Suprema fija criterio sobre prescripción laboral

El máximo tribunal concluyó que exigir la notificación de la demanda dentro del plazo legal introduce un requisito no contemplado expresamente por el Código Civil y puede afectar el derecho de acceso a la justicia.
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Corte Suprema fija nuevo criterio sobre interrupción de la prescripción y revive demanda de cobro laboral

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el rechazo de una demanda de cobro de pesos fundada en una sentencia laboral firme.

El conflicto judicial se originó luego que la demandante iniciara una acción destinada a obtener el cumplimiento de obligaciones laborales impagas derivadas de una sentencia ejecutoriada, cuyo monto actualizado ascendía a varios millones de pesos.

Sin embargo, la empresa demandada opuso la excepción de prescripción extintiva, sosteniendo que la acción había sido ejercida fuera del plazo legal.

Tribunales inferiores acogieron excepción de prescripción

En primera instancia, el tribunal estimó que el plazo de prescripción debía computarse hasta la fecha de notificación de la demanda y no desde su presentación.

Bajo ese criterio, concluyó que el plazo legal había transcurrido íntegramente antes de practicarse la notificación a la demandada.

“La acción se encontraba prescrita”, sostuvo el fallo de primera instancia.

La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Demandante acusó infracción al Código Civil

Frente a dicha resolución, la parte demandante recurrió de casación ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos:

  • 2503
  • 2515
  • 2518

del Código Civil.

La recurrente argumentó que la interrupción de la prescripción se produce con la sola presentación de la demanda, desde que dicho acto demuestra la voluntad inequívoca del acreedor de ejercer su derecho.

Asimismo, sostuvo que desplegó múltiples diligencias para lograr la notificación de la empresa demandada, cuya ubicación dificultó el avance procesal.

“No podía imputarse negligencia a la demandante”, alegó la recurrente.

Suprema desarrolla doctrina sobre prescripción extintiva

Al analizar el fondo del asunto, la Corte Suprema desarrolló extensamente los fundamentos doctrinarios de la institución de la prescripción.

El fallo sostuvo que la prescripción busca:

  • Otorgar certeza jurídica
  • Asegurar estabilidad en las relaciones jurídicas
  • Evitar litigios sobre hechos difíciles de probar
  • Sancionar la inactividad del acreedor

La sentencia citó además a destacados autores como:

  • Fernando Fueyo
  • Ramón Domínguez
  • José Clemente Fabres
  • Daniel Peñailillo

Corte Suprema adopta tesis de la sola presentación de la demanda

El máximo tribunal identificó dos posiciones doctrinarias sobre la interrupción de la prescripción:

Primera postura

Exige que la demanda sea notificada dentro del plazo legal.

Segunda postura

Sostiene que basta la sola presentación de la acción judicial.

La Corte Suprema indicó que su jurisprudencia reciente se inclina por esta segunda interpretación.

“La mera presentación de la demanda es suficiente para interrumpir la prescripción”, concluyó el fallo.

El tribunal explicó que la notificación constituye únicamente una condición para hacer valer procesalmente la interrupción, pero no un requisito constitutivo de ella.

Máximo tribunal advierte riesgos de exigir notificación dentro del plazo

La sentencia agregó que exigir la notificación dentro del plazo podría generar:

  • Desigualdad entre acreedores
  • Dificultades prácticas ajenas a la voluntad del demandante
  • Posibles maniobras dilatorias
  • Restricciones injustificadas al ejercicio de acciones judiciales

“La interrupción corresponde a un acto no recepticio”, afirmó la Corte Suprema.

El fallo sostuvo además que los artículos 2503 y 2518 del Código Civil no exigen expresamente la notificación para producir la interrupción civil de la prescripción.

Suprema revoca fallo y ordena nuevo pronunciamiento

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la decisión que había acogido la excepción de prescripción extintiva.

El máximo tribunal declaró desestimada dicha excepción y ordenó que un tribunal no inhabilitado se pronuncie nuevamente sobre el fondo del asunto.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra suplente Catepillán y de la abogada integrante Etcheberry.

Disidencia sostuvo que la notificación sí es indispensable

Las disidentes estimaron que la interrupción civil de la prescripción requiere necesariamente la notificación válida de la demanda.

Según su criterio:

“Solo la notificación válida de la demanda permite interrumpir la prescripción”.

Añadieron que aceptar la sola presentación del libelo dejaría el efecto interruptivo al arbitrio del demandante y afectaría la certeza jurídica que persigue la institución.

Conclusión

El fallo dictado por la Corte Suprema constituye un precedente de alta relevancia jurídica en materia de prescripción extintiva e interrupción civil de acciones judiciales, especialmente respecto de demandas de cobro fundadas en sentencias ejecutoriadas.

La decisión marca un giro importante en la interpretación tradicional sostenida durante años por parte relevante de la doctrina y jurisprudencia, que exigía la notificación de la demanda dentro del plazo legal para entender interrumpida la prescripción.

Desde una perspectiva jurídica, el máximo tribunal consolidó una línea interpretativa que privilegia la dimensión sustantiva de la acción judicial por sobre los efectos estrictamente procesales de la notificación, entendiendo que la sola presentación de la demanda constituye una manifestación suficiente de voluntad del acreedor para ejercer su derecho.

La sentencia adquiere especial relevancia práctica debido a que numerosas acciones judiciales enfrentan dificultades en las etapas de notificación, especialmente cuando existen problemas para ubicar a demandados o maniobras dilatorias que pueden afectar el acceso efectivo a la justicia.

Asimismo, el fallo fortalece principios vinculados a la tutela judicial efectiva y al derecho de acción, evitando que circunstancias ajenas al acreedor terminen extinguiendo derechos previamente reconocidos por sentencias firmes.

El voto disidente, sin embargo, refleja que la discusión doctrinaria continúa abierta dentro del ámbito jurídico chileno, particularmente respecto de la tensión existente entre certeza jurídica y protección del ejercicio oportuno de acciones judiciales.

En términos institucionales, la decisión de la Corte Suprema probablemente tendrá impacto futuro en litigios civiles, laborales y patrimoniales, consolidando una interpretación que podría modificar la forma en que tribunales inferiores analizan excepciones de prescripción extintiva en múltiples materias.

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