Corte declara ilegal descuento a funcionarios por paro CONFUSAM

La Corte de Santiago declaró ilegal que la Municipalidad de Cerro Navia descontara remuneraciones a funcionarios de salud tras el paro de CONFUSAM, ordenando restituir los montos y reafirmando que cualquier rebaja salarial exige un procedimiento administrativo previo que garantice el debido proceso.
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Corte de Santiago ordena devolver descuentos a funcionarios de salud de Cerro Navia y exige investigación previa

La Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por diversas asociaciones de funcionarios de la salud municipal de Cerro Navia, ordenando la restitución de los descuentos efectuados en las remuneraciones de noviembre de 2025 por la paralización nacional convocada por CONFUSAM durante los días 28, 29 y 30 de octubre de ese año.

El tribunal concluyó que la Municipalidad de Cerro Navia actuó de manera ilegal y arbitraria, al rebajar remuneraciones sin haber desarrollado previamente un procedimiento administrativo que permitiera determinar la situación particular de cada trabajador, vulnerando garantías constitucionales esenciales.

La movilización nacional y los descuentos aplicados

Las organizaciones recurrentes explicaron que la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM) convocó una movilización nacional que culminó en un paro de actividades durante tres jornadas consecutivas.

No obstante, sostuvieron que los establecimientos de salud mantuvieron turnos éticos, garantizando prestaciones indispensables como:

  • Urgencias médicas.
  • Entrega de medicamentos.
  • Vacunación.
  • Controles de embarazo.
  • Atención de salud mental.

Pese a ello, la municipalidad aplicó descuentos reflejados en las liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2025, disminuyendo los días trabajados sin explicar los criterios utilizados ni distinguir entre quienes efectivamente participaron del paro y quienes continuaron prestando funciones bajo turnos éticos o asistieron normalmente a sus lugares de trabajo.

Funcionarios denunciaron ausencia de procedimiento disciplinario

Los recurrentes sostuvieron que la administración comunal omitió instruir una investigación sumaria o un sumario administrativo, mecanismos exigidos por la legislación para establecer la eventual responsabilidad funcionaria antes de imponer consecuencias económicas.

A juicio de las asociaciones, la decisión municipal vulneró los derechos constitucionales de:

  • Igualdad ante la ley.
  • Debido proceso.
  • Derecho de propiedad sobre las remuneraciones.

Por ello solicitaron dejar sin efecto todos los descuentos y ordenar la devolución íntegra de los montos rebajados, incluyendo las diferencias generadas en asignaciones y demás beneficios económicos.

Municipalidad invocó la Ley N.º 18.883

Durante la tramitación del recurso, la Municipalidad de Cerro Navia defendió la legalidad de su actuación invocando el artículo 69 de la Ley N.º 18.883, norma que establece que las remuneraciones sólo se devengan por el tiempo efectivamente trabajado.

El municipio argumentó que una paralización voluntaria no constituye una causal legal de justificación de inasistencia y que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República autoriza efectuar descuentos cuando existen antecedentes objetivos, como registros de asistencia e informes de atención.

Corte: los descuentos exigían investigación previa

La Corte de Santiago reconoció que el artículo 69 impide pagar remuneraciones por períodos no trabajados. Sin embargo, precisó que esa disposición no puede aplicarse automáticamente cuando se trata de una paralización colectiva que involucra situaciones distintas entre los funcionarios.

El fallo destacó que los propios antecedentes acompañados por la municipalidad acreditaban que varios trabajadores:

  • Registraron asistencia.
  • Cumplieron turnos éticos.
  • Prestaron atención efectiva a pacientes.

Pese a ello, igualmente fueron objeto de descuentos.

La sentencia agregó que incluso respecto de quienes realizaron menos prestaciones que una jornada habitual, la autoridad debía desarrollar previamente un procedimiento administrativo que permitiera establecer objetivamente las circunstancias específicas de cada caso.

El debido proceso como requisito para afectar remuneraciones

Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en reafirmar que las remuneraciones de los funcionarios públicos no pueden verse afectadas mediante decisiones administrativas adoptadas sin respetar las garantías mínimas del debido proceso.

La Corte sostuvo expresamente que, respecto de quienes sí trabajaron durante la movilización, resulta indispensable realizar una investigación sumaria que permita a los funcionarios ejercer su derecho a defensa, aportar antecedentes y explicar las condiciones en que desarrollaron sus labores.

Asimismo, el tribunal estimó que el mecanismo utilizado por la municipalidad —basado únicamente en cruces de registros de asistencia e informes de jefaturas— carecía de la objetividad suficiente para justificar descuentos salariales.

Restitución de los descuentos

Como consecuencia de estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó:

  • Dejar sin efecto todos los descuentos practicados en noviembre de 2025.
  • Restituir íntegramente las sumas descontadas.
  • Pagar las diferencias producidas en asignaciones y demás emolumentos.

La devolución deberá efectuarse dentro de quince días hábiles desde que la sentencia quede firme.

No obstante, el fallo aclaró que ello no impide que la municipalidad pueda iniciar posteriormente investigaciones sumarias individuales o colectivas destinadas a determinar, conforme a la ley, si en casos específicos proceden descuentos salariales.

Prevención del ministro Matías De la Noi

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Matías De la Noi, quien estimó que el recurso debía acogerse únicamente respecto de aquellos funcionarios que acreditaron haber registrado asistencia y prestado servicios durante los días de la paralización.

A su juicio, respecto de quienes no asistieron ni desarrollaron funciones, la municipalidad sí estaba facultada para aplicar directamente el descuento previsto en el artículo 69 de la Ley N.º 18.883.

Conclusión jurídica

La sentencia de la Corte de Santiago constituye un precedente de especial relevancia en materia de Derecho Administrativo, Derecho Funcionarial y garantías constitucionales, al precisar que el principio de que las remuneraciones sólo se devengan por servicios efectivamente prestados no habilita a la Administración para efectuar descuentos de manera automática cuando existen antecedentes controvertidos sobre la prestación laboral.

El fallo reafirma que la potestad disciplinaria del Estado debe ejercerse respetando plenamente el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y la protección del derecho de propiedad sobre las remuneraciones de los funcionarios públicos. Asimismo, delimita el alcance del artículo 69 de la Ley N.º 18.883, estableciendo que su aplicación requiere una determinación objetiva e individualizada cuando concurren circunstancias particulares, como la prestación de servicios mediante turnos éticos durante movilizaciones colectivas.

Desde una perspectiva institucional, la resolución fortalece los estándares de control sobre las actuaciones de las administraciones municipales, recordando que las decisiones que afectan derechos patrimoniales de los funcionarios deben fundarse en procedimientos reglados y respetar las garantías constitucionales. De esta forma, el fallo no sólo ordena la restitución de las remuneraciones indebidamente descontadas, sino que fija un criterio relevante para futuros conflictos entre empleadores públicos y funcionarios, privilegiando la legalidad, la objetividad y el respeto irrestricto al Estado de Derecho.

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