Consalud deberá equiparar cobertura de salud mental y física de afiliado

La Corte de Apelaciones de La Serena ordenó a Isapre Consalud equiparar íntegramente las coberturas de salud mental y física de un afiliado, pese a que su plan fue contratado antes de 2022. La institución apeló ante la Corte Suprema, que deberá resolver si el nuevo estándar puede aplicarse a contratos anteriores.
0
13

Corte ordena a Consalud igualar cobertura de salud mental en plan anterior a 2022

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección contra Isapre Consalud y le ordenó equiparar íntegramente las coberturas correspondientes a prestaciones de salud mental con aquellas previstas para las atenciones de salud física.

El tribunal concluyó que la igualdad establecida por la Ley N.º 21.331 y la Circular IF/N.º 396 de la Superintendencia de Salud también alcanza a contratos suscritos antes de que comenzara a regir el nuevo estándar.

El fallo consideró que mantener topes más restrictivos para consultas psicológicas o psiquiátricas únicamente por la fecha de contratación del plan constituye una diferencia injustificada entre afiliados y vulnera la igualdad ante la ley.

Consalud apeló ante la Corte Suprema. La institución sostiene que modificar forzosamente un plan anterior a 2022 afecta la certeza jurídica, la intangibilidad de los contratos y el equilibrio económico de las prestaciones convenidas.

Por ello, la decisión de la Corte de La Serena todavía puede ser confirmada o revocada por el máximo tribunal.

Afiliado denunció coberturas más restrictivas

La controversia se originó a partir del recurso de protección presentado por un afiliado que acusó a Consalud de mantener en su plan topes de bonificación diferenciados y más restrictivos para prestaciones psicológicas y psiquiátricas.

El recurrente sostuvo que esta diferencia infringía el mandato de equidad establecido en la Ley N.º 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental.

También invocó la Circular IF/N.º 396, mediante la cual la Superintendencia de Salud impartió instrucciones para impedir que las isapres comercialicen planes con coberturas de salud mental inferiores a las previstas para otras prestaciones.

La legislación tiene entre sus principios centrales la eliminación de prácticas discriminatorias en el acceso a la atención de salud mental.

Un pronunciamiento anterior del Poder Judicial ya había destacado que dicho objetivo debe orientar la regulación y la ejecución de los contratos previsionales. Poder Judicial de Chile

Consalud alegó que el recurso era extemporáneo

La isapre solicitó inicialmente el rechazo de la acción constitucional y argumentó que había sido presentada fuera del plazo de 30 días.

Consalud sostuvo que la Ley N.º 21.331 fue publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2021. Por ello, el afiliado debía considerarse legalmente informado desde esa fecha sobre la existencia del nuevo estándar.

Conforme a esa interpretación, el plazo para presentar el recurso habría vencido varios años antes de que la acción fuera interpuesta en junio de 2026.

Corte aplicó doctrina de los efectos permanentes

La Corte de La Serena descartó la extemporaneidad al concluir que la falta de adecuación del plan no constituía un acto aislado ocurrido al publicarse la ley.

Según el tribunal, se trataba de una omisión que continuaba produciendo efectos mientras el contrato permaneciera vigente y Consalud mantuviera las coberturas diferenciadas.

Contrato se renueva mensualmente

La sentencia consideró que los contratos de salud previsional son de tracto sucesivo, pues generan obligaciones que se cumplen y renuevan periódicamente.

El afiliado paga mensualmente el precio del plan mediante su cotización previsional. A cambio, la isapre debe mantener las coberturas convenidas mientras subsista la relación contractual.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que la supuesta vulneración se renovaba con cada cotización mensual. Por consiguiente, también volvía a iniciarse el plazo para recurrir de protección.

Debate sobre el concepto de “comercializar”

El fondo de la controversia se concentró en la interpretación del término “comercializar”, utilizado en la Circular IF/N.º 396.

Consalud sostuvo que ese concepto se refería exclusivamente a la venta o suscripción de nuevos planes. Según esa lectura, la prohibición de establecer topes inferiores para la salud mental solo regiría respecto de contratos comercializados desde el 1 de marzo de 2022.

La isapre argumentó que no existe una instrucción expresa que ordene modificar retroactivamente los contratos celebrados antes de esa fecha.

Corte entendió que la comercialización es continua

El tribunal rechazó la interpretación propuesta por Consalud.

La sentencia sostuvo que comercializar un plan de salud no necesariamente representa un acto único que concluye con la firma del contrato. También puede entenderse como una relación económica que continúa mientras se mantengan vigentes las obligaciones de las partes.

Debido a que el afiliado paga mensualmente y la isapre presta cobertura en forma periódica, la Corte consideró que la comercialización del plan permanece activa durante toda la relación previsional.

Sobre esa base, concluyó que la prohibición de mantener coberturas inferiores para la salud mental comprende tanto los planes nuevos como aquellos que ya estaban vigentes cuando comenzó a regir la normativa.

Cláusulas restrictivas deben tenerse por no escritas

La sentencia también examinó la instrucción contenida en la Circular IF/N.º 396, según la cual debe tenerse por “no escrita” cualquier cláusula que establezca limitaciones contrarias a la equiparación de coberturas.

Para la Corte, esa consecuencia jurídica está destinada precisamente a privar de efectos a estipulaciones discriminatorias incorporadas en contratos anteriores.

Si la circular solo se aplicara a nuevos planes, razonó el tribunal, no sería necesario ordenar que determinadas cláusulas se tuvieran por no escritas, porque los contratos posteriores simplemente deberían excluirlas desde su celebración.

Diferencia vulneraría la igualdad ante la ley

La Corte concluyó que permitir coberturas inferiores para atenciones psicológicas y psiquiátricas solo por la fecha de contratación significaría mantener una diferencia carente de justificación suficiente.

Dos afiliados con necesidades equivalentes podrían recibir bonificaciones distintas únicamente porque uno contrató su plan antes de marzo de 2022.

Según la sentencia, esa distinción vulneraría la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria consagradas en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución.

Por ello, el tribunal acogió el recurso, con costas, y ordenó a Consalud realizar los ajustes técnicos y administrativos necesarios para equiparar las coberturas del afiliado.

Consalud invoca la intangibilidad contractual

Al apelar ante la Corte Suprema, Consalud sostuvo que la sentencia modifica retroactivamente un contrato celebrado en 2019.

La isapre invocó el artículo 1545 del Código Civil, conforme al cual todo contrato legalmente celebrado constituye una ley para las partes y solo puede ser dejado sin efecto por consentimiento mutuo o por causas legales.

Según la institución, las coberturas pactadas forman parte esencial del contrato y no pueden modificarse judicialmente sin una norma expresa que ordene aplicar retroactivamente la Ley N.º 21.331.

Isapre alega afectación de derechos adquiridos

Consalud también invocó el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

Esta disposición establece que en todo contrato se entienden incorporadas las normas vigentes al momento de su celebración.

La apelante sostiene que imponer un estándar posterior alteraría:

  • Las condiciones originalmente pactadas.
  • Los derechos contractuales adquiridos.
  • El derecho de propiedad de la isapre.
  • El equilibrio técnico y económico del plan.
  • La certeza jurídica de los contratos previsionales.

La institución afirma que el precio de un plan se calcula considerando el riesgo, las coberturas y la siniestralidad proyectada. Por ello, una modificación retroactiva requeriría analizar también su sustentabilidad económica.

¿Existe realmente una aplicación retroactiva?

Esta será una de las principales cuestiones que deberá resolver la Corte Suprema.

La tesis de Consalud sostiene que la sentencia aplica una normativa nueva a un contrato celebrado en 2019 y modifica derechos consolidados bajo la regulación anterior.

La interpretación de la Corte de La Serena es diferente: no existiría retroactividad porque la ley no estaría regulando prestaciones ya otorgadas o pagadas, sino los efectos actuales y futuros de un contrato que continúa ejecutándose.

La diferencia es jurídicamente relevante.

Aplicar una norma nueva a hechos completamente consumados puede constituir retroactividad. En cambio, aplicar una regulación vigente a prestaciones futuras de una relación contractual permanente puede considerarse un efecto inmediato de la ley.

Consalud cuestiona la vía del recurso de protección

La isapre argumentó además que no existe un derecho indubitado susceptible de protección mediante una acción constitucional de urgencia.

Según la apelante, el conflicto exige interpretar normas sobre:

  • Vigencia temporal de la ley.
  • Efectos de contratos anteriores.
  • Equilibrio económico de los planes.
  • Facultades de la Superintendencia de Salud.
  • Alcance de la expresión “comercializar”.

Por ello, Consalud sostiene que la controversia debería resolverse mediante un procedimiento declarativo, técnico o arbitral que permita una discusión y una etapa probatoria más amplias.

La Corte de La Serena, en cambio, consideró que la mantención de coberturas diferenciadas constituía una amenaza o perturbación actual de derechos fundamentales que podía ser corregida mediante el recurso de protección.

Suprema deberá definir el alcance del fallo

La Tercera Sala de la Corte Suprema deberá decidir si confirma la equiparación ordenada o acoge los argumentos de Consalud.

Entre las preguntas jurídicas que deberá resolver se encuentran:

  • ¿La Ley N.º 21.331 se aplica a los efectos actuales de contratos anteriores?
  • ¿Los planes de salud previsional se comercializan permanentemente?
  • ¿La omisión se renueva cada mes?
  • ¿La diferencia de coberturas constituye discriminación arbitraria?
  • ¿La modificación afecta derechos contractuales adquiridos?
  • ¿El recurso de protección es la vía adecuada?
  • ¿La Superintendencia puede privar de efectos a cláusulas anteriores?

La decisión podría orientar la resolución de casos similares, aunque sus efectos jurídicos directos dependerán del contenido concreto del fallo y de la situación contractual de cada afiliado.

Conclusión jurídica

La controversia enfrenta dos principios jurídicos de especial relevancia.

Por una parte, se encuentra la fuerza obligatoria de los contratos, que protege la estabilidad de las relaciones jurídicas y evita que sus condiciones sean modificadas unilateralmente.

Por otra, está el deber de eliminar diferencias discriminatorias entre la atención de salud física y mental, especialmente cuando sus efectos continúan produciéndose bajo una relación contractual vigente.

La cuestión decisiva no será únicamente determinar cuándo se firmó el plan, sino definir si la equiparación modifica retroactivamente un derecho consolidado o si simplemente regula las prestaciones que deben otorgarse desde la entrada en vigor del nuevo estándar.

Si la Corte Suprema confirma la sentencia, reforzará la interpretación de que los contratos de tracto sucesivo deben adecuar sus efectos futuros a las nuevas normas de igualdad y no discriminación.

Si la revoca, podría consolidar una distinción entre planes anteriores y posteriores a marzo de 2022, privilegiando la estabilidad contractual hasta que exista una habilitación legal más explícita.

En cualquier escenario, el pronunciamiento será relevante para determinar cómo deben relacionarse la protección de la salud mental, la igualdad entre afiliados y la seguridad jurídica de los contratos privados de salud.

Comments are closed.