Tribunal rechaza demanda del Fisco contra Iván Poduje por cobro de honorarios del MOP
Tribunal rechaza demanda del Fisco contra Iván Poduje por honorarios percibidos en el MOP
El tribunal rechazó íntegramente la demanda de cobro de pesos presentada por el Fisco de Chile en contra de Iván Poduje, acción mediante la cual se buscaba obtener la restitución de 180 UTM, equivalentes a más de $12 millones, por supuestos pagos indebidos vinculados a su desempeño como consejero del Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
La acción judicial sostenía que Poduje habría percibido honorarios sin cumplir uno de los requisitos legales exigidos para integrar dicho organismo consultivo: mantener la calidad de académico universitario de una facultad de arquitectura.
Defensa sostuvo que Poduje permaneció legalmente investido en el cargo
En su defensa, el demandado solicitó el rechazo total de la acción, argumentando que durante todo el período cuestionado mantuvo legalmente su calidad de consejero del MOP y que participó efectivamente en las sesiones correspondientes.
El tribunal estableció que no existía controversia respecto de hechos relevantes del proceso, entre ellos:
- Que Poduje fue designado formalmente como consejero.
- Que ejercía como académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
- Que posteriormente existió un período intermedio antes de incorporarse a la Universidad Mayor.
Tribunal acreditó asistencia efectiva a sesiones del Consejo
La sentencia tuvo por acreditado que, durante el período cuestionado, Iván Poduje participó efectivamente en tres sesiones del Consejo de Concesiones realizadas en:
- 24 de julio de 2020
- 20 de agosto de 2020
- 30 de septiembre de 2020
Asimismo, emitió las respectivas boletas de honorarios por los servicios prestados.
Fallo analiza figura jurídica del “pago de lo no debido”
El tribunal examinó la naturaleza jurídica de la demanda deducida por el Fisco, indicando que se trataba de una acción fundada en la institución del:
“Pago de lo no debido”
regulada en los artículos 1437 y 2284 del Código Civil.
La resolución explicó que esta figura opera cuando:
- Existe un pago.
- No existe deuda válida.
- El pago se realiza por error.
El fallo enfatizó que el objetivo de esta acción es evitar un:
“Enriquecimiento sin causa”.
Tribunal descarta pérdida automática del cargo de consejero
En su análisis, la sentencia revisó el artículo 1 bis del DFL N°900 sobre Ley de Concesiones de Obras Públicas, concluyendo que la pérdida temporal de la calidad de académico universitario:
“No constituye causal automática de cesación del cargo”.
El tribunal sostuvo que únicamente otro acto administrativo o una decisión formal del Ministerio de Obras Públicas podía remover válidamente al consejero.
La resolución agregó que Poduje mantuvo vigente su nombramiento hasta enero de 2022, fecha en que el MOP aceptó formalmente su renuncia.
Contraloría había advertido deber de fiscalización del MOP
El fallo también aludió a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el cual establecía que correspondía al Ministerio de Obras Públicas ejercer control permanente sobre el cumplimiento de los requisitos legales de los integrantes del Consejo.
En ese contexto, el tribunal advirtió que:
“El Estado no puede beneficiarse de su propia negligencia administrativa”.
Justicia concluye que honorarios tenían causa jurídica válida
La sentencia concluyó que los honorarios percibidos por Poduje contaban con respaldo legal suficiente, ya que:
- Mantuvo formalmente la calidad de consejero.
- Prestó efectivamente los servicios.
- Participó en las sesiones respectivas.
- Existía resolución administrativa que autorizaba dichos pagos.
El tribunal enfatizó que acoger la demanda habría significado permitir que la administración pública obtuviera gratuitamente servicios efectivamente prestados.
Tribunal condena al Fisco al pago de costas
Finalmente, la justicia resolvió:
- Rechazar íntegramente la demanda del Fisco
- Condenar al Estado al pago de costas
- Cuestionar la actuación procesal de la administración
El fallo sostuvo además que la acción deducida vulneraba:
“La doctrina de los actos propios”
principio jurídico que impide actuar en contradicción con decisiones o conductas anteriores.
Conclusión
La sentencia que rechazó la demanda del Fisco contra Iván Poduje adquiere relevancia no solo por el monto involucrado, sino también por los principios jurídicos que el tribunal desarrolló en torno a la responsabilidad administrativa y la buena fe procesal del Estado.
El fallo refuerza la doctrina según la cual la administración pública no puede desconocer los efectos de sus propios actos administrativos cuando estos generaron una situación jurídica válida y permitieron la prestación efectiva de servicios.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución delimita además el alcance de la figura del “pago de lo no debido”, estableciendo que dicha acción no puede prosperar cuando existen fundamentos legales y administrativos suficientes que justifican los pagos efectuados.
La decisión también pone énfasis en el deber de control permanente que pesa sobre los organismos públicos respecto de los requisitos legales de quienes integran órganos consultivos o administrativos, responsabilidad que —según el tribunal— recaía directamente en el Ministerio de Obras Públicas y no en el demandado.
Asimismo, la sentencia aborda un aspecto especialmente sensible en litigios contra el Estado: la imposibilidad de que la administración obtenga ventajas derivadas de sus propias omisiones o deficiencias de fiscalización, principio estrechamente vinculado a la buena fe y a la doctrina de los actos propios.
En términos institucionales, el fallo podría transformarse en un antecedente relevante para futuros conflictos relacionados con honorarios públicos, designaciones administrativas y acciones de repetición o restitución promovidas por organismos estatales.
















