Tribunal condena a colegio de Vitacura por daño psicológico a estudiante acusado en redes sociales
Tribunal condena a colegio de Vitacura por incumplir deber de cuidado frente a denuncia viral
El 26° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un estudiante y sus padres en contra del colegio Lycée Antoine de Saint-Exupéry de Vitacura, condenando al establecimiento al pago de $60.407.386 por concepto de daño emergente y daño moral.
La sentencia concluyó que existió incumplimiento del deber de cuidado del colegio, luego de acreditarse que el establecimiento no adoptó medidas oportunas y eficaces frente a una denuncia difundida en redes sociales que terminó provocando graves consecuencias personales, emocionales y sociales para el alumno afectado.
El caso se originó cuando una compañera del estudiante realizó publicaciones en plataformas digitales acusándolo de abuso sexual. La situación rápidamente comenzó a circular entre integrantes de la comunidad escolar, generando un progresivo escenario de aislamiento, hostigamiento y exclusión social contra el estudiante.
Alumno sufrió aislamiento y hostigamiento tras publicaciones en redes sociales
De acuerdo con los antecedentes asentados en la sentencia, el establecimiento educacional tomó conocimiento de la gravedad de los hechos y del impacto que la situación estaba generando en la vida escolar y emocional del estudiante.
Sin embargo, el tribunal concluyó que el colegio no ejecutó adecuadamente sus protocolos internos de convivencia escolar ni desplegó medidas eficaces destinadas a contener el conflicto y proteger al alumno afectado.
La magistratura sostuvo que el establecimiento debía “proceder con la recopilación de antecedentes, informar a los padres de los estudiantes involucrados y evaluar la adopción de las medidas necesarias”, actuaciones que no fueron implementadas oportunamente pese al evidente deterioro emocional que enfrentaba el estudiante.
La resolución judicial indicó que el alumno terminó siendo “juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros”, agregando que asistir al establecimiento pasó a convertirse en una situación permanente de angustia, exposición y afectación psicológica.
Tribunal detectó incumplimiento de protocolos de convivencia escolar
Uno de los aspectos centrales del fallo radica en que el tribunal estimó acreditado el incumplimiento del deber de cuidado del colegio respecto de la protección emocional y psicológica del estudiante.
La sentencia sostuvo que las medidas implementadas por el establecimiento resultaron insuficientes e ineficaces frente a la gravedad de los hechos denunciados.
Entre las acciones adoptadas únicamente se contempló la flexibilización de evaluaciones, ampliación de plazos de entrega de trabajos y justificación de inasistencias, sin desarrollar una intervención integral orientada a resolver el conflicto ni a restablecer condiciones adecuadas de convivencia escolar.
El tribunal enfatizó que el colegio mantuvo una actitud pasiva frente a un escenario de hostigamiento que se expandió rápidamente a través de redes sociales y plataformas digitales.
La resolución adquiere especial relevancia debido a que reafirma que los protocolos de convivencia escolar no pueden limitarse a actuaciones formales o administrativas, sino que deben traducirse en medidas efectivas de protección y contención para los estudiantes afectados.
Informe psicológico acreditó ansiedad y afectación emocional del estudiante
En el análisis de los antecedentes psicológicos acompañados al proceso, el tribunal consignó que el estudiante desarrolló síntomas compatibles con trastorno de ansiedad generalizada, ansiedad social y estrés derivados del contexto vivido al interior del establecimiento educacional.
La sentencia vinculó directamente dichas consecuencias psicológicas con la exposición pública sufrida por el alumno y con la ausencia de una respuesta institucional adecuada por parte del colegio.
Asimismo, el fallo cuestionó expresamente el rol desempeñado por la psicóloga del establecimiento, señalando que su intervención “no se orienta a resolver la situación”.
A juicio de la magistratura, el colegio no desplegó herramientas eficaces destinadas a contener el daño emocional ni a evitar el progresivo deterioro de la situación de convivencia escolar.
La resolución también destacó que el estudiante permaneció expuesto a un ambiente de exclusión social y afectación emocional constante mientras continuaba asistiendo al establecimiento.
Tribunal estableció responsabilidad civil del establecimiento educacional
En definitiva, el tribunal concluyó que existió culpa del establecimiento educacional “por faltar al deber de cuidado”, configurándose responsabilidad extracontractual por omitir injustificadamente medidas eficaces de protección, resguardo y contención frente a una situación de alta complejidad emocional y social.
La sentencia estableció que el colegio incumplió obligaciones concretas vinculadas a la protección integral de estudiantes bajo su cuidado, especialmente frente a conflictos que involucran exposición pública, hostigamiento y difusión de acusaciones a través de redes sociales.
El fallo se inserta además en una línea jurisprudencial que ha ido fortaleciendo progresivamente las obligaciones de los establecimientos educacionales en materia de convivencia escolar y protección psicológica de alumnos.
En distintos pronunciamientos recientes, tribunales civiles han sostenido que los colegios no solo poseen deberes académicos, sino también obligaciones activas de protección emocional y resguardo de la salud mental de los estudiantes.
Redes sociales aumentan exigencia de reacción de los colegios
La sentencia también evidencia cómo la expansión de conflictos escolares hacia redes sociales y plataformas digitales ha incrementado el estándar de diligencia exigido a establecimientos educacionales.
El tribunal sostuvo implícitamente que los colegios deben reaccionar de manera rápida, proporcional y efectiva cuando situaciones de exposición pública o acoso digital comienzan a afectar gravemente la integridad emocional de estudiantes.
La resolución reafirma que la existencia de protocolos internos obliga a los establecimientos a aplicarlos oportunamente y con medidas concretas orientadas a prevenir daños mayores.
Asimismo, el fallo instala un precedente relevante respecto de la responsabilidad jurídica que podría derivarse de actuaciones pasivas o insuficientes frente a fenómenos de hostigamiento escolar amplificados por internet y redes sociales.
Conclusión
La sentencia dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago marca un precedente relevante en materia de responsabilidad civil de establecimientos educacionales y del alcance del deber de cuidado del colegio frente a situaciones de hostigamiento, exposición pública y afectación psicológica de estudiantes.
El fallo reafirma que los colegios no solo cumplen funciones académicas, sino que además poseen obligaciones concretas de protección emocional, resguardo psicológico y prevención de daños respecto de alumnos bajo su cuidado.
Desde una perspectiva jurídica, la resolución adquiere especial relevancia porque establece que la omisión injustificada de medidas eficaces de contención y protección puede configurar responsabilidad extracontractual cuando existe conocimiento previo de la gravedad de los hechos y de las consecuencias que éstos generan en la salud mental de un estudiante.
La sentencia también refleja cómo la irrupción de redes sociales y plataformas digitales ha modificado profundamente los estándares de diligencia exigidos a establecimientos educacionales. La propagación masiva e inmediata de acusaciones, conflictos o episodios de hostigamiento amplifica los riesgos psicológicos y obliga a los colegios a reaccionar con mayor rapidez y eficacia.
El tribunal deja establecido que la existencia formal de protocolos de convivencia escolar resulta insuficiente si éstos no son aplicados de manera efectiva, oportuna e integral frente a situaciones de crisis que afecten gravemente a estudiantes.
Asimismo, el fallo podría transformarse en un antecedente relevante para futuras acciones judiciales vinculadas a acoso escolar, ciberhostigamiento y responsabilidad institucional derivada de conflictos desarrollados en redes sociales.
En términos jurisprudenciales, la decisión se inserta en una tendencia cada vez más consolidada de los tribunales civiles orientada a fortalecer la protección de la salud mental y la integridad emocional de niños, niñas y adolescentes dentro de comunidades escolares.
La resolución además instala un mensaje relevante para el sistema educacional: la protección de estudiantes frente a fenómenos de exclusión, hostigamiento y exposición digital constituye actualmente una obligación jurídica activa cuya omisión puede generar responsabilidad patrimonial para los establecimientos educacionales.















