Trabajadora recurre contra Caja Los Andes y Los Héroes por descuentos de crédito social

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección presentado por una trabajadora tras el descuento de $230.728 de su remuneración. La acción está dirigida contra las cajas Los Andes y Los Héroes y denuncia una posible vulneración de su derecho de propiedad.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación un recurso de protección presentado por una trabajadora contra las cajas de compensación Los Andes y Los Héroes, luego de que se descontaran $230.728 de su remuneración para pagar un crédito social contratado en 2019.

La recurrente sostiene que el descuento de crédito social se efectuó sin aviso previo y que afectó su derecho de propiedad sobre la remuneración. La admisibilidad de la acción permite que el tribunal examine sus antecedentes, pero no implica todavía un pronunciamiento sobre la legalidad del cobro.

Crédito social fue judicializado

De acuerdo con lo expuesto en el recurso, el crédito fue otorgado originalmente por Caja Los Andes. La trabajadora habría dejado de pagar sus cuotas debido a dificultades económicas, tras lo cual la institución ejerció la cláusula de aceleración y demandó judicialmente el pago total de la obligación.

La causa ejecutiva quedó posteriormente archivada. Sin embargo, según afirma la recurrente, años después las cajas retomaron unilateralmente el cobro mediante descuentos por planilla, utilizando el Sistema Integrado de Información de las Cajas de Compensación Familiar (SINACAF).

La trabajadora asegura que no recibió una comunicación previa y que tampoco se le informó detalladamente sobre el origen, cálculo y fundamento del monto retenido.

Trabajadora acusa una forma de autotutela

La recurrente argumenta que, una vez que Caja Los Andes optó por perseguir judicialmente el pago del crédito, no podía reactivar el mecanismo administrativo de descuento directo de remuneraciones contemplado en la Ley N°18.833.

A su juicio, la actuación de las recurridas constituiría una forma de autotutela, debido a que una parte de su sueldo habría sido retenida sin autorización judicial y después de un prolongado periodo de inactividad en la causa ejecutiva.

La acción también advierte que el uso simultáneo o sucesivo de mecanismos judiciales y descuentos por planilla podría generar incertidumbre sobre la deuda e incluso el riesgo de un eventual doble pago.

La recurrente añade que las retenciones afectan su economía familiar, ya que utiliza su remuneración para cubrir alimentación, transporte, medicamentos y otras necesidades básicas.

Jurisprudencia sobre descuentos por planilla

Como fundamento de su pretensión, la trabajadora invocó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago relacionada con créditos sociales cuyo cobro había sido previamente judicializado.

En noviembre de 2025, la Corte de Santiago ordenó a Caja Los Andes cesar descuentos por planilla y devolver las cantidades retenidas en otro caso. El tribunal sostuvo que, al optar por la vía judicial, la entidad había sustraído el cobro del mecanismo extrajudicial. Se trata de un antecedente jurisprudencial, pero no determina automáticamente el resultado del recurso actual, que debe resolverse conforme a sus propios hechos y documentos. Poder Judicial de Chile

Solicita detener los descuentos y recuperar el dinero

En su presentación, la trabajadora pidió a la Corte de Santiago:

  • Declarar ilegales y arbitrarios los descuentos cuestionados.
  • Ordenar el cese de futuras retenciones.
  • Disponer la restitución de los $230.728 descontados.
  • Condenar en costas a las entidades recurridas.

También solicitó una orden de no innovar, destinada a suspender temporalmente los descuentos mientras se tramita el recurso. Además, pidió que la decisión sea comunicada a las cajas recurridas y a su empleador, el Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral.

Conclusión jurídica

La controversia deberá determinar si las cajas estaban facultadas para reanudar los descuentos por planilla después de haber ejercido acciones judiciales para cobrar la obligación.

La Corte todavía debe resolver la solicitud de orden de no innovar y, posteriormente, pronunciarse sobre el fondo. Hasta entonces, los descuentos denunciados deben presentarse como alegaciones de la recurrente y no como actuaciones cuya ilegalidad ya haya sido establecida judicialmente.

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