Tribunal rechaza demanda por cerezas dañadas y libera de responsabilidad a Ethiopian Airlines y British Airways
Cerezas, transporte aéreo internacional y responsabilidad civil: el fallo que redefine los límites de la indemnización en el comercio global
Una sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago abordó uno de los temas más complejos del comercio internacional moderno: la determinación de la responsabilidad cuando una carga perecible sufre daños durante un transporte aéreo realizado por múltiples operadores en distintos continentes.
El caso enfrentó a la aseguradora alemana Carl Schröter GmbH & Co. KG contra British Airways PLC y Ethiopian Airlines Enterprise, en una controversia derivada del supuesto deterioro de un cargamento de cerezas chilenas exportadas hacia Hong Kong.
La acción judicial perseguía una indemnización superior a $22,5 millones, monto pagado previamente por la aseguradora a la exportadora chilena afectada.
Sin embargo, el tribunal rechazó íntegramente las pretensiones indemnizatorias.
El origen del conflicto
La controversia se remonta a noviembre de 2021.
La exportadora chilena Tuniche Fruits Ltda. embarcó un cargamento compuesto por 1.441 cajas de cerezas destinadas al mercado asiático.
Se trataba de un producto altamente perecible cuyo valor comercial depende directamente de la rapidez del transporte y de la mantención de estrictas condiciones de conservación.
Según la demanda, la fruta debía arribar a Hong Kong el 26 de noviembre de 2021.
No obstante, diversos cambios operacionales y reprogramaciones provocaron que la carga llegara finalmente el 3 de diciembre.
La demora alcanzó aproximadamente siete días.
El deterioro de la fruta
Al llegar a destino se efectuaron inspecciones técnicas sobre la mercancía.
Los informes revelaron la existencia de:
- Fermentación avanzada.
- Pudrición.
- Magulladuras.
- Ablandamiento de la fruta.
- Pérdida de calidad comercial.
La aseguradora sostuvo que tales daños eran consecuencia directa del retraso sufrido durante el transporte.
Asimismo, argumentó que las cerezas habían sido sometidas previamente a controles fitosanitarios y verificaciones de calidad que acreditaban su óptimo estado al momento del embarque.
La subrogación de la aseguradora
Desde una perspectiva jurídica, la demanda se sustentó en la figura de la subrogación legal del asegurador.
Tras indemnizar a la exportadora por las pérdidas sufridas, la compañía alemana adquirió el derecho de perseguir judicialmente a quienes estimaba responsables del daño.
La acción se construyó sobre la base de un supuesto incumplimiento contractual del transporte aéreo internacional.
En subsidio, se invocó también la existencia de responsabilidad extracontractual por una presunta custodia negligente de la mercancía.
El Convenio de Montreal en el centro del debate
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del caso fue la aplicación del Convenio de Montreal de 1999, instrumento internacional que regula la responsabilidad de los transportistas aéreos en operaciones internacionales.
El tratado establece reglas específicas respecto de:
- Jurisdicción competente.
- Responsabilidad por retraso.
- Daño a mercancías.
- Límites indemnizatorios.
- Transporte sucesivo.
Precisamente sobre estas normas se estructuró gran parte de la controversia.
La defensa de British Airways
British Airways cuestionó desde el inicio la competencia de los tribunales chilenos.
La aerolínea sostuvo que su participación se limitó exclusivamente al tramo:
Miami – Hong Kong
y que dicho transporte había sido contratado mediante una agencia de carga estadounidense.
Por ello argumentó que ninguno de los foros jurisdiccionales contemplados en el Convenio de Montreal permitía demandarla en Chile.
Asimismo, rechazó la tesis de que existiera un transporte único o sucesivo junto a Ethiopian Airlines.
Según su defensa, se trataba de contratos completamente independientes.
La posición de Ethiopian Airlines
Por su parte, Ethiopian Airlines sostuvo que cumplió íntegramente el transporte que le correspondía.
Su participación se limitó al trayecto:
Santiago – Miami
La compañía afirmó que:
- La carga fue transportada correctamente.
- No existieron incumplimientos contractuales.
- No se acreditó retraso imputable a su gestión.
- Los daños habrían ocurrido posteriormente.
Por ello negó cualquier responsabilidad respecto del deterioro de las cerezas.
Dos contratos distintos y no un transporte único
Uno de los elementos decisivos de la sentencia fue la determinación de la existencia de dos contratos independientes.
El tribunal concluyó que existían:
Primer contrato
- Santiago – Miami
- A cargo de Ethiopian Airlines.
Segundo contrato
- Miami – Hong Kong
- A cargo de British Airways.
Cada operación poseía su propia:
- Carta de porte aérea (AWB).
- Obligaciones específicas.
- Régimen de responsabilidad individual.
Esta conclusión resultó determinante para descartar la pretendida solidaridad entre ambas compañías.
La importancia del nexo causal
La magistrada destacó un principio esencial del derecho de daños:
No basta acreditar la existencia de un perjuicio; es indispensable demostrar que dicho perjuicio fue causado por la conducta imputada al demandado.
En este caso, el tribunal concluyó que la demandante no logró probar:
- Incumplimiento contractual.
- Culpa.
- Negligencia.
- Mora.
- Relación causal directa.
Particularmente respecto de Ethiopian Airlines.
Incompetencia de los tribunales chilenos respecto de British Airways
La sentencia acogió la excepción de incompetencia absoluta promovida por British Airways.
En consecuencia, los tribunales nacionales fueron declarados incompetentes para conocer de la acción deducida contra la aerolínea británica.
Esta decisión impidió analizar el fondo de las pretensiones indemnizatorias respecto de dicha compañía.
Se trata de una aplicación estricta de las reglas jurisdiccionales previstas por el Convenio de Montreal.
El rechazo de la responsabilidad contractual
La jueza concluyó que la prueba rendida no permitió acreditar que Ethiopian Airlines hubiera incumplido las obligaciones asumidas en el contrato de transporte.
Por ello fueron rechazados los presupuestos básicos de la responsabilidad contractual:
- Existencia de incumplimiento.
- Imputabilidad.
- Daño atribuible.
- Relación causal.
La acción contractual quedó desestimada íntegramente.
Tampoco prosperó la responsabilidad extracontractual
La demanda subsidiaria basada en responsabilidad aquiliana corrió la misma suerte.
El tribunal señaló que dicha pretensión descansaba sobre los mismos hechos y requería igualmente acreditar una conducta culpable atribuible a Ethiopian Airlines.
Al no probarse dicho elemento, también fue rechazada.
Análisis jurídico: un precedente relevante para el comercio internacional
La sentencia constituye un pronunciamiento relevante en materia de responsabilidad del transporte aéreo internacional de mercancías perecibles.
El fallo reafirma varios principios fundamentales:
Autonomía contractual
- Cada transportista responde únicamente por las obligaciones asumidas en su propio contrato.
Carga de la prueba
- Corresponde al demandante acreditar el incumplimiento y la causalidad.
Aplicación estricta del Convenio de Montreal
- Las normas de jurisdicción internacional poseen carácter taxativo.
Ausencia de solidaridad automática
- La participación de múltiples transportistas no genera responsabilidad solidaria por el solo hecho de intervenir en una misma cadena logística.
Necesidad de individualizar el daño
- La indemnización requiere identificar claramente dónde, cuándo y bajo custodia de quién se produjo el deterioro.
Conclusión
La sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago reafirma la importancia de los principios de causalidad, imputación y prueba en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del transporte internacional de mercancías. El tribunal recordó que la mera existencia de un daño económicamente significativo no basta para generar responsabilidad indemnizatoria si no se demuestra de manera precisa cuál fue la conducta incumplida, quién la ejecutó y cómo dicha actuación provocó directamente el perjuicio reclamado.
Desde la perspectiva del Derecho Aeronáutico Internacional, el fallo fortalece la aplicación rigurosa del Convenio de Montreal, particularmente en lo relativo a la determinación de la jurisdicción competente y a la delimitación de responsabilidades entre distintos transportistas que intervienen en una cadena logística global.
Asimismo, la decisión evidencia las dificultades probatorias que enfrentan exportadores y aseguradoras cuando los daños ocurren durante operaciones complejas que involucran múltiples escalas, diferentes custodios y diversos contratos de transporte. En tales escenarios, la acreditación del nexo causal se transforma en el elemento central del litigio.
Finalmente, el caso constituye un precedente relevante para la industria exportadora chilena, especialmente para el sector frutícola, donde los retrasos logísticos pueden traducirse en pérdidas millonarias. La resolución judicial confirma que, aun tratándose de mercancías altamente perecibles, la responsabilidad de los transportistas no puede presumirse, sino que debe demostrarse conforme a los estándares exigidos por el derecho nacional e internacional aplicable.















