Corte Suprema fija plazo para cobrar feriado y ordena pagar Seguro de Cesantía
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en un juicio laboral contra una municipalidad y estableció criterios sobre la prescripción de la compensación del feriado legal y el pago del Seguro de Cesantía en contratos a honorarios que encubrieron una relación laboral.
El máximo tribunal determinó que el plazo de dos años para reclamar la compensación monetaria del feriado comienza cuando termina el vínculo laboral. También resolvió que el municipio debe enterar las cotizaciones del Seguro de Cesantía correspondientes a todo el periodo trabajado, pese a que los contratos establecían que la prestadora debía pagar personalmente otras cotizaciones previsionales.
Relación laboral encubierta mediante contratos a honorarios
El conflicto se originó en una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
El juzgado laboral rechazó inicialmente la acción. Sin embargo, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad presentado por la trabajadora, reconoció la existencia de una relación laboral, calificó el despido como injustificado y ordenó pagar diversas prestaciones.
La sentencia de segunda instancia rechazó parcialmente la demanda al considerar prescrita una parte de la compensación por feriado legal y negar el pago de determinadas cotizaciones. Esta decisión motivó la presentación del recurso de unificación ante la Corte Suprema.
Durante el proceso se estableció que la demandante prestó servicios ininterrumpidos para la municipalidad entre 2016 y 2022, mediante contratos sucesivos a honorarios.
También se acreditó que realizaba funciones permanentes, recibía una remuneración mensual y trabajaba bajo subordinación y dependencia. El vínculo terminó por decisión unilateral del municipio, que no renovó el último contrato.
¿Cuándo prescribe la compensación del feriado legal?
La primera controversia jurídica consistió en determinar desde qué momento comienza a correr el plazo para reclamar el pago de los feriados legales pendientes.
La Corte de Apelaciones había considerado que el plazo debía contabilizarse desde el cumplimiento de cada anualidad de servicios. Sobre esa base, declaró prescritos los feriados correspondientes a los primeros años del vínculo.
La Corte Suprema descartó esa interpretación. Explicó que, mientras la relación laboral permanece vigente, el trabajador tiene derecho a utilizar el descanso anual, pero no puede exigir su compensación en dinero.
Esta prestación monetaria solo se hace exigible cuando termina la relación laboral, de conformidad con los artículos 70, 73 y 510 del Código del Trabajo. Por lo tanto, el plazo de prescripción de dos años debe contarse desde el término del vínculo y no desde el momento en que se origina cada periodo de feriado.
El tribunal añadió que una interpretación diferente obligaría a la trabajadora a demandar sus derechos laborales mientras todavía se encontraba formalmente contratada a honorarios, precisamente cuando la existencia del vínculo laboral no había sido reconocida.
La mayoría también relacionó este criterio con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y con el carácter declarativo de la sentencia que reconoce una relación laboral preexistente.
Municipalidad deberá pagar el Seguro de Cesantía
La segunda materia analizada fue la obligación de pagar las cotizaciones generadas durante el periodo trabajado.
La Corte recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo obliga al empleador a descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social. Esta obligación nace desde el inicio efectivo de la relación laboral, aunque su existencia sea reconocida posteriormente mediante una sentencia.
Sin embargo, los contratos a honorarios del caso imponían a la prestadora la obligación de pagar personalmente sus cotizaciones previsionales. Por esta razón, el tribunal distinguió entre las cotizaciones que podían quedar comprendidas en ese acuerdo y aquellas respecto de las cuales la cláusula no producía efectos.
La Corte concluyó que el pacto podía alcanzar determinadas obligaciones previsionales asociadas al régimen de trabajadores independientes, pero no las cotizaciones del Seguro de Cesantía, debido a que ese régimen no contempla su pago por parte de los independientes.
En consecuencia, la cláusula no liberó a la municipalidad de enterar las cotizaciones del Seguro de Cesantía una vez reconocida judicialmente la relación laboral.
Este criterio coincide con decisiones anteriores en las que la Corte Suprema ha ordenado a municipios pagar las cotizaciones de cesantía correspondientes a trabajadores contratados formalmente a honorarios. Poder Judicial de Chile
Cotizaciones incluyen aportes del empleador y la trabajadora
El fallo estableció que la municipalidad debe enterar íntegramente las cotizaciones adeudadas por concepto de Seguro de Cesantía.
La obligación comprende tanto el porcentaje de cargo del empleador como aquel que debió descontarse oportunamente de la remuneración de la trabajadora. La Corte consideró que ambos componentes forman parte del financiamiento del sistema y resultan necesarios para resguardar el acceso a sus prestaciones.
Las cotizaciones deberán reajustarse conforme a la legislación aplicable. No obstante, los intereses solo comenzarán a devengarse cuando la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Corte descarta multas e intereses anteriores al fallo
La Corte Suprema distinguió entre la obligación de enterar las cotizaciones y las sanciones derivadas de un pago atrasado.
Según el fallo, cuando la calidad de empleador de un organismo de la Administración del Estado queda establecida únicamente mediante sentencia, no corresponde considerarlo en mora antes de esa declaración judicial.
Por ello, el municipio deberá pagar las cotizaciones y sus reajustes, pero no las multas ni los intereses penales correspondientes al periodo anterior al reconocimiento judicial del vínculo.
La Corte rechazó, además, la demanda en lo relativo a la nulidad del despido y al pago de cotizaciones previsionales y de salud, limitando la condena en esta materia al Seguro de Cesantía.
Despido injustificado e indemnizaciones
La sentencia reconoció que entre las partes existió una relación laboral desde 2016 hasta fines de 2022 y descartó que el vínculo correspondiera jurídicamente a una prestación independiente de servicios.
La Corte también determinó que el despido fue injustificado y condenó a la municipalidad al pago de:
- La indemnización sustitutiva del aviso previo.
- La indemnización por años de servicio.
- El recargo legal correspondiente.
- Las prestaciones por feriado que resultaron procedentes.
Aunque rechazó la excepción de prescripción respecto de la compensación del feriado, el tribunal concluyó que la trabajadora había utilizado los descansos correspondientes a las primeras anualidades. Por ello, el rechazo de la prescripción no significa necesariamente que deban pagarse todos los periodos reclamados.
Voto disidente sobre la prescripción
La ministra Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry estuvieron por rechazar el recurso respecto de la prescripción de la compensación del feriado legal.
Las disidentes distinguieron entre los derechos mínimos establecidos por la legislación laboral, cuyo plazo de prescripción sería de dos años desde que se hacen exigibles, y las acciones derivadas de acuerdos entre las partes, sujetas al plazo especial de seis meses desde el término de los servicios.
La abogada integrante Irene Rojas, en tanto, concurrió a la decisión sobre reajustes, intereses y multas aplicables a las cotizaciones del Seguro de Cesantía, basándose en el criterio previamente uniformado sobre la improcedencia de la nulidad del despido respecto de organismos estatales.
Conclusión jurídica
El fallo refuerza que la utilización formal de contratos a honorarios no impide reconocer una relación laboral cuando en los hechos existieron subordinación, dependencia, continuidad y remuneración.
También establece dos consecuencias relevantes: la compensación del feriado solo puede exigirse una vez terminado el vínculo y las municipalidades deben pagar las cotizaciones del Seguro de Cesantía cuando la relación laboral encubierta sea reconocida judicialmente.
La decisión, sin embargo, limita los efectos sancionatorios para los organismos públicos: las cotizaciones deben pagarse y reajustarse, pero los intereses se devengan desde que la sentencia queda firme y no corresponde aplicar multas por el periodo anterior.
















