Juzgado de Concepción termina concesión de Fernández Vial SADP y ordena restitución de activos
Fallo del Primer Juzgado Civil de Concepción: fin de la concesión de Fernández Vial SADP
El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda interpuesta por la Corporación Club Deportivo Arturo Fernández Vial contra Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP), declarando terminado el contrato de concesión suscrito el 31 de enero de 2018.
La resolución judicial ordena la restitución total de bienes, derechos y activos vinculados al club, además del pago de los cánones adeudados, estimados en más de $22 millones.
Incumplimiento contractual y fundamentos del tribunal
El conflicto se originó tras una serie de acusaciones de incumplimiento grave y reiterado del contrato, especialmente en el pago del canon mensual pactado.
La Corporación sostuvo que la SADP incumplió obligaciones esenciales del acuerdo, afectando la estabilidad económica del club y frustrando el objeto de la concesión.
El contrato, de carácter oneroso, bilateral y conmutativo, otorgaba a la concesionaria el uso de bienes, marcas, derechos federativos y activos deportivos por un plazo de 30 años.
Descenso deportivo y tensiones contractuales
Uno de los elementos considerados fue el descenso de categoría de Fernández Vial SADP, sancionado por el Tribunal de Disciplina de la ANFP, lo que derivó en su paso al fútbol amateur.
La Corporación argumentó que este hecho, sumado a incumplimientos administrativos y económicos, afectó directamente la viabilidad del proyecto deportivo.
Defensa de la SADP: excepción de contrato no cumplido
La defensa de Fernández Vial SADP se basó en la figura del artículo 1552 del Código Civil, alegando la excepción de contrato no cumplido, señalando que la Corporación habría interferido en la gestión deportiva y comercial.
Entre los argumentos, acusó uso indebido de la marca, declaraciones públicas perjudiciales y acciones ante la ANFA que habrían afectado su administración.
Además, presentó una demanda reconvencional solicitando una indemnización de USD 1.700.000, por daños económicos, reputacionales y lucro cesante.
Rechazo del tribunal a la defensa de la SADP
El tribunal descartó estos argumentos, estableciendo que las acciones atribuidas a la Corporación no justificaban el incumplimiento del pago del canon.
Asimismo, señaló que no se acreditó que dichas conductas impidieran el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En consecuencia, rechazó la excepción de contrato no cumplido y la demanda reconvencional en su totalidad.
Decisión judicial: término del contrato y restitución
El tribunal concluyó que existía un incumplimiento esencial y reiterado por parte de la SADP, particularmente en el pago de los cánones desde enero de 2024.
Por ello, resolvió:
- Terminar el contrato de concesión
- Ordenar la restitución de bienes, derechos y activos
- Condenar al pago de cánones adeudados y los devengados durante el juicio
- Rechazar la demanda reconvencional
- Imponer costas a la parte demandada
Fundamentos jurídicos del fallo
El tribunal aplicó el artículo 1489 del Código Civil, que regula la condición resolutoria tácita, señalando que procede cuando:
- Existe contrato bilateral válido
- Hay incumplimiento imputable
- La parte demandante ha cumplido o está llana a cumplir
Se estableció que la obligación principal de la SADP era el pago mensual del canon, lo que no se cumplió de manera sostenida.
Conflicto sobre el objeto de la concesión
Un punto relevante fue la discusión sobre el alcance del contrato, especialmente tras el descenso deportivo.
El tribunal sostuvo que el objeto de la concesión estaba ligado al fútbol profesional, por lo que las disputas sobre el fútbol amateur no alteraban el análisis del incumplimiento contractual principal.
Demanda reconvencional rechazada
La acción de Fernández Vial SADP fue rechazada íntegramente.
El tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar:
- Interferencia ilícita de la Corporación
- Uso indebido de marcas o símbolos
- Daño contractual imputable
Además, calificó jurídicamente improcedente exigir cumplimiento de un contrato ya declarado resuelto.
Conclusión
El fallo del Primer Juzgado Civil de Concepción reafirma la aplicación estricta de la condición resolutoria tácita en contratos de concesión deportiva, destacando que el incumplimiento reiterado de obligaciones esenciales, como el pago del canon, habilita la resolución del contrato.
Asimismo, la sentencia establece que las defensas basadas en la excepción de contrato no cumplido deben acreditarse con hechos concretos y no pueden sustentarse en controversias accesorias o ajenas al objeto principal del contrato.
Finalmente, el tribunal consolida el principio de que las acciones de cumplimiento y resolución contractual son incompatibles, reforzando la seguridad jurídica en contratos de larga duración vinculados al deporte profesional.
















