechazo a fragmentación artificial
La Corte enfatizó que la secuencia —sustracción, reacción de la víctima y amenaza inmediata— constituye una unidad fáctica indivisible.
En consecuencia, descartó cualquier intento de fragmentar los hechos para alterar su calificación jurídica, reafirmando la aplicación de los artículos 436 y 439 del Código Penal.
Sin error de derecho ni aplicación analógica
Asimismo, el fallo rechazó la alegación de aplicación analógica indebida de la ley penal, señalando que el tribunal de base aplicó correctamente las normas pertinentes sin extender su alcance.
Confirmación de la condena
Finalmente, la Corte concluyó que la intimidación cumplió plenamente su función típica dentro del delito, por lo que rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria.
Conclusión
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago consolida una línea interpretativa relevante en materia penal, al reafirmar que la intimidación no requiere necesariamente preceder al apoderamiento para configurar el delito de robo con intimidación, siempre que exista una conexión funcional y temporal con la conducta principal.
Desde una perspectiva dogmática, la decisión fortalece el criterio de unidad del iter criminis, evitando interpretaciones fragmentarias que podrían debilitar la persecución penal en delitos contra la propiedad. La Corte opta por una visión integral del hecho punible, privilegiando el análisis del contexto y la finalidad de la conducta por sobre una segmentación artificial de sus fases.
En términos prácticos, este pronunciamiento entrega mayor certeza jurídica respecto de la aplicación de los artículos 436 y 439 del Código Penal, especialmente en situaciones donde la violencia o intimidación se despliega inmediatamente después de la sustracción para asegurar la huida o la detentación del bien.
Así, el fallo no solo confirma una condena individual, sino que también fija un criterio relevante para futuros casos, reforzando el estándar probatorio y la interpretación judicial en delitos de robo con intimidación en Chile.
















