La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en favor de un trabajador y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana abstenerse de continuar descontando de sus remuneraciones las cuotas correspondientes a un crédito social.

El máximo tribunal determinó que la entidad actuó arbitrariamente al reiniciar las deducciones sin enviar previamente el aviso exigido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Además, ordenó restituir las sumas descontadas y remitir los antecedentes al organismo fiscalizador.

La resolución no declaró extinguida ni prescrita la deuda. Lo que cuestionó fue el procedimiento empleado para reactivar el cobro directamente sobre las remuneraciones del trabajador.

Un crédito contratado en 2015

Según los antecedentes del caso, el trabajador solicitó el 23 de enero de 2015 un crédito social a La Araucana, pactado en 36 cuotas.

Los pagos se interrumpieron en marzo de 2016, después de que el deudor quedara cesante. La Caja decidió entonces iniciar una demanda de cobro de pesos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.

La demanda fue notificada el 23 de septiembre de 2021. Sin embargo, no se habrían realizado nuevas gestiones procesales y el expediente terminó archivado en marzo de 2022.

Pese a ese antecedente, desde julio de 2025 La Araucana comenzó nuevamente a descontar cuotas directamente de las remuneraciones del trabajador.

El afectado sostuvo que nunca fue informado sobre la reactivación del cobro y que la Caja utilizó abusivamente la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 18.833, especialmente después de haber optado por judicializar la deuda.

Por ello, solicitó el cese de las deducciones y la devolución de las cantidades retenidas.

La defensa presentada por La Araucana

La Caja pidió rechazar el recurso y argumentó que no existía un juicio vigente contra el trabajador, puesto que la demanda de cobro permanecía archivada desde marzo de 2022.

Asimismo, afirmó que los descuentos no eran ilegales ni arbitrarios. Señaló que las cajas de compensación son entidades de previsión social y que el mecanismo de descuento por planilla permite financiar y recuperar los créditos otorgados con cargo a sus fondos sociales.

Su defensa se apoyó en el artículo 22 de la Ley N.º 18.833, disposición que establece que las cantidades adeudadas por prestaciones de crédito social deben ser descontadas de la remuneración por el empleador, retenidas y posteriormente remitidas a la caja acreedora.

La Corte de Santiago rechazó inicialmente el recurso

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional.

El tribunal consideró que el trabajador mantenía una obligación derivada del contrato de mutuo y que no existía una sentencia judicial que hubiera declarado prescritas las acciones relacionadas con el crédito.

Sobre esa base, concluyó que La Araucana se encontraba facultada para obtener el pago mediante descuentos efectuados por el empleador, conforme al artículo 22 de la Ley N.º 18.833.

La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que revocó el pronunciamiento y acogió el recurso de protección.

El aviso previo era una condición obligatoria

La Corte Suprema explicó que la facultad legal de cobrar un crédito social por medio de descuentos no es absoluta.

Para reiniciar las deducciones después de un periodo prolongado sin recaudación, La Araucana debía cumplir las reglas del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, aprobado mediante la Resolución Exenta N.º 250, de 29 de marzo de 2023.

Esta normativa exige que, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la última recaudación, la caja envíe un aviso al deudor antes de comunicar la reanudación de los descuentos al empleador o a la entidad pagadora de la pensión.

La comunicación debe informar, entre otros antecedentes:

  • El monto del crédito otorgado.
  • El número y valor de las cuotas.
  • La cantidad de cuotas pagadas.
  • Las cuotas que permanecen adeudadas.
  • Los intereses aplicados.
  • Los demás gastos relacionados con la obligación.

La caja también debe conceder al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para concurrir a sus oficinas, regularizar las cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos durante los tres meses anteriores.

Mientras ese plazo no haya transcurrido, la entidad no puede informar el descuento al empleador, aunque el deudor no concurra a sus dependencias ni acepte una reprogramación o renegociación.

Circular de la SUSESO amplió la obligación

La exigencia del aviso se aplicaba inicialmente a los créditos sociales contratados desde el primer día hábil de abril de 2021.

Sin embargo, la Circular N.º 3.894 de la SUSESO, emitida el 13 de noviembre de 2025, eliminó esa limitación temporal. Desde la modificación, la comunicación previa debe practicarse con independencia de la fecha en que se contrató el crédito y aunque la obligación no haya sido incorporada expresamente en el pagaré o contrato de mutuo.

La normativa actualmente dispone que todo reinicio de la cobranza de un crédito social, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la última recaudación, debe ser notificado previamente al deudor. La SUSESO confirma esta regla en su regulación sobre reinicio de descuentos y en la Circular N.º 3.894.

La Araucana no acreditó haber informado al trabajador

Al revisar los antecedentes, la Corte Suprema constató que no existían pruebas de que La Araucana hubiera enviado el aviso obligatorio antes de instruir al empleador para que reanudara las deducciones.

El máximo tribunal destacó que esta comunicación no constituye una simple formalidad administrativa. Se trata de una condición esencial para que el reinicio de los descuentos pueda considerarse legítimo.

La obligación permite al trabajador conocer la composición de la deuda, revisar las cuotas atribuidas, verificar los intereses y gastos, acreditar sus ingresos y evaluar una eventual regularización antes de que el cobro afecte directamente su sueldo.

La Corte agregó que el cumplimiento de este deber de información constituye un derecho irrenunciable del trabajador, de acuerdo con la normativa aplicable a la protección del consumidor financiero.

Vulneración del derecho de propiedad

Para la Corte Suprema, ordenar la reanudación de los descuentos sin respetar el procedimiento establecido por la SUSESO configuró una actuación arbitraria.

El tribunal estimó que esta conducta afectó el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, protegido por el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República.

En consecuencia, ordenó a La Araucana:

  • Abstenerse de continuar cobrando el crédito mediante descuentos en la remuneración.
  • Restituir las sumas descontadas sin cumplir el procedimiento.
  • Someterse a las eventuales medidas de fiscalización de la SUSESO.

La sentencia también dispuso remitir los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza las atribuciones fiscalizadoras que correspondan.

La deuda no fue declarada prescrita

Uno de los puntos jurídicos centrales consiste en que la sentencia no declaró la prescripción ni la extinción del crédito.

La Corte Suprema cuestionó específicamente el procedimiento empleado para recuperar la deuda. Por ello, aclaró que La Araucana conserva la posibilidad de perseguir el pago por la vía correspondiente, siempre que respete las exigencias legales y administrativas aplicables.

En otras palabras, una deuda eventualmente exigible no autoriza a la entidad acreedora a omitir las garantías de información que protegen al trabajador antes de intervenir directamente sobre su remuneración.

Conclusión jurídica

El pronunciamiento establece un límite relevante a las facultades de cobro de las cajas de compensación. El artículo 22 de la Ley N.º 18.833 permite recaudar cuotas de créditos sociales mediante descuentos por planilla, pero esa atribución debe ejercerse conjuntamente con las instrucciones obligatorias de la SUSESO.

Cuando el cobro ha permanecido interrumpido durante más de seis meses, el trabajador debe recibir información completa y disponer de un plazo mínimo para revisar y regularizar su situación. La omisión de esta etapa convierte el reinicio de los descuentos en una actuación susceptible de ser calificada como arbitraria.

La decisión también refuerza la protección de las remuneraciones frente a deducciones sorpresivas. El sueldo no puede ser afectado por una instrucción unilateral que impida al trabajador conocer previamente el monto, origen y composición de la obligación.

El fallo no libera automáticamente al deudor del crédito ni impide que La Araucana ejerza las acciones de cobro correspondientes. Lo que establece es que incluso una obligación vigente debe cobrarse respetando el debido procedimiento, la transparencia financiera y el derecho del trabajador a ser informado.

La remisión de los antecedentes a la SUSESO agrega una dimensión institucional al caso: corresponderá al organismo determinar si procede adoptar medidas de fiscalización o establecer eventuales responsabilidades administrativas por el incumplimiento detectado.

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