
Despido injustificado: Fruna deberá devolver $$1.145.619 millones
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Alimentos Fruna Limitada y confirmó una sentencia laboral que declaró injustificado el despido de un trabajador que se desempeñaba como conductor de la empresa.
La resolución implica que la compañía deberá mantener la condena al pago de $1.354.162 por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de restituir $1.145.619 que habían sido descontados del aporte del empleador al seguro de cesantía.
El pronunciamiento de la Décima Sala del tribunal de alzada, dictado en la causa rol 3.007-2025, aborda una cuestión de especial relevancia para las relaciones laborales: qué ocurre con los fondos descontados del seguro de cesantía cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa, pero posteriormente los tribunales determinan que el despido fue injustificado.
Corte fija criterio sobre el descuento del seguro de cesantía
El conflicto se originó luego de que el trabajador demandara a Alimentos Fruna Limitada, cuestionando la legalidad del término de su relación laboral y reclamando las prestaciones que estimaba adeudadas.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y determinó que el despido no se encontraba suficientemente justificado.
Como consecuencia, condenó a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y ordenó la restitución de los fondos descontados del seguro de cesantía.
Fruna recurrió posteriormente de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, intentando dejar sin efecto la sentencia.
Sin embargo, el tribunal de alzada descartó que existiera una infracción de ley y confirmó la decisión del juzgado laboral.
La causal de necesidades de la empresa bajo revisión judicial
Uno de los aspectos centrales de la sentencia está relacionado con el artículo 13 de la Ley N°19.728, que regula el seguro de cesantía y contempla determinadas condiciones para la imputación de los fondos acumulados por el empleador al momento del término de la relación laboral.
La Corte sostuvo que el descuento no puede operar simplemente porque el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa.
Para que dicha imputación sea procedente, debe haberse configurado efectivamente la causal utilizada para poner término al contrato.
El tribunal explicó que, cuando el trabajador recurre a la justicia para cuestionar la procedencia del despido, los efectos derivados de esa causal quedan sujetos a lo que determine posteriormente el órgano jurisdiccional.
En otras palabras, la invocación empresarial de una causal de término no puede producir automáticamente todos sus efectos económicos si esa misma causal está siendo discutida judicialmente.
Si el despido es injustificado, el descuento no puede mantenerse
La Corte de Apelaciones fue particularmente clara al analizar la situación que se produce cuando la justicia declara que no se acreditaron las necesidades de la empresa.
En ese escenario, el tribunal consideró que no puede mantenerse la imputación de los fondos del seguro de cesantía.
La razón es que el descuento está condicionado a que haya operado efectivamente la causal invocada por el empleador.
El fallo advierte que aceptar la posición contraria permitiría que bastara con invocar la causal de necesidades de la empresa para producir el descuento, incluso cuando posteriormente la justicia determine que esa causal no existía o no fue acreditada.
La Corte rechazó esa interpretación.
“Si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es injustificado –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13”.
El razonamiento tiene una consecuencia directa: la declaración judicial de despido injustificado debe producir efectos reales sobre las prestaciones económicas asociadas al término de la relación laboral.
La restitución de los $1.145.619
En el caso concreto, el trabajador había sufrido un descuento de $1.145.619 correspondiente al aporte empresarial al seguro de cesantía.
La Corte consideró que ese descuento no podía mantenerse una vez establecida judicialmente la improcedencia de la causal utilizada para terminar el contrato.
El tribunal sostuvo que los efectos económicos derivados de una causal que finalmente no fue acreditada deben retrotraerse.
“Al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior”.
Por ello, confirmó la obligación de restituir los fondos descontados indebidamente.
También se mantiene el recargo del 30%
La condena contra Fruna no se limitó a la devolución de los fondos del seguro de cesantía.
El tribunal laboral también había establecido el pago de $1.354.162 por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
La decisión de la Corte de Apelaciones mantiene ambas obligaciones económicas, al rechazar el recurso de nulidad presentado por la empresa.
De esta manera, el monto confirmado judicialmente supera los $2,4 millones, considerando ambos conceptos establecidos en la sentencia recurrida.
El fallo constituye así una aplicación concreta de las consecuencias que puede generar la declaración de un despido injustificado cuando el empleador utilizó la causal de necesidades de la empresa.
La justicia no puede ser neutralizada por el descuento
Otro elemento relevante del razonamiento judicial apunta directamente a la eficacia de las decisiones de los tribunales.
La Corte sostuvo que aceptar la tesis planteada por la empresa implicaría que la posterior declaración judicial de despido injustificado perdería parte de sus efectos prácticos.
“Admitir la tesis del recurso significaría que la decisión jurisdiccional en cuanto declara injustificado o improcedente el despido carece de eficacia”.
Para el tribunal, esa consecuencia sería jurídicamente contradictoria.
Si la causal invocada por el empleador no logró ser acreditada ante la justicia, no resulta coherente mantener consecuencias económicas que dependen precisamente de la existencia efectiva de esa causal.
Este razonamiento conecta el derecho a la tutela judicial efectiva con la protección de los derechos laborales que el trabajador puede ejercer ante los tribunales.
Los derechos laborales frente a la interpretación empresarial
La sentencia también recordó el carácter irrenunciable de los derechos laborales, cuestión que adquiere especial relevancia cuando el trabajador cuestiona judicialmente la legalidad de la terminación de su contrato.
Desde esta perspectiva, la interpretación adoptada por la Corte busca impedir que una decisión unilateral del empleador genere un beneficio económico definitivo antes de que exista una resolución judicial sobre la procedencia de la causal invocada.
El criterio es especialmente relevante en los casos en que la empresa utiliza las necesidades de la empresa como fundamento del término del vínculo laboral y el trabajador decide impugnar esa decisión.
Fallo fue acordado con un voto en contra
La resolución de la Décima Sala fue adoptada con el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos.
La mayoría estuvo integrada además por los ministros Tomás Gray y Fernando Valderrama.
El tribunal concluyó que la interpretación efectuada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ajustaba a derecho y que no se configuraba la infracción legal denunciada por la empresa.
Por ello, resolvió rechazar el recurso de nulidad presentado por Alimentos Fruna Limitada.
La sentencia recurrida, dictada el 1 de agosto de 2025, quedó en consecuencia vigente.
Conclusión final
El fallo entrega una señal relevante para los conflictos laborales asociados a la causal de necesidades de la empresa: su sola invocación no basta para consolidar los efectos económicos favorables al empleador. Si la justicia determina que el despido fue injustificado, las consecuencias vinculadas a una causal que no logró acreditarse deben ser revisadas y, cuando corresponda, restituidas. El criterio refuerza además la eficacia de la tutela judicial en materia laboral, al impedir que un descuento económico subsista pese a que el tribunal haya declarado que el fundamento utilizado para terminar la relación laboral no fue demostrado.















