Registro Civil deberá entregar memorándum sobre hijos de extranjeras indocumentadas

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra el CPLT y mantuvo la orden de entregar un memorándum interno relativo a procedimientos de inscripción de nacimiento de hijos de madres extranjeras indocumentadas.
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Corte de Santiago rechaza reclamo del Registro Civil y mantiene orden de entregar memorándum reservado

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), manteniendo firme la decisión que ordenó entregar copia íntegra del Memorándum N°834, documento relativo a la factibilidad de aplicar procedimientos específicos de inscripción de nacimiento de hijos de madres extranjeras indocumentadas.

El reclamo fue deducido conforme al artículo 28 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, impugnando la Decisión de Amparo Rol C12125-24 adoptada por el CPLT.

Registro Civil alegó riesgos de fraude y usurpación de identidad

Según expuso el organismo reclamante, la solicitud de acceso a la información fue presentada el 21 de octubre de 2024 por una particular que requirió copia del memorándum que contenía directrices internas sobre inscripciones de niños, niñas y adolescentes cuyos padres son extranjeros indocumentados.

El Registro Civil denegó inicialmente la entrega del documento invocando la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

De acuerdo con el organismo, la divulgación de dichas instrucciones internas podría facilitar:

  • fraudes registrales
  • usurpaciones de identidad
  • suplantaciones
  • vulneraciones a la seguridad del sistema registral

La institución sostuvo además que los procedimientos internos tenían precisamente por finalidad resguardar la integridad de los registros públicos y evitar inscripciones fraudulentas de recién nacidos y menores de edad en situación de vulnerabilidad.

CPLT acogió amparo y ordenó entregar documento íntegro

Tras la negativa administrativa, la solicitante interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia, instancia en que el Registro Civil reiteró que la publicidad del memorándum afectaría el cumplimiento de sus funciones y comprometería derechos de niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, el CPLT acogió el amparo y ordenó entregar íntegramente el Memorándum N°834, concluyendo que el documento constituía información pública conforme a los artículos 8° de la Constitución y 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

El Consejo sostuvo que el memorándum fue emitido por la Subdirección Jurídica del organismo en ejercicio de competencias públicas, razón por la cual debía someterse al principio de publicidad que rige los actos administrativos.

Corte declaró extemporáneo el reclamo de ilegalidad

Al conocer la causa, la Corte de Santiago recordó que el artículo 28 de la Ley N°20.285 establece un plazo de quince días corridos para interponer reclamo de ilegalidad contado desde la notificación de la resolución impugnada.

El tribunal constató que la decisión del CPLT fue notificada válidamente el 24 de marzo de 2025 a las 20:12 horas, según constaba tanto en el correo electrónico acompañado por el propio Servicio como en el comprobante de trazabilidad aportado por el Consejo.

La sentencia precisó que, aunque el Registro Civil acusó recibo formal de la comunicación el 25 de marzo, aquello no alteraba la fecha efectiva de notificación.

En consecuencia, el plazo legal vencía el 8 de abril de 2025, mientras que el reclamo judicial fue presentado recién el 9 de abril, configurándose su extemporaneidad.

Tribunal también descartó legitimación activa del organismo

La Corte agregó que el Servicio de Registro Civil carecía además de legitimación activa para reclamar judicialmente.

Ello, debido a que la denegación de acceso se fundó precisamente en la causal prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, hipótesis respecto de la cual el inciso segundo del artículo 28 prohíbe expresamente a los órganos de la Administración del Estado recurrir ante las Cortes de Apelaciones.

El tribunal enfatizó que dicha limitación legal busca impedir que organismos públicos utilicen acciones judiciales para obstaculizar el acceso a información cuya reserva ya fue descartada por el órgano garante de transparencia.

Corte evitó pronunciarse sobre el fondo del conflicto

Debido a la extemporaneidad del recurso y a la falta de legitimación activa del organismo reclamante, la Corte rechazó íntegramente la acción sin emitir pronunciamiento respecto del fondo de las alegaciones formuladas por el Registro Civil.

De esta manera, quedó firme la decisión del CPLT que ordenó entregar copia íntegra del memorándum solicitado por la peticionaria.

Conclusión

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago posee especial relevancia en materia de transparencia administrativa, acceso a información pública y límites procesales de los órganos estatales frente a decisiones del Consejo para la Transparencia.

Desde una perspectiva jurídica, el fallo reafirma que los organismos de la Administración deben sujetarse estrictamente a los plazos legales establecidos en la Ley N°20.285, especialmente tratándose de acciones extraordinarias como el reclamo de ilegalidad.

Asimismo, la resolución fortalece el principio de publicidad de los actos administrativos consagrado en el artículo 8° de la Constitución, recordando que los documentos elaborados en ejercicio de funciones públicas poseen, por regla general, carácter público salvo acreditación específica y concreta de una causal legal de reserva.

La Corte también refuerza un criterio relevante respecto de la legitimación activa restringida de los órganos administrativos, precisando que el legislador limitó expresamente la posibilidad de reclamar judicialmente cuando la negativa de acceso se funda en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

En términos institucionales, el fallo representa además una señal relevante sobre el alcance del control jurisdiccional en materias de transparencia, evitando que organismos públicos transformen los reclamos judiciales en mecanismos dilatorios frente a decisiones del CPLT.

Finalmente, la sentencia evidencia la creciente tensión jurídica entre la protección de datos sensibles, la seguridad de los sistemas registrales y el derecho de acceso a la información pública, debate que continúa adquiriendo relevancia en contextos vinculados a migración, identidad y funcionamiento de registros estatales.

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