Corte ordena transparentar las empresas interesadas en salares de Chile

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de Enel Green Power y mantuvo la orden de entregar el listado de 54 empresas interesadas en salares chilenos.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Green Power Chile contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar el listado de las 54 empresas interesadas en el litio de los salares de Chile y la identificación de los salares seleccionados por cada una.

La resolución mantuvo lo decidido en el amparo Rol C-10055-24, acogido por el Consejo para la Transparencia a partir de una solicitud presentada ante la Subsecretaría de Minería.

Enel buscaba mantener reservada la información

La empresa sostuvo que la entrega de los antecedentes produciría una afectación a sus derechos comerciales y económicos, debido al supuesto valor técnico y estratégico de la información.

La solicitud buscaba conocer:

  • El nombre de las 54 empresas que manifestaron interés en el litio.
  • Los salares por los que se interesó cada compañía.

La Subsecretaría de Minería notificó a las empresas involucradas como terceras interesadas. De acuerdo con los antecedentes del proceso, 35 compañías, incluida Enel Green Power, se opusieron formalmente a la divulgación.

A raíz de esas oposiciones, la autoridad denegó inicialmente la información invocando las causales de reserva contempladas en los artículos 21 N°1, letra b), y 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Consejo para la Transparencia descartó un daño acreditado

Tras la presentación del amparo, el CPLT concluyó que las empresas opositoras no demostraron de manera suficiente un perjuicio concreto derivado de la publicidad de los antecedentes.

Enel explicó que la información había sido entregada mediante un procedimiento de Request for Information, regulado por la Resolución Exenta N°907 de la Subsecretaría de Minería.

Según la compañía, ese procedimiento contemplaba un compromiso de confidencialidad y establecía que los datos recopilados solamente serían divulgados de manera estadística, sin individualizar a los participantes ni sus proyectos.

La empresa argumentó que revelar su interés en determinados salares podría proporcionar información estratégica a sus competidores y afectar sus proyectos y derechos económicos.

CPLT defendió el principio constitucional de publicidad

El Consejo para la Transparencia solicitó rechazar la reclamación y recordó que el artículo 8° de la Constitución establece como regla general la publicidad de los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos estatales.

Asimismo, sostuvo que las excepciones al acceso a la información deben estar establecidas legalmente y ser interpretadas de manera restrictiva.

Empresa no podía invocar una causal reservada al Estado

Respecto del artículo 21 N°1, letra b), el CPLT planteó que Enel carecía de legitimación para invocar esa causal, debido a que fue establecida para proteger el debido cumplimiento de las funciones de los organismos públicos.

En consecuencia, solo la institución requerida estaría facultada para sostener que la publicidad de determinados antecedentes podría afectar su proceso deliberativo.

Confidencialidad no prevalece sobre la Constitución

En relación con la supuesta afectación comercial, el Consejo sostuvo que una cláusula administrativa o contractual de confidencialidad no puede imponerse sobre el principio constitucional de publicidad.

También afirmó que Enel no acreditó una afectación concreta, probable y específica a su posición competitiva. Los antecedentes cuya entrega se ordenó se limitaban al nombre de las compañías y los salares de su interés, sin incluir:

  • Planes de desarrollo.
  • Modelos financieros.
  • Tecnologías utilizadas.
  • Estrategias comerciales.
  • Detalles técnicos de los proyectos.

Corte rechazó los argumentos de Enel Green Power

La Corte de Santiago determinó que el objeto del procedimiento consistía en revisar la legalidad de la decisión del CPLT y establecer si las causales de reserva invocadas se encontraban efectivamente configuradas.

Respecto de la causal destinada a proteger las funciones de la Administración, el tribunal concluyó que solo puede ser invocada por el organismo público que posee la información y debe entregarla.

Como Enel es una entidad privada cuyos antecedentes se encontraban en poder de la Administración, la Corte estimó que no tenía legitimación activa para recurrir a esa causal.

Corte no advirtió afectación comercial concreta

Sobre la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, el tribunal indicó que no se explicó de qué manera la entrega del listado y la individualización de los salares producirían un daño a los derechos comerciales o económicos de la compañía.

El fallo reiteró que no basta con invocar una eventual afectación. Quien solicita mantener antecedentes bajo reserva debe demostrar que su publicidad generará un perjuicio efectivo sobre alguno de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.

La Corte también recordó que la jurisprudencia ha descartado que las cláusulas de confidencialidad puedan utilizarse para impedir el acceso a información pública que se encuentra en poder de organismos estatales.

Por estas consideraciones, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Green Power contra la decisión de amparo Rol C-10055-24.

Conclusión jurídica

El fallo reafirma que la transparencia constituye la regla general respecto de la información que se encuentra en poder de la Administración, mientras que la reserva es excepcional y requiere una justificación concreta.

La sola existencia de una cláusula de confidencialidad o la invocación genérica de posibles daños competitivos no resulta suficiente para desplazar el principio constitucional de publicidad.

La sentencia también delimita quién puede invocar cada causal: las empresas privadas pueden defender sus derechos comerciales, pero no atribuirse la representación de un organismo estatal para alegar una eventual afectación a sus funciones.

En este caso, la información ordenada entregar identifica a las empresas y los salares de su interés, pero no revela elementos técnicos, financieros o estratégicos específicos. Por ello, la Corte concluyó que no se acreditó un perjuicio comercial que justificara mantenerla bajo reserva.

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