Tribunal recalifica a cuasidelito de homicidio caso de niña fallecida tras caída desde piso 11 en Las Condes

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la prisión preventiva del padre de la menor fallecida en Las Condes y recalificó los hechos como cuasidelito de homicidio.
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Tribunal recalifica a cuasidelito de homicidio caso de niña fallecida tras caída desde piso 11 en Las Condes

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago formalizó al padre de la niña de dos años y siete meses que falleció tras caer desde un piso 11 en la comuna de Las Condes, rechazando la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía Metropolitana Oriente y recalificando provisoriamente los hechos desde homicidio por omisión con dolo eventual a cuasidelito de homicidio.

Debido a la apelación verbal presentada por el Ministerio Público, el imputado quedó detenido en tránsito mientras la Corte de Apelaciones de Santiago revisa la medida cautelar solicitada por la fiscalía.

La investigación quedó fijada en un plazo de 120 días.

Fiscalía sostuvo que el imputado tenía posición de garante

Durante la audiencia de formalización, la Fiscalía Metropolitana Oriente sostuvo que el imputado mantenía una posición de garante respecto de la menor y que los antecedentes expuestos “superan largamente una mera negligencia”.

El Ministerio Público argumentó que el acusado habría incumplido gravemente sus deberes de resguardo y protección respecto de la víctima, considerando especialmente las condiciones de seguridad del inmueble y el contexto previo a los hechos.

El fiscal Jorge Reyes afirmó ante el tribunal que:

“La acción del imputado era mucho más que una negligencia, no era un descuido cualquiera”.

Asimismo, sostuvo que el imputado habría dejado sola a la menor durante un período prolongado en una habitación que mantenía una ventana sin medidas de protección adecuadas.

Tribunal descartó provisoriamente el dolo eventual

Pese a los argumentos expuestos por la fiscalía, la jueza Andrea Osorio estimó que, en esta etapa inicial de la investigación, no existían antecedentes suficientes para sostener la concurrencia de dolo eventual.

Por ello, recalificó provisoriamente los hechos como cuasidelito de homicidio, resolución que, de mantenerse, implicaría cautelares de menor intensidad para el imputado, consistentes en:

  • firma mensual;
  • arraigo nacional.

No obstante, la situación procesal deberá ser revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago tras la impugnación deducida por el Ministerio Público.

Menor dormía en habitación sin mallas de seguridad

Según los antecedentes expuestos en audiencia, la niña se encontraba en el departamento de su padre en el contexto de un régimen de visitas autorizado judicialmente.

La subcomisaria Marcela Donaire, de la Brigada de Homicidios Metropolitana de la PDI, señaló que la visita se desarrollaba entre las 10:00 y las 18:00 horas del domingo, mientras que la caída ocurrió aproximadamente a las 17:00 horas.

De acuerdo con la Fiscalía, la menor dormía en una habitación que no contaba con mallas de seguridad en las ventanas, mientras el padre y su pareja descansaban en otra pieza del departamento.

El fiscal Fernando Zeballos explicó que la víctima:

“Se precipita a través de una ventana que no contaba con mallas de seguridad”.

La investigación también reveló que Carabineros inicialmente no pudo establecer desde qué departamento había caído la menor, ya que ella no residía habitualmente en el edificio.

Fiscalía incorporó antecedentes por eventual consumo de alcohol

Otro de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público dice relación con un eventual consumo de alcohol previo a los hechos.

Según se indicó en audiencia, el imputado habría asistido durante la madrugada a una actividad social y posteriormente a una discoteca, regresando cerca de las 05:00 horas.

Posteriormente, habría consumido alcohol nuevamente durante un almuerzo familiar antes de dormir una siesta, contexto en el cual se produjo la caída de la menor.

La Fiscalía precisó que aún se encuentra pendiente el resultado de la alcoholemia practicada.

Seguridad del departamento había sido discutida previamente

La Fiscalía también incorporó antecedentes relativos a medidas de seguridad previamente discutidas en sede de familia.

Según el persecutor, el imputado habría asumido el compromiso de instalar mallas de protección en el inmueble; sin embargo, dichas medidas solo habrían sido implementadas en espacios comunes del departamento, excluyendo precisamente la habitación donde dormía la menor.

Este antecedente fue considerado relevante por el Ministerio Público para sustentar la tesis de incumplimiento grave de deberes de cuidado.

Familia de la víctima exige justicia

La madre de la menor, Gloria Ortiz, cuestionó públicamente lo ocurrido y sostuvo que esperan que los hechos sean completamente esclarecidos.

En declaraciones a la prensa, señaló que:

“Fue un acto negligente de un padre que estaba al cuidado de una menor y que no tomó el resguardo necesario para protegerle la vida”.

Por su parte, Sergio, tío materno de la niña, afirmó que la familia se encuentra “devastada” y pidió que el caso no quede impune.

“Tenía una sola tarea, era cuidarla”, expresó.

Diligencias investigativas continúan en desarrollo

Las diligencias continúan siendo desarrolladas por la Fiscalía Metropolitana Oriente, la Brigada de Homicidios de la PDI y el Laboratorio de Criminalística Central.

Entre las actuaciones pendientes se contemplan:

  • revisión de cámaras de seguridad;
  • empadronamiento de testigos;
  • peritajes al interior del departamento;
  • análisis de las condiciones de seguridad del edificio;
  • resultados toxicológicos y de alcoholemia.

El tribunal fijó un plazo de investigación de 120 días.

Conclusión

El caso ha abierto un intenso debate jurídico respecto de los límites entre la negligencia grave y el dolo eventual en delitos vinculados a deberes de cuidado parental. La tesis sostenida por la Fiscalía Metropolitana Oriente apunta a que el imputado no solo habría omitido medidas básicas de seguridad, sino que además habría actuado con conocimiento del riesgo concreto al que se encontraba expuesta la menor, cuestión central para configurar un eventual homicidio por omisión con dolo eventual.

La resolución del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, al recalificar provisoriamente los hechos como cuasidelito de homicidio, refleja el estándar de cautela aplicado en etapas iniciales del proceso penal, donde la concurrencia del dolo debe sustentarse en antecedentes suficientemente robustos.

Sin embargo, la revisión que realizará la Corte de Apelaciones de Santiago podría transformarse en un precedente relevante respecto de la interpretación judicial de la posición de garante y de las obligaciones de resguardo exigibles a padres y cuidadores frente a riesgos previsibles en contextos domésticos.

Asimismo, el caso instala nuevamente el debate sobre la responsabilidad penal derivada de omisiones impropias, la adopción de medidas mínimas de seguridad en departamentos de altura y la valoración jurídica de conductas previas que podrían evidenciar conocimiento del peligro.

El desarrollo de las diligencias pendientes y los resultados periciales serán determinantes para establecer si existió únicamente una conducta negligente o si, como sostiene la fiscalía, los antecedentes permiten configurar una forma de responsabilidad penal más gravosa vinculada al dolo eventual.

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