Alerta por “novios de papel”: agencias ofrecerían vínculos pagados para regularizar a extranjeros

Las solicitudes de residencia temporal vinculadas a un Acuerdo de Unión Civil aumentaron de 1.946 en 2024 a más de 4.200 durante 2025. La agencias que presuntamente conseguirían personas dispuestas a celebrar estos acuerdos a cambio de dinero.
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“Novios de papel”: investigan agencias que ofrecerían acuerdos de unión civil para obtener residencia en Chile

Las solicitudes de residencia temporal por Acuerdo de Unión Civil (AUC) presentaron un fuerte incremento en Chile: pasaron de 1.946 durante 2024 a más de 4.200 en 2025, según cifras del Servicio Nacional de Migraciones.

La investigación periodística indaga la actuación de agencias que presuntamente ofrecerían un servicio conocido como “novio de papel”, mediante el cual se conseguiría a una persona dispuesta a celebrar un acuerdo de unión civil a cambio de dinero, con el propósito de respaldar una solicitud de residencia.

Solicitudes de residencia por Acuerdo de Unión Civil aumentaron más del doble

De acuerdo con los datos conocidos, las solicitudes relacionadas con esta clase de vínculo registraron la siguiente evolución:

  • 2024: 1.946 solicitudes.
  • 2025: más de 4.200 solicitudes.
  • 2026: 2.268 peticiones contabilizadas hasta la fecha informada.

Las cifras muestran que, entre 2024 y 2025, las solicitudes aumentaron en más de un 115%. Sin embargo, el incremento estadístico no permite concluir, por sí solo, que todas o una parte determinada de las peticiones correspondan a vínculos simulados.

El Servicio Nacional de Migraciones reconoce la reunificación familiar como una subcategoría de residencia temporal para extranjeros que acrediten un vínculo con una persona chilena o residente definitiva. Entre los vínculos admitidos se encuentra el cónyuge u otra figura análoga que produzca efectos equivalentes al matrimonio. Servicio Nacional de Migraciones

Más de 7.300 residencias temporales concedidas

Los antecedentes revelados indican que entre 2022 y 2025 fueron otorgadas 7.324 residencias temporales solicitadas después de la celebración de acuerdos de unión civil.

Durante el mismo período se habrían rechazado 370 solicitudes. Estas cifras tampoco acreditan que las aprobaciones hayan sido obtenidas irregularmente, pero plantean interrogantes sobre los mecanismos utilizados para comprobar que los antecedentes presentados ante la autoridad sean auténticos y suficientes.

Para solicitar la residencia, el interesado debe acreditar formalmente la existencia del vínculo. En el caso de un conviviente civil, la plataforma migratoria exige documentación como el correspondiente certificado de Acuerdo de Unión Civil. SERMIG

Agencias ofrecerían conseguir el “vínculo” a cambio de dinero

Según la investigación de T13, algunas agencias dirigidas a migrantes ofrecerían conseguir una persona dispuesta a celebrar el AUC mediante el pago de dinero.

En uno de los registros obtenidos por el equipo periodístico, una supuesta asesora explica que la agencia podría proporcionar al denominado “vínculo” y que, cuando ella consigue a la persona, se suscribirían compromisos notariales.

Otro audio atribuido a una asesora contendría recomendaciones destinadas a que los participantes aparentaran mantener una relación real durante la ceremonia y ante eventuales entrevistas de la autoridad.

Estas versiones deben mantenerse debidamente atribuidas: hasta ahora, no se ha informado sobre formalizaciones, acusaciones penales o sentencias relacionadas directamente con las agencias mencionadas en el reportaje.

¿Celebrar un AUC por conveniencia constituye un delito?

La respuesta requiere mayor precisión jurídica que un simple “sí” o “no”.

La sola celebración de un Acuerdo de Unión Civil por conveniencia migratoria no aparece tipificada expresamente como un delito autónomo. Si el vínculo se constituye cumpliendo sus formalidades, el acto jurídico existe, aunque las motivaciones de sus integrantes puedan ser exclusivamente migratorias.

Sin embargo, esto no significa que cualquier actuación destinada a obtener la residencia quede libre de consecuencias. La Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería contempla el rechazo y la revocación de permisos cuando se realizan declaraciones falsas o se presenta documentación falsa o adulterada para conseguir un beneficio migratorio. Biblioteca del Congreso Nacional

Por eso, no resulta completamente preciso afirmar que existe un vacío legal absoluto. Existe, más bien, una posible falta de tipificación penal específica del AUC por conveniencia, mientras la normativa migratoria sí contiene herramientas administrativas frente al engaño, la simulación o la entrega de información falsa.

Además, si en un caso concreto se utilizaran documentos falsificados, declaraciones falsas u otros medios fraudulentos, los hechos deberían analizarse separadamente para determinar si podrían configurar alguna infracción administrativa o un delito previsto en la legislación general.

Rechazo, revocación y eventual expulsión

Cuando la autoridad detecta antecedentes falsos o el incumplimiento de los requisitos migratorios, las consecuencias pueden comprender:

  • Rechazo de la solicitud de residencia.
  • Revocación de un permiso migratorio otorgado.
  • Obligación de abandonar el territorio nacional.
  • Inicio de un procedimiento de expulsión, cuando concurra una causal legal.
  • Prohibición de ingreso a Chile por el período que determine la autoridad conforme a la ley.

Estas medidas no operan de manera automática. Deben disponerse mediante un procedimiento administrativo, una resolución fundada y con respeto al derecho de la persona afectada a formular descargos e interponer los recursos correspondientes.

El Reglamento de la Ley de Migración señala que deben rechazarse las solicitudes de quienes realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio propio o para otra persona. También permite revocar permisos cuando ya no se cumplen los requisitos necesarios para obtenerlos o conservarlos. Decreto N.º 296

Conclusión jurídica

El aumento de las solicitudes de residencia por Acuerdo de Unión Civil exige reforzar los controles, pero no permite presumir que los vínculos celebrados por extranjeros sean fraudulentos. Cada solicitud debe ser evaluada individualmente y bajo criterios objetivos, sin transformar una tendencia estadística en una sospecha general contra la población migrante.

La controversia revela una zona que podría requerir una respuesta legislativa más específica. Si el Congreso estimara necesario sancionar los acuerdos simulados con fines exclusivamente migratorios, tendría que definir con precisión la conducta prohibida, sus elementos y las responsabilidades de solicitantes, intermediarios y terceros remunerados.

Mientras no exista esa regulación penal especial, la autoridad conserva facultades para rechazar o revocar permisos obtenidos mediante antecedentes falsos. No obstante, cualquier sanción, revocación o expulsión debe respetar el debido proceso, la proporcionalidad y el derecho a recurrir, evitando tanto la impunidad frente al fraude como la criminalización indiscriminada de los acuerdos de unión civil celebrados legítimamente.

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