La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado en representación de 13 demandantes y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había reducido las indemnizaciones concedidas por los perjuicios derivados de violaciones de derechos humanos.

El conflicto se originó en una demanda de responsabilidad extracontractual presentada contra el Fisco de Chile ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.

Los antecedentes del proceso se relacionan con detenciones, apremios ilegítimos y otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, por los cuales los afectados solicitaron la reparación de los perjuicios sufridos.

La decisión del máximo tribunal adquiere especial relevancia jurídica porque aborda el deber de fundamentación de las sentencias, particularmente cuando un tribunal de segunda instancia modifica los montos indemnizatorios establecidos por el juez de primera instancia.

El origen de la demanda contra el Fisco

En primera instancia, el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones formuladas por el Fisco, acogió la demanda y ordenó pagar distintas indemnizaciones a cada uno de los demandantes, además de los correspondientes reajustes e intereses.

La parte demandada apeló la resolución.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad establecida en primera instancia, pero modificó las indemnizaciones y redujo los montos otorgados a los afectados.

Las sumas fijadas por el tribunal de alzada fluctuaron entre $3 millones y $40 millones, dependiendo del caso.

Los criterios utilizados para reducir las indemnizaciones

Para justificar la rebaja, la Corte de Santiago consideró diversos elementos, entre ellos:

  • La edad que tenían los afectados al momento de su detención.
  • La duración y entidad de las persecuciones.
  • Los padecimientos físicos y emocionales sufridos.
  • El período de privación de libertad.
  • Las indemnizaciones otorgadas a víctimas directas en causas similares.

Sin embargo, los demandantes cuestionaron que esos criterios hubieran sido aplicados de manera suficientemente individualizada.

El reclamo ante la Corte Suprema

La representación de los afectados interpuso un recurso de casación en la forma, argumentando que la sentencia de segunda instancia no explicaba adecuadamente las razones que habían llevado a reducir las indemnizaciones.

La crítica central apuntó a que la Corte de Santiago había utilizado criterios generales, pero no había explicado cómo esos parámetros justificaban la cantidad específica asignada a cada uno de los 13 demandantes.

Para los recurrentes, la sentencia tampoco precisaba cuáles eran las causas similares utilizadas como referencia ni explicaba la equivalencia entre esas situaciones y las circunstancias particulares de cada demandante.

La Corte Suprema acogió el planteamiento.

El deber de fundamentar las decisiones judiciales

El máximo tribunal recordó que las sentencias definitivas deben expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a sus decisiones.

Esta obligación, explicó la Corte, no constituye solamente una exigencia formal destinada a permitir la interposición de recursos.

También cumple una función esencial dentro del sistema de justicia: permite que las partes y la ciudadanía puedan conocer las razones que justifican una decisión judicial.

Fundamentación y debido proceso

La Corte Suprema enfatizó que la adecuada motivación de las resoluciones judiciales forma parte de la garantía del debido proceso.

Esta exigencia resulta aplicable también a los procedimientos civiles cuando sus decisiones determinan o afectan derechos de las personas.

Por ello, cuando un tribunal de segunda instancia modifica la parte resolutiva de una sentencia, debe explicar cuáles son las razones críticas o decisivas que justifican esa modificación.

No basta, en consecuencia, con enumerar factores generales.

Una rebaja que no fue suficientemente individualizada

En este caso, la Corte Suprema consideró que la Corte de Santiago había utilizado una motivación general y concentrada para reducir las indemnizaciones del conjunto de los demandantes.

El problema identificado por el máximo tribunal fue que cada persona se encontraba en una situación distinta.

Por ello, la sentencia debía explicar cómo elementos como:

la edad de cada demandante, el período de privación de libertad, la entidad de los padecimientos y la prueba rendida en cada caso conducían al monto indemnizatorio finalmente determinado.

El ejemplo de los cinco demandantes

La Corte Suprema utilizó un ejemplo particularmente ilustrativo.

Cinco de los demandantes recibieron una indemnización de $7 millones, pese a que no existía coincidencia entre sus respectivos períodos de privación de libertad ni entre las edades que tenían cuando fueron detenidos.

Para el máximo tribunal, esa circunstancia reforzaba la necesidad de que la sentencia explicara individualmente la razón de establecer el mismo monto.

La ausencia de esa explicación impedía comprender cómo se había llegado a la cifra correspondiente a cada afectado.

Las causas comparadas tampoco fueron individualizadas

Otro aspecto cuestionado por la Corte Suprema fue que el fallo de segunda instancia no identificara concretamente las causas similares cuyos montos indemnizatorios habría utilizado como referencia.

Esto impedía determinar si efectivamente existía una coincidencia relevante entre esos casos y la situación de las personas que reclamaban indemnización.

La comparación jurisprudencial puede ser un elemento útil para mantener coherencia en las decisiones judiciales.

Sin embargo, para el máximo tribunal, esa comparación debe ser suficientemente identificable y pertinente.

No basta enumerar criterios

La Corte Suprema concluyó que la sola enumeración de factores generales no constituía una fundamentación suficiente para modificar las indemnizaciones concedidas por el tribunal de primera instancia.

La omisión fue considerada relevante porque afectó directamente la parte dispositiva del fallo.

Por ello, el máximo tribunal determinó que se configuraba la causal de casación en la forma correspondiente a la falta de consideraciones de hecho o de derecho.

La Corte Suprema anuló la sentencia de segunda instancia

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Suprema anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y procedió a dictar una sentencia de reemplazo.

En esta nueva resolución, el máximo tribunal abordó también las excepciones formuladas por el Fisco.

Entre ellas se encontraba la denominada excepción de pago vinculada con las leyes de reparación.

Beneficios de reparación y nueva indemnización

La Corte Suprema descartó que los beneficios establecidos en las leyes de reparación fueran incompatibles con la indemnización solicitada judicialmente.

El tribunal sostuvo que esas prestaciones no impedían que los afectados reclamaran una reparación por el daño moral sufrido como consecuencia de los hechos acreditados en el proceso.

La conclusión se relaciona con la naturaleza diferenciada de las prestaciones contempladas en los distintos mecanismos de reparación estatal y la indemnización judicial solicitada en el proceso.

La excepción de prescripción también fue rechazada

El máximo tribunal también rechazó la excepción de prescripción planteada por el Fisco.

La Corte sostuvo que dicha defensa no resulta procedente cuando la obligación de reparar tiene su origen en un crimen de lesa humanidad.

En ese contexto, el tribunal vinculó la obligación estatal de reparación con los compromisos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico chileno.

La Corte destacó que la reparación integral de los daños derivados de este tipo de hechos constituye una obligación estatal que no puede quedar neutralizada por el transcurso del tiempo en los términos planteados por la defensa.

El máximo tribunal restableció las indemnizaciones de primera instancia

Al analizar las indemnizaciones, la Corte Suprema concluyó que el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago sí había entregado fundamentos suficientes para establecer los montos correspondientes a cada demandante.

El tribunal consideró que las cantidades fijadas originalmente se encontraban respaldadas por las pruebas rendidas en el proceso y por las circunstancias particulares acreditadas respecto de cada afectado.

Además, estimó que los montos eran apropiados y proporcionales a la gravedad de los hechos y a las circunstancias específicas de cada caso.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, con la correspondiente declaración respecto de la forma de calcular los reajustes e intereses.

Un voto en contra

La decisión no fue adoptada de manera unánime.

El ministro Ruz estuvo por rechazar el recurso de casación.

Su posición fue que la sentencia de segunda instancia sí había expresado los factores utilizados para justificar la reducción de las indemnizaciones.

En consecuencia, estuvo por mantener la rebaja de los montos en los términos establecidos por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La existencia de este voto disidente evidencia que el debate no se limitó al monto de las indemnizaciones, sino que también involucró el estándar de fundamentación exigible a los tribunales cuando modifican decisiones indemnizatorias.

Alcance jurídico de la sentencia

La decisión de la Corte Suprema establece un criterio relevante respecto del deber de motivación judicial.

Cuando existen múltiples demandantes y sus circunstancias personales son diferentes, el tribunal debe entregar una justificación que permita comprender por qué cada persona recibe una determinada indemnización.

La exigencia no significa necesariamente que todos los casos deban recibir montos distintos.

Lo relevante es que exista una explicación suficiente que permita vincular las circunstancias acreditadas con la suma determinada.

En otras palabras, la sentencia debe permitir reconstruir el razonamiento judicial.

Conclusión jurídica

La resolución de la Corte Suprema trasciende la discusión sobre las cifras específicas de las indemnizaciones.

El máximo tribunal reafirmó que una sentencia judicial debe explicar de manera suficiente cómo y por qué se adopta una determinada decisión, especialmente cuando un tribunal de segunda instancia modifica lo resuelto previamente.

En este caso, la falta de una justificación individualizada para la reducción de las indemnizaciones llevó a invalidar la sentencia de la Corte de Santiago.

La Corte Suprema concluyó que el tribunal de primera instancia había fundamentado adecuadamente las indemnizaciones y que los montos establecidos eran proporcionales a la gravedad de los hechos y a las circunstancias acreditadas.

Así, la decisión refuerza un principio esencial del debido proceso: una resolución judicial no solo debe decidir, sino también permitir comprender las razones jurídicas y fácticas que conducen a esa decisión.

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