CPLT revela 155 multas impagas por infracciones a la Ley de Transparencia y solicita reforzar su cobro

El Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó al Ministerio de Hacienda un catastro con 155 multas impagas aplicadas entre 2022 y 2026 a autoridades y funcionarios públicos por infringir la Ley de Transparencia, solicitando fortalecer las acciones de cobro por parte de la Tesorería General de la República.
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CPLT informa 155 multas impagas por incumplimientos a la Ley de Transparencia y refuerza coordinación con Hacienda

El Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó a la Subsecretaría de Hacienda un informe consolidado que identifica 155 multas impagas aplicadas entre enero de 2022 y enero de 2026 a autoridades y funcionarios públicos sancionados por infringir la Ley de Transparencia.

La información fue entregada al subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, como parte de una estrategia destinada a fortalecer la coordinación institucional para que la Tesorería General de la República impulse las acciones de cobro que establece la legislación vigente.

La gestión fue encabezada por el Consejo Directivo del CPLT, integrado por su presidenta, Natalia González, junto a los consejeros María Jaraquemada y Bernardo Navarrete.

Más de 140 funcionarios mantienen sanciones pendientes

De acuerdo con el catastro elaborado por el organismo fiscalizador, las 155 multas impagas involucran a 142 autoridades y funcionarios públicos pertenecientes a más de 90 organismos del Estado.

Entre las instituciones involucradas figuran:

  • municipalidades;
  • gobiernos regionales;
  • servicios públicos;
  • corporaciones municipales;
  • asociaciones municipales;
  • una superintendencia.

El informe revela que más de la mitad de las sanciones fueron aplicadas a alcaldes y jefes de servicio, mientras que el resto corresponde a encargados de transparencia, administradores municipales, secretarios municipales, asesores jurídicos y otros funcionarios responsables del cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia.

Asimismo, el CPLT advirtió que algunos sancionados acumulan dos e incluso tres multas impagas, existiendo tanto funcionarios que permanecen actualmente en ejercicio como exautoridades que ya dejaron sus cargos.

El rol del CPLT y la Tesorería General de la República

El Consejo para la Transparencia recordó que su función legal consiste en fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, instruir procedimientos sancionatorios y aplicar las multas cuando se acreditan infracciones a la normativa.

Una vez que las sanciones quedan firmes, la responsabilidad de gestionar su cobro corresponde a la Tesorería General de la República, organismo dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

En ese contexto, el CPLT busca reforzar la coordinación con Hacienda para asegurar que las multas sean efectivamente pagadas por quienes incumplieron las obligaciones legales de transparencia y acceso a la información pública.

Natalia González: “Nadie está sobre la ley”

La presidenta del Consejo para la Transparencia, Natalia González, calificó como especialmente grave que existan autoridades y funcionarios que mantengan sanciones firmes sin cumplir con su pago.

Según señaló, el incumplimiento de estas multas afecta directamente la credibilidad del sistema de transparencia y del principio de responsabilidad administrativa.

“Que una autoridad o un funcionario público no pague una multa que se encuentra firme y que deriva del incumplimiento de la Ley de Transparencia constituye una señal muy grave. En Chile nadie está sobre la ley”.

La autoridad agregó que el Consejo continuará ejerciendo plenamente sus facultades legales de fiscalización, investigación y sanción, promoviendo además una coordinación permanente con Hacienda para asegurar la recuperación efectiva de las multas pendientes.

¿Qué sanciona la Ley de Transparencia?

La Ley de Transparencia contempla multas que pueden fluctuar entre el 20 % y el 50 % de la remuneración mensual del jefe de servicio o del funcionario responsable, dependiendo de la gravedad de la infracción acreditada durante el procedimiento administrativo.

Estas sanciones buscan asegurar el cumplimiento efectivo del derecho constitucional de acceso a la información pública y fortalecer los principios de probidad, publicidad y rendición de cuentas que rigen el ejercicio de la función pública.

La mayoría de las multas corresponde a incumplimientos de transparencia activa

El informe elaborado por el CPLT muestra que más de dos tercios de las sanciones pendientes están relacionadas con infracciones a las obligaciones de transparencia activa.

Estas obligaciones exigen que los organismos públicos publiquen y mantengan permanentemente actualizada información esencial para el control ciudadano, entre ella:

  • contratos;
  • licitaciones y compras públicas;
  • dotación de personal;
  • remuneraciones;
  • ejecución presupuestaria;
  • transferencias de recursos;
  • otros antecedentes relevantes para garantizar la transparencia de la gestión estatal.

El resto de las multas corresponde principalmente a incumplimientos en la entrega de información pública solicitada por ciudadanos mediante los procedimientos establecidos en la ley.

Las multas impagas también comprometen el principio de probidad

El CPLT enfatizó que todas las sanciones incluidas en el catastro fueron impuestas mediante procedimientos administrativos concluidos y ejecutoriados, respetando plenamente el debido proceso.

En consecuencia, el pago oportuno de estas multas constituye una obligación jurídica para las autoridades y funcionarios responsables, además de formar parte de los deberes de probidad administrativa, transparencia y responsabilidad funcionaria que impone el ordenamiento jurídico chileno.

Análisis jurídico

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, las multas aplicadas por el Consejo para la Transparencia constituyen sanciones administrativas destinadas a asegurar la eficacia de la Ley N.º 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, uno de los pilares del sistema de transparencia y control ciudadano en Chile.

La actuación del CPLT no solo persigue corregir incumplimientos individuales, sino también fortalecer el principio de publicidad de los actos de la Administración, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Este principio exige que la gestión pública sea abierta al escrutinio ciudadano, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.

En este contexto, la existencia de 155 multas impagas plantea un desafío institucional relevante. Una sanción administrativa firme que no es oportunamente cobrada puede afectar la eficacia disuasiva del sistema sancionatorio, debilitando la confianza en los mecanismos de fiscalización y en el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de quienes ejercen funciones públicas.

Asimismo, la coordinación entre el CPLT, la Subsecretaría de Hacienda y la Tesorería General de la República resulta jurídicamente esencial para asegurar el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, conforme al cual las resoluciones firmes de los órganos del Estado deben producir efectos reales y no quedar sujetas a un mero cumplimiento voluntario.

Desde la óptica de la probidad administrativa, el pago de estas multas trasciende el ámbito patrimonial del funcionario sancionado. Constituye una manifestación concreta del deber de responsabilidad frente a la ciudadanía y reafirma que quienes ejercen cargos públicos también están sometidos al principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.

Conclusión jurídica

El catastro elaborado por el Consejo para la Transparencia pone de relieve que la eficacia del régimen de acceso a la información pública no depende únicamente de la existencia de normas y sanciones, sino también de la capacidad del Estado para hacerlas cumplir de manera efectiva. La transparencia constituye un elemento esencial del Estado democrático, pues permite el control ciudadano, fortalece la rendición de cuentas y previene espacios de opacidad que pueden afectar la confianza en las instituciones.

En ese escenario, el cobro oportuno de las multas firmes adquiere una dimensión que excede el interés fiscal. Se trata de garantizar la vigencia del principio de igualdad ante la ley, evitando que autoridades o funcionarios públicos queden, en la práctica, al margen de las consecuencias jurídicas derivadas de sus incumplimientos.

La coordinación impulsada entre el CPLT y la Subsecretaría de Hacienda representa un paso relevante para fortalecer la ejecución de las sanciones administrativas y consolidar un sistema donde la transparencia, la probidad y la responsabilidad funcionaria sean obligaciones efectivas y exigibles. En definitiva, un régimen sancionatorio solo cumple plenamente su función cuando las resoluciones dictadas conforme a derecho son ejecutadas con eficacia, reforzando la confianza ciudadana en el Estado de Derecho y en los mecanismos institucionales destinados a resguardar el acceso a la información pública.

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