
Corte de Santiago permite nuevo cobro de alimentos con fondos previsionales
La Corte de Apelaciones de Santiago abrió la puerta a una nueva solicitud de cobro extraordinario de una deuda de pensiones alimenticias con cargo a los fondos previsionales del deudor, luego de concluir que la legislación vigente no establece un límite respecto del número de veces en que puede recurrirse a este mecanismo.
La decisión revocó una resolución del Primer Juzgado de Familia de Santiago, que había impedido dar curso a una nueva petición fundada en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
El pronunciamiento resulta relevante porque delimita el alcance temporal y práctico de uno de los mecanismos extraordinarios establecidos por el legislador para perseguir el pago de obligaciones alimentarias cuando las vías ordinarias de cobro no han permitido satisfacer íntegramente la deuda.
Corte descarta que una solicitud anterior impida recurrir nuevamente al mecanismo
Al analizar el recurso presentado por la demandante, la Corte de Santiago sostuvo que el artículo 19 quinquies no contempla una restricción respecto del número de oportunidades en que puede solicitarse la activación del procedimiento extraordinario de cobro con cargo a fondos previsionales.
Según el razonamiento del tribunal, la norma establece determinadas condiciones para que el mecanismo pueda operar, pero no incorpora una prohibición que impida utilizarlo nuevamente por el solo hecho de haber sido solicitado con anterioridad.
En consecuencia, corresponde al tribunal que conoce de la causa determinar, en cada oportunidad, si se cumplen los presupuestos legales exigidos para proceder al cobro extraordinario.
La Corte puso así el foco en las circunstancias existentes al momento de resolver una nueva petición y no exclusivamente en el hecho histórico de que el mecanismo ya haya sido utilizado.
El carácter excepcional no significa que exista un límite temporal
Uno de los elementos centrales del fallo está relacionado con la naturaleza extraordinaria del procedimiento.
La Corte explicó que el carácter excepcional del mecanismo no supone una limitación temporal ni un número máximo de oportunidades para ejercerlo.
Su carácter extraordinario se vincula principalmente con la fuente patrimonial sobre la cual recae la medida: los fondos previsionales pertenecientes al alimentante.
De esta manera, la excepcionalidad del procedimiento no puede interpretarse, por sí sola, como una regla que impida volver a solicitarlo cuando subsistan las circunstancias que justifican su aplicación.
La deuda alimenticia continuaba generándose
Otro antecedente considerado especialmente relevante por el tribunal fue que la deuda de alimentos continuó devengándose con posterioridad a las gestiones anteriores y permanecía impaga.
Este elemento permitió diferenciar la nueva solicitud de una simple reiteración carente de fundamento.
Para la Corte, el hecho de que la demandante hubiera recurrido previamente al mecanismo previsto en el artículo 19 quinquies no constituía por sí solo un impedimento para formular una nueva petición, especialmente cuando continuaban existiendo obligaciones alimenticias pendientes de pago.
El razonamiento apunta a que la obligación alimentaria mantiene una naturaleza dinámica: mientras continúe generándose deuda y esta permanezca impaga, pueden surgir nuevas circunstancias que deban ser examinadas judicialmente.
El tribunal debe revisar nuevamente los requisitos legales
El fallo establece que lo determinante para resolver una nueva solicitud es verificar si al momento de su análisis concurren los requisitos establecidos por el legislador.
Por ello, la existencia de una resolución o gestión anterior no reemplaza el examen que debe realizar el tribunal frente a una nueva petición.
La evaluación corresponde al Juzgado de Familia competente, que deberá determinar si se configuran los presupuestos necesarios para que el procedimiento extraordinario pueda avanzar.
En términos prácticos, la decisión de la Corte no significa que toda nueva solicitud de cobro con fondos previsionales deba ser necesariamente acogida. Lo que establece es que no puede ser rechazada únicamente porque el mecanismo haya sido utilizado anteriormente.
Un criterio relevante para el cobro de pensiones alimenticias
La decisión de la Corte de Santiago adquiere especial importancia dentro de la evolución de los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.
El procedimiento contemplado en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 opera como una vía complementaria para perseguir el pago de una deuda alimenticia mediante la afectación de recursos previsionales, particularmente cuando los mecanismos de cobro utilizados previamente no han permitido satisfacer completamente el crédito.
Desde esa perspectiva, el fallo privilegia una interpretación centrada en la existencia actual de la deuda y el cumplimiento de los requisitos legales, por sobre una prohibición que la propia norma no contempla expresamente.
La resolución también refuerza la responsabilidad de los tribunales de analizar cada nueva petición conforme a sus circunstancias concretas, evitando convertir una utilización anterior del mecanismo en una barrera automática para futuras solicitudes.
Conclusión jurídica
El criterio adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago establece que la utilización previa del procedimiento extraordinario de cobro con fondos previsionales no extingue ni bloquea automáticamente la posibilidad de recurrir nuevamente a esta herramienta. La clave estará en que la deuda alimenticia permanezca pendiente y que, al momento de resolver, se acrediten los requisitos establecidos por la ley. El precedente refuerza así una interpretación orientada a la efectividad del crédito alimentario, aunque será el tribunal de familia el encargado de determinar, en cada caso concreto, si corresponde afectar los fondos previsionales del deudor.
















