La publicación de la Ley N.º 21.827, conocida como “Escuelas Protegidas”, introduce un nuevo marco jurídico para enfrentar situaciones de violencia y reforzar las condiciones de seguridad al interior de los establecimientos educacionales.

La normativa, publicada este miércoles 12 de agosto de 2026, entrega nuevas herramientas a sostenedores y comunidades educativas, entre ellas la posibilidad de incorporar en los reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de estudiantes.

Sin embargo, la facultad no constituye una autorización general para registrar a los alumnos de cualquier manera.

La propia ley establece límites, procedimientos y garantías destinados a proteger la privacidad, honra, dignidad, igualdad y otros derechos de los estudiantes.

La revisión de mochilas no será irrestricta

Uno de los principales cambios se encuentra en el nuevo artículo 16 J de la Ley General de Educación.

La disposición permite que los sostenedores incorporen en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales, excluyendo expresamente las vestimentas.

El objetivo es prevenir el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otras personas, dañar la infraestructura o representar un peligro para la comunidad educativa.

Pero la medida deberá ajustarse al marco establecido por la legislación.

Entre los principios que deberán respetarse se encuentran la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, la vida privada y honra, el interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho a la educación.

No se podrán realizar registros corporales

Uno de los límites más relevantes es que la nueva normativa no autoriza revisiones corporales ni de las vestimentas que lleva puesta el estudiante.

Tampoco podrá exigirse que un alumno se desnude.

La revisión deberá efectuarse evitando cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria.

Cuando corresponda una revisión individual, esta deberá desarrollarse en un espacio privado y con la presencia permanente de al menos dos adultos pertenecientes al establecimiento, uno de ellos integrante del equipo de convivencia escolar.

Cada revisión deberá quedar registrada

La ley incorpora además un mecanismo de trazabilidad administrativa.

Las diligencias deberán quedar documentadas por escrito, indicando, entre otros antecedentes:

La identidad del estudiante.

Los adultos que participaron en la revisión.

Los motivos fundados que justificaron la medida.

Los elementos encontrados.

La hora de inicio y término del procedimiento.

La documentación deberá ser firmada por el personal interviniente y entregada al estudiante y a su madre, padre o apoderado, junto con información sobre los mecanismos disponibles para formular reclamos.

Este aspecto resulta especialmente relevante desde una perspectiva jurídica, porque busca evitar que una facultad de seguridad termine transformándose en una actuación arbitraria o carente de control.

¿Qué ocurre si el estudiante se niega?

La legislación también contempla expresamente la negativa del estudiante.

Si un alumno rechaza la revisión, el establecimiento deberá informar inmediatamente a sus padres o apoderados para que al menos uno de ellos concurra al colegio.

Mientras se desarrolla esa gestión, el estudiante deberá permanecer acompañado y bajo resguardo de personal autorizado, en un espacio adecuado y distinto de la sala de clases.

Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante mantiene su negativa, deberá retirar las pertenencias del establecimiento.

El sostenedor deberá dejar constancia de lo ocurrido e informar a la Oficina Local de la Niñez competente.

La regulación, por tanto, no establece una autorización para efectuar una revisión forzosa.

¿Qué ocurre si aparecen armas u objetos peligrosos?

La situación cambia cuando durante la diligencia aparecen elementos que puedan ser utilizados para agredir, afectar la infraestructura o representar un peligro para la comunidad educativa.

En ese caso, el establecimiento deberá comunicar inmediatamente la situación a los padres o apoderados y a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, para que adopten las medidas correspondientes conforme a la legislación vigente.

Esto supone una separación relevante entre la facultad preventiva del establecimiento y las competencias propias de las policías.

Protección reforzada para estudiantes con necesidades especiales

La Ley N.º 21.827 también contempla resguardos adicionales para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas.

En estos casos deberán adoptarse ajustes razonables y contar con el acompañamiento de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia que tenga formación específica.

La intervención deberá considerar previamente una adecuada contención emocional y las características particulares del estudiante.

Además, la diligencia no podrá realizarse contra la oposición fundada del profesional acompañante.

El incumplimiento de estas exigencias puede generar consecuencias administrativas.

Nuevas facultades para los docentes

La nueva legislación no se limita a las mochilas.

También modifica el marco de actuación de los profesionales de la educación.

Los docentes podrán adoptar, de manera inmediata, medidas pedagógicas, preventivas, correctivas y disciplinarias destinadas a mantener el normal funcionamiento de las clases.

Estas medidas deberán respetar criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica, además de encontrarse reguladas en los respectivos reglamentos internos.

La finalidad declarada por la legislación es fortalecer la autoridad pedagógica y evitar que situaciones de violencia o indisciplina escalen dentro de los establecimientos.

Padres y apoderados tendrán nuevas obligaciones

La ley también incrementa el nivel de responsabilidad de las familias.

Los establecimientos deberán promover instancias destinadas a fortalecer el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.

A su vez, padres, madres, apoderados y tutores legales deberán comparecer a citaciones formales relacionadas con medidas disciplinarias, protocolos de convivencia o procedimientos derivados de hechos de violencia protagonizados por estudiantes a su cargo.

La comparecencia podrá realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos idóneos.

Solo podrá excusarse por una causa debidamente justificada y acreditada.

Restricciones para padres o apoderados que agredan

Otro aspecto relevante es la posibilidad de establecer, mediante los reglamentos internos, procedimientos para suspender el derecho de ingreso al establecimiento de padres, madres o apoderados que hayan agredido física, verbalmente o mediante medios digitales a funcionarios o estudiantes.

La medida podrá aplicarse inmediatamente por un período determinado.

Sin embargo, deberá garantizarse el derecho a la educación del estudiante involucrado.

Violencia y amenazas que interrumpan las clases

La nueva normativa también incorpora consecuencias frente a amenazas realizadas por integrantes de la comunidad educativa cuando estas tengan como resultado la interrupción total o parcial de las clases o una alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada.

Asimismo, los reglamentos internos deberán establecer restricciones respecto de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo que existan razones de salud, religiosas u otras circunstancias debidamente justificadas.

Un nuevo estándar para los reglamentos internos

Uno de los efectos jurídicos más importantes de la Ley N.º 21.827 es que los reglamentos internos de los establecimientos adquieren un papel todavía más relevante.

Será a través de estos instrumentos donde deberán quedar establecidos los procedimientos, funcionarios autorizados, protocolos, criterios de intervención y mecanismos de registro.

Por ello, la entrada en vigencia de la ley no significa que todos los establecimientos puedan comenzar automáticamente a revisar mochilas de la misma manera.

La implementación deberá realizarse dentro del marco reglamentario correspondiente y respetando las garantías que la propia legislación establece.

El Ministerio de Educación, además, deberá entregar orientaciones para la aplicación de estas nuevas herramientas.

Gestión colaborativa y Superintendencia de Educación

La legislación también modifica aspectos vinculados a la actuación de la Superintendencia de Educación.

La gestión colaborativa de los conflictos deberá ser priorizada, aunque esta regla no opera de la misma manera cuando existen delitos o vulneraciones de derechos fundamentales.

Asimismo, se establecen modificaciones destinadas a reducir la carga administrativa y permitir que determinadas denuncias manifiestamente carentes de antecedentes puedan ser desestimadas fundadamente.

Un debate entre seguridad y derechos fundamentales

La nueva ley abre un debate que va más allá de la seguridad escolar.

La posibilidad de revisar pertenencias personales introduce una herramienta preventiva que deberá convivir con garantías constitucionales y con la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a niños, niñas y adolescentes.

Durante la tramitación legislativa precisamente se plantearon cuestionamientos respecto de la necesidad de establecer límites a las revisiones y evitar procedimientos sistemáticos o discriminatorios. La discusión parlamentaria incorporó exigencias destinadas a que las revisiones respondan a motivos fundados y verificables y cuenten con mecanismos de registro.

Por ello, uno de los principales desafíos estará en la correcta implementación de los protocolos.

La seguridad de los establecimientos no elimina las obligaciones de respeto a la dignidad, privacidad, igualdad y debido proceso.

Conclusión jurídica

La Ley N.º 21.827 “Escuelas Protegidas” establece un nuevo marco para enfrentar la violencia en establecimientos educacionales y entrega mayores facultades preventivas y disciplinarias a las comunidades educativas.

Sin embargo, la autorización para revisar mochilas y pertenencias no equivale a una facultad ilimitada de registro.

La legislación establece procedimientos, personal autorizado, espacios determinados, documentación obligatoria y garantías destinadas a proteger a los estudiantes.

Desde una perspectiva jurídica, el desafío estará ahora en determinar cómo cada establecimiento incorporará estas facultades en sus reglamentos internos y cómo las autoridades educativas fiscalizarán que su aplicación respete los límites establecidos por la propia ley.

La seguridad escolar, bajo este nuevo marco, deberá avanzar necesariamente junto con la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Comments are closed.