Suprema acoge recurso por rucos y ordena actuar a Municipalidad de Santiago

La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Santiago y ordenó adoptar medidas concretas para terminar con la ocupación irregular de espacios públicos que impedía el acceso a un inmueble y afectaba la salubridad del sector.
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Un conflicto urbano que llegó hasta la Corte Suprema

La tensión entre la protección de los bienes nacionales de uso público, los derechos de las personas en situación de calle y las obligaciones legales de las municipalidades llegó nuevamente a conocimiento de la Corte Suprema.

En una decisión que podría transformarse en un precedente relevante para otros conflictos similares en distintas comunas del país, el máximo tribunal determinó que la Municipalidad de Santiago incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no adoptar medidas eficaces para solucionar una ocupación permanente del espacio público que afectaba a una propietaria.

La sentencia concluyó que la persistencia de las condiciones denunciadas vulneró las garantías constitucionales de integridad psíquica y derecho de propiedad, obligando al municipio a actuar de manera efectiva para restablecer el imperio del derecho.

Los hechos: carpas, rucos y dificultades para acceder a una propiedad

La controversia se originó en mayo de 2024.

Según relató la recurrente, un grupo de personas en situación de calle comenzó a instalarse de manera permanente en la vereda adyacente al acceso de su inmueble.

Con el paso de los meses aparecieron:

  • Carpas
  • Colchones
  • Rucos
  • Estructuras precarias
  • Acumulación de residuos
  • Problemas sanitarios

La propietaria sostuvo que la ocupación llegó a dificultar el ingreso y salida normal de la propiedad.

Además, denunció que la situación provocó problemas de seguridad, deterioro del entorno urbano y una disminución significativa de las posibilidades de arrendar el inmueble.

Pese a múltiples denuncias ante la autoridad comunal, afirmó que las intervenciones municipales no lograron solucionar el problema de manera permanente.

La defensa de la Municipalidad de Santiago

Al evacuar su informe, la Municipalidad solicitó el rechazo del recurso.

La autoridad comunal sostuvo que había desplegado numerosas acciones dentro del marco de sus competencias legales.

Entre ellas:

Operativos de despeje

  • Retiro de rucos, carpas y estructuras improvisadas instaladas en el sector.

Fiscalizaciones permanentes

  • Inspecciones periódicas destinadas a recuperar el espacio público.

Intervenciones sociales

  • Visitas efectuadas por equipos municipales para ofrecer alternativas habitacionales y programas de apoyo.

Coordinación interinstitucional

  • Trabajo conjunto entre diversas unidades municipales para abordar la problemática.

Sin embargo, el municipio argumentó que las medidas enfrentaban limitaciones importantes debido a que muchas de las personas involucradas rechazaban voluntariamente las alternativas ofrecidas por los servicios sociales.

La Corte de Santiago rechazó inicialmente la acción

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que la Municipalidad sí había actuado dentro de sus facultades legales.

El tribunal valoró:

  • Las visitas sociales.
  • Los operativos de despeje.
  • El retiro periódico de estructuras.
  • Las labores de fiscalización.

Además, consideró que los limitados resultados obedecían, en gran medida, a la negativa de los ocupantes a participar en programas de apoyo social.

Por ello concluyó que no existía una omisión ilegal o arbitraria imputable al municipio.

La acción fue rechazada.

La Corte Suprema cambia el criterio

La controversia llegó posteriormente a la Corte Suprema mediante recurso de apelación.

Y fue allí donde el análisis jurídico cambió sustancialmente.

El máximo tribunal recordó que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público cuya finalidad consiste en satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover el desarrollo comunal.

Las obligaciones legales de los municipios

La sentencia efectuó un extenso análisis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Según el fallo, las municipalidades poseen competencias directas respecto de:

Aseo y ornato comunal

  • Administración de bienes nacionales de uso público

Fiscalización de espacios públicos

  • Seguridad comunal

Salubridad local

  • La Corte enfatizó que estas atribuciones no desaparecen por el hecho de que otras instituciones tengan competencias concurrentes en materia de orden público o asistencia social.

Por el contrario, la administración y resguardo de los espacios públicos constituyen obligaciones permanentes del municipio.

El punto clave: las medidas existieron, pero no fueron eficaces

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Corte Suprema reconoció expresamente que la Municipalidad sí realizó diversas intervenciones.

Sin embargo, concluyó que aquello no era suficiente.

La razón fue contundente:

Las condiciones denunciadas seguían existiendo.

El tribunal observó que, pese a las actuaciones municipales, la ocupación irregular persistía al momento de dictarse sentencia.

Incluso un informe de Carabineros acreditaba que las circunstancias denunciadas por la propietaria continuaban produciéndose.

Para la Corte, ello demostraba que las medidas adoptadas no habían alcanzado los resultados exigidos por la ley.

La omisión municipal y la vulneración de derechos fundamentales

El máximo tribunal sostuvo que las obligaciones municipales en esta materia poseen un carácter:

  • Permanente
  • Continuo
  • Ininterrumpido

Por ello, la autoridad comunal debe adoptar medidas periódicas y eficaces para garantizar el adecuado uso de los bienes nacionales de uso público.

La persistencia de la ocupación generó, según el fallo, una afectación concreta a dos garantías constitucionales.

Integridad psíquica

La recurrente se vio expuesta durante un largo período a condiciones de inseguridad, incertidumbre y deterioro ambiental que afectaron su tranquilidad y bienestar emocional.

Derecho de propiedad

La ocupación del entorno impidió el ejercicio pleno de las facultades inherentes al dominio, particularmente respecto del acceso y aprovechamiento económico del inmueble.

La orden de la Corte Suprema

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección.

La resolución ordenó a la Municipalidad de Santiago:

  • Adoptar medidas concretas.
  • Actuar dentro de un plazo máximo de 30 días.
  • Evitar la persistencia de las condiciones denunciadas.
  • Garantizar el acceso al inmueble.
  • Mejorar las condiciones de salubridad del espacio público.

El voto disidente

La decisión no fue unánime.

El ministro Leopoldo Astudillo estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Santiago.

A su juicio, una problemática de esta naturaleza excede los objetivos propios del recurso de protección.

Según su postura, el conflicto involucra materias complejas de política pública, orden urbano y asistencia social que no pueden ser resueltas mediante una acción cautelar de carácter urgente.

Implicancias jurídicas del fallo

La sentencia posee una relevancia que trasciende el caso particular.

El fallo reafirma que las municipalidades no solo deben acreditar que realizaron gestiones administrativas, sino que dichas actuaciones deben ser efectivas para cumplir los fines públicos comprometidos.

Asimismo, fortalece la posibilidad de utilizar el recurso de protección cuando la ocupación prolongada de bienes nacionales de uso público produzca afectaciones concretas a derechos fundamentales de terceros.

La decisión también podría influir en futuros litigios relacionados con:

  • Ocupaciones irregulares de espacios públicos.
  • Rucos y campamentos urbanos.
  • Deberes municipales de fiscalización.
  • Derecho de propiedad.
  • Salubridad pública.
  • Seguridad comunal.

Conclusión

La sentencia de la Corte Suprema constituye un pronunciamiento de especial relevancia sobre el alcance de las obligaciones municipales respecto de la administración y protección de los bienes nacionales de uso público. El fallo establece que no basta con acreditar la realización de operativos o intervenciones administrativas cuando las condiciones que afectan derechos fundamentales persisten en el tiempo.

Desde una perspectiva constitucional, la decisión reafirma que la integridad psíquica y el derecho de propiedad pueden verse vulnerados por la inacción o insuficiencia de las medidas adoptadas por los órganos de la Administración frente a ocupaciones irregulares que generan externalidades negativas permanentes.

Asimismo, el fallo delimita con mayor claridad el estándar de actuación exigible a las municipalidades, imponiéndoles una obligación de resultado razonable en la conservación, fiscalización y recuperación de espacios públicos bajo su administración. La resolución probablemente será invocada en futuras acciones constitucionales relacionadas con ocupaciones urbanas, fortaleciendo la responsabilidad jurídica de los municipios en la protección efectiva del espacio público y de los derechos de quienes habitan o desarrollan actividades en su entorno.

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