Condenan a 17 años de cárcel a coautora de homicidio en Maipú

El Quinto Tribunal Oral de Santiago condenó a 17 años de presidio efectivo a una mujer declarada coautora de un homicidio ocurrido en Maipú en enero de 2024. La sentencia descartó beneficios alternativos y ordenó su incorporación al Registro Nacional de ADN de Condenados.
0
13

Tribunal establece participación directa en homicidio ocurrido en Maipú

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia condenatoria en contra de una mujer, estableciendo su responsabilidad penal como coautora del delito de homicidio simple consumado, ilícito perpetrado en enero de 2024 en la comuna de Maipú.

La resolución impuso una pena de 17 años de presidio efectivo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, pérdida de derechos políticos e inhabilitación para ejercer profesiones titulares mientras se extienda la condena.

El fallo fue pronunciado tras concluir que los antecedentes reunidos durante el juicio permitieron acreditar la participación de la acusada más allá de toda duda razonable.

Hijo de la condenada efectuó los disparos

Según estableció el tribunal, durante la tarde del 15 de enero de 2024 la acusada trasladó en un vehículo a su hijo y a otro familiar hasta un inmueble ubicado en la comuna de Maipú.

La sentencia determinó que el desplazamiento se realizó en un automóvil SUV marca Kia Sorento, conducido por la condenada.

Una vez en el lugar, el hijo de la acusada —respecto de quien actualmente existe una solicitud de extradición pendiente— utilizó un arma de fuego calibre .45 para disparar contra la víctima.

Producto del ataque, la víctima sufrió graves lesiones que derivaron en un traumatismo craneoencefálico, provocándole la muerte en el lugar.

Absolución por delito relacionado con placa patente

El tribunal absolvió a la acusada respecto del cargo formulado por el Ministerio Público por el delito de conducción de vehículo motorizado utilizando una placa patente correspondiente a otro automóvil.

Los jueces concluyeron que la prueba presentada durante el juicio no permitió acreditar suficientemente esa imputación específica, razón por la cual fue descartada en la sentencia definitiva.

No obstante, dicha absolución no tuvo incidencia en la responsabilidad penal atribuida por el delito principal de homicidio.

Pena fue aumentada por concurrencia de agravante

Al momento de determinar la sanción, el tribunal examinó las normas establecidas en el artículo 391 N.º 2 del Código Penal, disposición que regula el delito de homicidio simple.

La sentencia señala que la pena legal asignada a este ilícito fluctúa entre presidio mayor en su grado medio y presidio mayor en su grado máximo.

Los magistrados establecieron que en este caso concurría una circunstancia agravante de responsabilidad penal y ninguna circunstancia atenuante.

Por tal motivo, descartaron la aplicación del tramo inferior de la pena y determinaron una sanción de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, estimando que dicha extensión resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados.

No podrá acceder a penas sustitutivas

El fallo también concluyó que la condenada no reúne los requisitos exigidos por la Ley N.º 18.216 para acceder a medidas alternativas al cumplimiento efectivo de la pena.

En consecuencia, deberá cumplir íntegramente la condena en un recinto penitenciario.

Asimismo, el tribunal ordenó que se considere como abono el tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad durante la tramitación de la causa, período que alcanza los 873 días.

Conclusión

Desde una perspectiva jurídica, esta sentencia constituye un caso relevante para el análisis de la coautoría en delitos de homicidio, especialmente en aquellos escenarios donde una persona no ejecuta materialmente la acción homicida, pero realiza actos esenciales para la concreción del delito. El fallo reafirma un criterio consolidado en la jurisprudencia penal chilena: la responsabilidad criminal no recae exclusivamente sobre quien dispara o ejecuta directamente el acto mortal, sino también sobre quienes intervienen de manera consciente y coordinada en el plan delictivo, aportando conductas indispensables para su consumación.

En este caso, el tribunal concluyó que la acusada no fue una mera espectadora de los hechos ni una participante accidental. Por el contrario, estableció que su actuación formó parte de una acción conjunta orientada a facilitar la ejecución del crimen, circunstancia que permitió atribuirle responsabilidad como coautora de homicidio simple, conforme a las reglas generales de participación criminal contempladas en el Código Penal.

La sentencia resulta especialmente significativa porque reafirma el principio de que la coautoría exige una contribución funcional al hecho punible, es decir, una intervención que tenga relevancia causal dentro de la ejecución del delito. Bajo esta interpretación, la responsabilidad penal no depende únicamente del acto físico que provoca la muerte, sino también del rol desempeñado por quienes colaboran activamente en el desarrollo del plan criminal y comparten el dominio funcional del hecho.

Asimismo, el fallo evidencia la importancia del estándar probatorio aplicado por los tribunales penales chilenos. La resolución destaca que la condena se sustentó en antecedentes capaces de acreditar la participación de la acusada más allá de toda duda razonable, exigencia fundamental del debido proceso y garantía indispensable para legitimar una sanción de tan elevada magnitud. Este estándar constituye uno de los pilares del sistema acusatorio moderno, pues impide condenas basadas en meras sospechas o presunciones insuficientes.

Otro aspecto relevante es la aplicación de las reglas de determinación de la pena. La concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad penal y la ausencia de atenuantes llevaron al tribunal a imponer una sanción cercana al máximo rango previsto para el delito. Esta decisión refleja la valoración especialmente severa que el ordenamiento jurídico realiza respecto de conductas que culminan con la pérdida de una vida humana y que se ejecutan mediante el uso de armas de fuego.

La resolución también reafirma el carácter excepcional de las penas sustitutivas, recordando que estas solo proceden cuando concurren estrictamente los requisitos establecidos por la ley. Tratándose de delitos graves contra la vida y de condenas de larga duración, el cumplimiento efectivo de la pena aparece como una consecuencia jurídica coherente con los principios de proporcionalidad, prevención general y protección de la comunidad.

Desde una mirada más amplia, el caso vuelve a poner de relieve la especial protección que el ordenamiento jurídico chileno otorga al derecho a la vida, considerado el bien jurídico más relevante dentro del sistema penal. La severidad de las sanciones previstas para el homicidio responde precisamente a la necesidad de resguardar este derecho fundamental frente a ataques que afectan de manera irreversible a las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto.

Finalmente, esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial que amplía el análisis de la responsabilidad penal más allá del autor material, enfatizando que quienes facilitan, coordinan o participan activamente en la ejecución de un homicidio pueden enfrentar consecuencias penales equivalentes. De este modo, el fallo constituye un precedente relevante sobre la aplicación práctica de las normas de participación criminal, la valoración de la prueba en delitos violentos y la protección efectiva de los bienes jurídicos fundamentales dentro del sistema de justicia penal chileno.

Comments are closed.