Corte fija $120 millones por detención ilegal de menor
Corte eleva indemnización por violaciones a los derechos humanos
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $120.000.000 la indemnización que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Eduardo Abdón Araya Rojas, quien fue detenido ilegalmente en abril de 1976 cuando tenía 9 años.
Detención en contexto de la DINA
El afectado fue detenido junto a sus abuelos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, permaneciendo privado de libertad durante tres días, período en el que fue sometido a torturas físicas y psicológicas.
Hasta hoy, sus abuelos permanecen desaparecidos, sin que se conozca su paradero.
Secuelas psicológicas y quiebre familiar
El fallo destaca que la detención generó consecuencias permanentes en la víctima, incluyendo secuelas psicológicas que se extienden hasta la actualidad.
Asimismo, se produjo un quiebre irreparable en su entorno familiar, al quedar sin figuras parentales en una etapa crítica de su desarrollo.
Aumento prudencial de la indemnización
La Corte confirmó la sentencia del 17° Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó el monto indemnizatorio considerando:
- La gravedad del ilícito
- La extensión del daño sufrido
- Las circunstancias personales de la víctima
El tribunal estimó que el monto debía ser superior al fijado en primera instancia para reflejar adecuadamente el daño directo y reflejo.
Confirmación del fallo y responsabilidad del Estado
En fallo unánime, la Corte confirmó la responsabilidad del Estado y estableció la indemnización definitiva en $120 millones por concepto de daño moral.
Conclusión
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se inscribe en la línea jurisprudencial consolidada en materia de responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, reafirmando el deber de reparación integral frente a daños de carácter permanente.
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia reconoce no solo el daño directo derivado de la detención ilegal y las torturas, sino también el daño reflejo asociado a la desaparición forzada de los abuelos de la víctima, elemento que profundiza la afectación emocional y social sufrida.
El aumento prudencial de la indemnización evidencia una valoración más amplia del daño moral, considerando factores como la edad de la víctima al momento de los hechos, la prolongación de las secuelas psicológicas y la ruptura del núcleo familiar, aspectos que han sido progresivamente incorporados en la jurisprudencia nacional.
Asimismo, el fallo reafirma que las violaciones a los derechos humanos constituyen ilícitos de máxima gravedad, cuya reparación no puede limitarse a criterios meramente formales o económicos, sino que debe atender a la dimensión humana del daño causado.
En términos prácticos, esta decisión contribuye a consolidar estándares más robustos en materia de indemnización, reforzando el rol del Poder Judicial en la garantía de justicia y reparación para las víctimas de hechos ocurridos en contextos de represión estatal.
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