Corte valida despido de trabajador que compró licencia médica por WhatsApp
Corte valida despido de trabajador que compró licencia médica por WhatsApp
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por Buses Metropolitana S.A. y declaró ajustado a derecho el despido de un trabajador que pagó $65.000 por una licencia médica de 30 días, adquirida mediante una conversación de WhatsApp y sin una evaluación clínica.
En sentencia de reemplazo, el tribunal rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado y concluyó que la conducta acreditada configuró la causal de falta de probidad, contemplada en el artículo 160 N.º 1, letra a), del Código del Trabajo.
La Corte consideró que la utilización de un documento obtenido por vías irregulares para justificar una ausencia laboral afectó la buena fe, la lealtad contractual y la confianza necesarias para mantener la relación de trabajo.
Juzgado laboral había declarado injustificado el despido
La controversia se originó después de que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera la demanda presentada por el trabajador y concluyera que Buses Metropolitana no había logrado acreditar la causal invocada para poner término al contrato.
En aquella resolución, el tribunal condenó a la empresa al pago de:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
- Recargo legal correspondiente.
El juzgado estimó que los antecedentes disponibles no permitían establecer suficientemente la intencionalidad atribuida al demandante.
Frente a esa decisión, la empresa interpuso un recurso de nulidad basado en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Argumentó que la sentencia había sido dictada con una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica.
Licencia médica ofrecida mediante WhatsApp
Conversaciones con “Médico Licencia”
Al revisar la prueba incorporada al juicio, la Corte constató que el propio trabajador había acompañado capturas de conversaciones de WhatsApp sostenidas con un contacto identificado como “Médico Licencia”.
En esos mensajes se ofrecían licencias médicas de distinta duración y valor. De acuerdo con los antecedentes ponderados por el tribunal, el demandante optó por una licencia de 30 días, por la cual pagó $65.000.
Para la Corte, estas conversaciones demostraban que el documento no fue emitido como resultado de una consulta o evaluación médica, sino adquirido mediante el pago de un precio previamente acordado.
Inconsistencias informadas por Medipass
El tribunal también valoró los correos electrónicos remitidos por Medipass, en los cuales se informaba que el folio y el RUT consignados en la licencia médica no correspondían al trabajador.
A ello se sumó una declaración firmada por el propio demandante, en la que reconoció haber pagado los $65.000 por la obtención del documento.
Estos antecedentes llevaron a la Corte a descartar que se tratara únicamente de un error administrativo o de una equivocación material producida durante la emisión de una licencia legítima.
Corte detectó una vulneración de la sana crítica
La Corte de Santiago concluyó que el juez de primera instancia vulneró las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, especialmente los principios de razón suficiente e identidad.
Según el fallo, la sentencia anulada descartó la intencionalidad del trabajador pese a que los antecedentes permitían establecer que la licencia había sido obtenida mediante un pago y sin la intervención clínica regular de un médico tratante.
El tribunal de alzada consideró que la decisión de primera instancia no explicó adecuadamente por qué desestimó las conversaciones de WhatsApp, los antecedentes proporcionados por Medipass y el reconocimiento de pago efectuado por el propio demandante.
Corte descartó que existiera una dificultad idiomática
El fallo de primera instancia había considerado, entre otros elementos, la posibilidad de que la nacionalidad haitiana del trabajador y una eventual dificultad idiomática hubieran influido en su comprensión de los hechos.
Sin embargo, la Corte de Santiago estimó que esa explicación carecía de sustento frente a la evidencia rendida durante el juicio.
El tribunal destacó que el trabajador llevaba aproximadamente ocho años prestando servicios para la empresa, se comunicaba adecuadamente en español y podía comprender la diferencia entre acudir a un profesional de la salud para recibir atención médica y comprar una licencia mediante un tercero.
La Corte precisó así que su conclusión no se fundaba en la nacionalidad del demandante, sino en la evidencia concreta incorporada al proceso y en el reconocimiento de que pagó por el documento.
Compra de la licencia configuró falta de probidad
La Corte determinó que la conducta acreditada configuró la causal de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, regulada en el artículo 160 N.º 1, letra a), del Código del Trabajo.
Esta causal permite poner término al contrato sin derecho a indemnización cuando el trabajador incurre en un comportamiento deshonesto suficientemente grave y relacionado con el vínculo laboral.
En este caso, la gravedad no se vinculó solamente con la forma en que fue obtenida la licencia, sino también con su utilización para justificar una ausencia laboral de 30 días.
El tribunal consideró que esta actuación quebrantó la confianza depositada por el empleador y transgredió los deberes de honestidad y lealtad que se desprenden de toda relación laboral.
Eventual carácter delictivo debe resolverse en otra sede
La Corte señaló que la conducta examinada eventualmente podría revestir caracteres de delito. Sin embargo, aclaró que esa materia debe ser determinada en el procedimiento penal correspondiente.
Esta distinción resulta jurídicamente relevante: la justicia laboral estaba llamada a resolver si los hechos justificaban el término del contrato, no a establecer la existencia de responsabilidad penal.
Por consiguiente, el fallo no constituye una condena penal contra el trabajador, sino una decisión que declara acreditada una infracción grave de sus obligaciones laborales.
Demanda fue rechazada íntegramente
En la sentencia de reemplazo, la Corte concluyó que los hechos descritos en la carta de despido fueron debidamente acreditados y tenían la gravedad necesaria para aplicar la causal invocada por Buses Metropolitana.
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Acoger el recurso de nulidad presentado por la empresa.
- Invalidar la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo.
- Declarar justificado el despido por falta de probidad.
- Rechazar íntegramente la demanda del trabajador.
- Dejar sin efecto las indemnizaciones y el recargo concedidos en primera instancia.
Conclusión jurídica
La sentencia reafirma que la presentación de una licencia médica no impide que el empleador investigue razonablemente su origen cuando existan antecedentes objetivos de irregularidad. Sin embargo, la sola sospecha no basta para justificar un despido: la empresa debe acreditar los hechos descritos en la carta de término y demostrar su gravedad ante el tribunal.
En este caso, la decisión se sustentó en un conjunto de pruebas concordantes: las conversaciones de WhatsApp, la oferta de licencias según su duración, el pago de $65.000, las inconsistencias informadas por Medipass y la declaración firmada por el trabajador.
Desde la perspectiva laboral, el pronunciamiento destaca la importancia de la buena fe contractual y confirma que la utilización consciente de un documento obtenido irregularmente para justificar una ausencia puede constituir una transgresión suficientemente grave para terminar el contrato sin indemnización.
El fallo también conserva una separación necesaria entre la responsabilidad laboral y la eventual responsabilidad penal. Que una conducta justifique el despido no equivale, por sí sola, a una condena por delito, cuestión que requiere una investigación y un proceso independiente ante la justicia competente.
















