Corte Suprema ordena al Registro Civil realizar búsquedas propias para resolver posesión efectiva de herencia
Corte Suprema cuestiona actuación del Registro Civil en trámite de posesión efectiva
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por dos personas que solicitaron la posesión efectiva de la herencia de su tía y dejó sin efecto la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que había suspendido el procedimiento por la falta de determinados antecedentes familiares.
El máximo tribunal concluyó que no correspondía trasladar a los solicitantes la responsabilidad de obtener información que se encuentra relacionada directamente con las funciones registrales que debe cumplir el propio organismo público.
La controversia se originó luego del fallecimiento de una mujer, ocurrido en marzo de 2025. La causante murió soltera, sin hijos y sin testamento.
En julio de ese mismo año, dos de sus sobrinos solicitaron ante el Registro Civil la posesión efectiva de la herencia, argumentando que eran sus únicos herederos y que comparecían en representación de su padre, quien también había fallecido.
El Registro Civil suspendió el procedimiento
En septiembre de 2025, el Registro Civil suspendió la tramitación y solicitó a los interesados antecedentes relacionados con el matrimonio y fallecimiento de los padres de la causante.
El objetivo de la exigencia era establecer si alguno de los ascendientes de la mujer permanecía con vida al momento de su fallecimiento.
El organismo explicó que su base de datos digitalizada comenzó a funcionar en 1982, por lo que, tratándose de antecedentes anteriores, los solicitantes debían recurrir a otras fuentes.
Entre ellas se mencionaron libretas de familia, pases de sepultación, registros de cementerios y parroquias.
Con esa información, el Registro Civil podría posteriormente efectuar una búsqueda manual en sus archivos históricos.
Los solicitantes cuestionaron la exigencia y sostuvieron que resultaba prácticamente imposible cumplirla, debido a que las personas que eventualmente podían proporcionar esos antecedentes también habían fallecido.
A su juicio, el organismo estaba trasladando a los ciudadanos una carga que correspondía asumir a la propia Administración.
Recurso de protección y primera decisión judicial
Ante esta situación, los afectados recurrieron a la justicia mediante una acción constitucional de protección, alegando que la actuación del Registro Civil había sido ilegal y arbitraria.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó inicialmente el recurso.
El tribunal de primera instancia consideró que el Registro Civil había actuado dentro de sus atribuciones, considerando que la normativa que regula las posesiones efectivas permite al director regional requerir antecedentes adicionales y suspender el procedimiento mientras estos no sean aportados.
La Corte de Chillán también sostuvo que el recurso de protección no constituía la vía adecuada para resolver la controversia.
Según el tribunal, esta acción constitucional requiere la existencia de un derecho claro y no discutido. En este caso, todavía era necesario determinar con certeza quiénes tenían la calidad de herederos.
La controversia llegó posteriormente a conocimiento de la Corte Suprema.
El criterio de la Corte Suprema
El máximo tribunal adoptó una posición diferente y puso el foco en las funciones que la legislación entrega al Registro Civil.
La Corte consideró que una de las funciones esenciales del organismo consiste precisamente en mantener y administrar los registros relativos a nacimientos, matrimonios y defunciones.
Desde esa perspectiva, estimó improcedente exigir a los ciudadanos que proporcionaran información que debía encontrarse dentro del ámbito de búsqueda de la propia Administración.
El tribunal sostuvo que correspondía al Registro Civil revisar sus registros y efectuar las diligencias necesarias para determinar si la persona fallecida dejó ascendientes vivos.
La carga de la búsqueda no puede trasladarse al ciudadano
Uno de los aspectos centrales de la decisión fue el cuestionamiento a la forma en que el organismo abordó la falta de digitalización de determinados antecedentes históricos.
La Corte Suprema consideró que el hecho de que parte de los registros antiguos no se encontrara digitalizada no podía convertirse, por sí solo, en una carga para quienes acudían al organismo público para obtener la posesión efectiva.
En los hechos, según el razonamiento del tribunal, el Registro Civil había exigido a los particulares buscar información en parroquias, cementerios y otras fuentes externas, para que recién después pudiera efectuar una búsqueda manual en sus propios archivos.
Para la Corte, esa actuación significó trasladar a los ciudadanos las consecuencias derivadas de una limitación existente dentro de la propia Administración.
Actuación calificada como arbitraria
El máximo tribunal calificó la actuación del Registro Civil como arbitraria, debido a que el organismo no habría agotado previamente sus propias posibilidades de búsqueda antes de suspender la tramitación.
La decisión también tuvo en consideración la igualdad ante la ley.
A juicio de la Corte, los solicitantes fueron sometidos a una carga superior a la que enfrentan otras personas que tramitan una posesión efectiva bajo las exigencias ordinarias establecidas por la legislación.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la Administración no podía convertir las dificultades internas de sus sistemas de información en una exigencia extraordinaria para los ciudadanos.
Efectos de la sentencia
Con estos argumentos, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y acogió el recurso de protección.
Como consecuencia de ello, dejó sin efecto la resolución mediante la cual el Registro Civil había suspendido la tramitación de la posesión efectiva.
El máximo tribunal ordenó al organismo estatal realizar por su propia cuenta las búsquedas necesarias para obtener los antecedentes faltantes.
Una vez completadas esas diligencias, el Registro Civil deberá resolver conforme a derecho si corresponde o no conceder la posesión efectiva solicitada.
La sentencia, por tanto, no significa que la herencia haya sido concedida automáticamente a los recurrentes. Lo que establece es que el organismo debe cumplir previamente con las diligencias necesarias para determinar quiénes tienen efectivamente la calidad de herederos.
El voto en contra del ministro Matus
La decisión no fue unánime.
El ministro Matus estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazar el recurso de protección.
Desde su perspectiva, la Constitución no reconoce un derecho a obtener necesariamente una respuesta favorable de la Administración frente a las solicitudes formuladas por particulares.
El magistrado sostuvo además que, mientras una solicitud de posesión efectiva no haya sido resuelta, no existe un derecho indubitado sobre el cual pueda operar la acción de protección.
A su juicio, corresponde a la autoridad competente revisar previamente los antecedentes y documentos necesarios para establecer si procede conceder la posesión efectiva.
Alcance del artículo 5° de la Ley N° 19.903
El voto disidente también consideró que la suspensión del procedimiento se encontraba expresamente contemplada en el artículo 5° de la Ley N° 19.903.
Según este razonamiento, la decisión administrativa no habría obedecido a una discriminación fundada en características personales de la recurrente y, por tanto, no se habría configurado una vulneración de la igualdad ante la ley.
El ministro Matus también manifestó que acoger el recurso podía implicar convertir la acción de protección en una reclamación general respecto de la legalidad o de la forma en que la Administración ejerce sus atribuciones.
Desde esa perspectiva, dicha discusión excedería el ámbito propio de esta acción constitucional.
Una decisión con efectos sobre la relación entre ciudadanos y Administración
El fallo establece un criterio relevante respecto de la relación entre los ciudadanos y los organismos públicos cuando existen dificultades derivadas de la organización o conservación de los registros estatales.
La cuestión central no fue únicamente determinar si faltaban antecedentes para resolver una posesión efectiva, sino establecer quién debe asumir la carga de obtenerlos cuando la información requerida se encuentra vinculada a registros que administra el propio Estado.
La mayoría de la Corte Suprema concluyó que la Administración debe realizar las diligencias que se encuentren dentro de sus propias competencias antes de trasladar esa carga a los particulares.
El criterio adquiere especial relevancia en procedimientos sucesorios, donde la determinación de los vínculos familiares puede depender de antecedentes antiguos y registros que no necesariamente se encuentran digitalizados.
Conclusión jurídica
La sentencia de la Corte Suprema reafirma que el ejercicio de las potestades administrativas debe respetar los principios de razonabilidad, igualdad y juridicidad, especialmente cuando una decisión estatal impone cargas adicionales a los ciudadanos.
El fallo no reconoce automáticamente el derecho de los recurrentes a recibir la herencia ni ordena conceder la posesión efectiva. Su efecto es distinto: obliga al Registro Civil a desarrollar previamente las diligencias que razonablemente se encuentran dentro de sus propias competencias para determinar la situación sucesoria.
La controversia deja además planteado un problema de alcance institucional: las limitaciones de digitalización o de organización de los archivos públicos no pueden convertirse, sin más, en una carga extraordinaria para quienes recurren a la Administración.
En definitiva, la Corte Suprema estableció que antes de exigir a los ciudadanos que busquen antecedentes fuera del sistema estatal, el propio organismo debe agotar sus posibilidades de búsqueda y actuar dentro del marco de sus obligaciones legales.
















