Rechazan nulidad de clínica y confirman indemnización a matrona despedida por descanso en turno nocturno

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de una matrona acusada de incumplimiento grave de sus funciones durante turnos nocturnos, rechazando el recurso de nulidad presentado por la clínica empleadora y reafirmando los criterios sobre valoración de prueba, sana crítica e inmediación en materia laboral.
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Corte de Iquique confirma fallo por despido injustificado de matrona y rechaza recurso de nulidad de clínica

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad presentado por una clínica en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, resolución que había acogido la demanda interpuesta por una trabajadora del área de la salud y declarado injustificado su despido fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

El fallo mantuvo la condena contra la empresa al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, además de reajustes, intereses y costas procesales.

Clínica cuestionó demora de 101 días en dictación de sentencia

En su recurso, la parte demandada sostuvo que la sentencia debía invalidarse debido a una supuesta vulneración al principio de inmediación, argumentando que el fallo fue dictado aproximadamente 101 días después de celebrada la audiencia de juicio, excediendo ampliamente el plazo de 15 días contemplado en el artículo 457 del Código del Trabajo.

La clínica alegó que dicha demora habría generado una desconexión entre la prueba rendida y el razonamiento utilizado por el tribunal laboral, cuestionando especialmente que la sentencia centrara el análisis en determinar si la trabajadora dormía o no durante sus turnos nocturnos.

Según la empresa, el verdadero reproche consistía en el supuesto incumplimiento de funciones esenciales de monitoreo y vigilancia de pacientes hospitalizados, especialmente durante extensos períodos de la jornada laboral nocturna.

Asimismo, la recurrente acusó una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que ningún profesional de la salud puede permanecer dormido durante su jornada laboral en un contexto hospitalario caracterizado por el deber permanente de atención y prevención respecto de pacientes vulnerables.

Corte descarta vulneración al principio de inmediación

La Corte de Apelaciones rechazó la causal principal de nulidad y sostuvo que, aunque la demora en dictar sentencias resulta “reprensible y censurable”, aquello no configura automáticamente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

El tribunal de alzada precisó además que, si la demandada estimaba efectivamente vulnerado el principio de inmediación, debía haber invocado la causal específica contemplada en el artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, cuestión que no ocurrió en este caso.

En relación con la supuesta omisión de análisis probatorio, la Corte concluyó que la sentencia sí examinó íntegramente los antecedentes incorporados al juicio, incluyendo:

  • Carta de despido
  • Declaraciones de testigos
  • Videos
  • Actas internas
  • Documentación acompañada por la clínica

Tribunal concluyó que práctica era habitual dentro del servicio

La sentencia recordó que el juez laboral estableció como punto central de la controversia determinar si la empresa acreditó efectivamente los hechos fundantes de la causal de despido invocada.

Tras el análisis probatorio, el tribunal concluyó que la conducta atribuida a la trabajadora —descansar en una habitación cercana a pacientes hospitalizados durante el turno nocturno— constituía una práctica habitual y tolerada dentro del funcionamiento normal del servicio clínico.

De igual forma, el fallo enfatizó que no se logró acreditar que la matrona hubiera dejado de prestar atención médica ni que hubiese incumplido concretamente las obligaciones inherentes a su cargo durante los días señalados en la carta de despido.

Corte reafirma límites del recurso de nulidad laboral

Respecto de la alegación vinculada a infracción de las reglas de la sana crítica, la Corte sostuvo que el juez laboral ponderó adecuadamente toda la prueba rendida conforme a principios lógicos, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados.

El tribunal enfatizó que el recurso de nulidad no constituye una instancia destinada a reemplazar la valoración de la prueba realizada por el juez de fondo por aquella sostenida por la parte recurrente.

En esa línea, reafirmó que la apreciación probatoria corresponde privativamente al tribunal que conoció directamente la audiencia y recibió los antecedentes incorporados durante el juicio oral.

Conclusión

La decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique refuerza un criterio jurisprudencial consolidado en materia laboral: la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato exige una acreditación concreta, objetiva y suficientemente proporcional respecto de la conducta imputada al trabajador.

El fallo también delimita con claridad el alcance del recurso de nulidad laboral, recordando que este mecanismo extraordinario no permite revisar nuevamente los hechos establecidos por el tribunal de instancia salvo que exista una vulneración real y específica de normas reguladoras de la prueba o principios esenciales del procedimiento.

Desde una perspectiva jurídica, la sentencia adquiere relevancia porque reafirma la protección frente a despidos sustentados en imputaciones genéricas o insuficientemente acreditadas, especialmente en contextos de alta exigencia laboral como el ámbito hospitalario.

Asimismo, el tribunal establece que las prácticas habituales toleradas por la propia organización empleadora no pueden posteriormente transformarse, sin respaldo probatorio suficiente, en fundamento automático de una causal de despido disciplinario grave.

La resolución también constituye una advertencia respecto del uso estratégico del recurso de nulidad como mecanismo para intentar reabrir debates probatorios ya resueltos en juicio, reafirmando que la valoración de la prueba continúa siendo una facultad soberana del juez laboral cuando ésta se desarrolla conforme a criterios racionales y reglas de sana crítica.

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