Corte Suprema confirma condena por ejecución de dos jóvenes arrojados al Zanjón de la Aguada
Suprema confirma 15 años de cárcel para exoficial por homicidios de dos jóvenes en 1973
La Corte Suprema confirmó la condena de 15 años y un día de presidio efectivo contra el exsubteniente de Carabineros Carlos Gastón Manterola Miranda, declarado autor de los homicidios calificados de José Andrés García Lazo y Jorge Rodrigo Muñoz Mella.
Las víctimas, de 29 y 18 años respectivamente, fueron ejecutadas el 18 de septiembre de 1973 en Santiago. Sus cuerpos fueron trasladados y arrojados al Zanjón de la Aguada, permaneciendo desaparecidos para sus familias durante años.
En fallo unánime, causa rol 13.314-2025, la Segunda Sala rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la defensa.
La resolución dejó firme la sentencia dictada el 24 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había ratificado la condena pronunciada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza González.
La sentencia y sus fundamentos fueron informados oficialmente por el Poder Judicial de Chile.
Condena por dos homicidios calificados
La Segunda Sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo.
El máximo tribunal confirmó la responsabilidad de Manterola Miranda como autor material de los dos homicidios calificados y mantuvo la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
Previamente, la Corte de Apelaciones de Santiago había determinado que los delitos fueron cometidos con alevosía, debido a que las víctimas fueron atacadas mientras se encontraban indefensas.
El tribunal de alzada también estableció que los hechos configuran crímenes de lesa humanidad, según consta en la resolución que confirmó la sentencia de primera instancia. Corte de Apelaciones de Santiago
Los hechos establecidos judicialmente
La ministra en visita Paola Plaza dio por acreditado que durante la noche del 18 de septiembre de 1973, José Andrés García y Jorge Muñoz regresaban al domicilio del primero, ubicado en calle Bascuñán Guerrero, en Santiago.
Ambos se encontraban en el interior del inmueble cuando funcionarios pertenecientes a la 8.ª Comisaría de Carabineros ingresaron y los obligaron a salir a la vía pública.
Víctimas fueron atacadas mientras estaban indefensas
Según los hechos establecidos en la sentencia, los jóvenes fueron obligados a tenderse en el suelo y posteriormente recibieron disparos que les provocaron la muerte.
Sus cuerpos fueron subidos a un vehículo policial, trasladados hasta el puente del Zanjón de la Aguada y arrojados al cauce.
Sus familias realizaron múltiples diligencias para encontrarlos, pero durante años no pudieron establecer qué había ocurrido ni determinar dónde se encontraban sus restos.
Restos fueron encontrados en el Patio 29
Los restos de ambas víctimas fueron encontrados durante las exhumaciones realizadas en 1991 en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago.
Los análisis forenses permitieron establecer que las muertes fueron provocadas por heridas de armas de fuego y un shock hemorrágico, dentro del contexto de una muerte violenta de carácter homicida.
Jorge Rodrigo Muñoz Mella tenía 18 años, era estudiante y cursaba su último año de enseñanza media.
José Andrés García Lazo tenía 29 años, estaba casado y se desempeñaba como técnico en televisión.
Defensa presentó recursos de casación
El abogado defensor Luis Hernán Núñez Muñoz interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La defensa cuestionó la valoración de los medios probatorios y buscó modificar los hechos establecidos por los jueces que conocieron previamente la causa.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que los argumentos planteados pretendían, en la práctica, obtener una nueva ponderación de la prueba.
El máximo tribunal explicó que esa tarea no corresponde a una sede de casación, ya que los recursos de esta naturaleza no constituyen una tercera instancia destinada a repetir íntegramente el juicio.
Suprema reafirma límites de la casación
No es una nueva instancia judicial
La Corte Suprema recordó que los recursos de casación son mecanismos de derecho estricto.
Su finalidad consiste en revisar la correcta aplicación de la ley y determinados defectos formales de la sentencia, no en reemplazar libremente la apreciación probatoria de los jueces del fondo.
Por ello, la persona que presenta el recurso debe:
- Identificar claramente la norma infringida.
- Explicar cómo se produjo la vulneración.
- Precisar su influencia en la decisión.
- Invocar correctamente la causal legal.
- Relacionar el error con el resultado de la sentencia.
La simple enumeración de normas o la exposición parcial de pruebas que favorecen a la defensa no resulta suficiente para invalidar un fallo.
Hechos establecidos son intangibles
La sentencia reafirmó el principio de intangibilidad de los hechos establecidos por los tribunales de instancia.
Los jueces del fondo poseen la atribución soberana de valorar los distintos medios probatorios y determinar qué acontecimientos se consideran acreditados.
La Corte Suprema debe aceptar esos hechos, salvo que se demuestre una vulneración grave de las leyes reguladoras de la prueba que haya influido sustancialmente en la sentencia.
En este caso, el tribunal concluyó que la defensa no logró acreditar una infracción de esas características.
¿Qué son las leyes reguladoras de la prueba?
Las leyes reguladoras de la prueba son disposiciones que establecen límites obligatorios para la actividad de los jueces.
Entre otras materias, pueden determinar:
- Qué medios probatorios admite la legislación.
- Qué hechos requieren una prueba específica.
- A quién corresponde acreditar una afirmación.
- Qué valor obligatorio debe asignarse a una prueba.
- Qué medios no pueden utilizarse para fundamentar la sentencia.
No toda discrepancia con la valoración judicial constituye una infracción de estas normas.
La Corte explicó que el desacuerdo de la defensa con la ponderación efectuada por los jueces no basta para que el máximo tribunal altere los hechos establecidos.
Recursos fueron rechazados por unanimidad
La Segunda Sala concluyó que las alegaciones descansaban únicamente en una reinterpretación de la prueba reunida durante la investigación.
La defensa buscaba que la Corte Suprema actuara como una nueva instancia, revisara nuevamente las declaraciones y demás antecedentes y construyera una versión fáctica distinta.
El fallo descartó esa pretensión y resolvió que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago no era nula.
En consecuencia, fueron rechazados tanto el recurso de casación en la forma como el recurso de casación en el fondo, quedando confirmada la condena de 15 años y un día de presidio efectivo.
Justicia a más de cinco décadas de los hechos
El pronunciamiento definitivo se produjo más de 52 años después de los homicidios.
La extensión temporal del proceso refleja las dificultades históricas que han enfrentado las investigaciones por violaciones a los derechos humanos cometidas después del golpe de Estado de 1973.
Durante años, las familias desconocieron el destino de las víctimas. El hallazgo de los restos en el Patio 29 y los posteriores análisis forenses permitieron reconstruir una parte de lo ocurrido y avanzar hacia la determinación judicial de responsabilidades.
Conclusión jurídica
La decisión de la Corte Suprema cierra la discusión sobre los recursos presentados por la defensa de Carlos Gastón Manterola Miranda y deja firme su condena como autor de los homicidios calificados.
Desde una perspectiva procesal, el fallo reafirma que la casación no permite repetir el juicio ni obtener una tercera valoración de la prueba. Quien solicita la invalidación debe demostrar una infracción jurídica concreta, correctamente formulada y con influencia decisiva en la sentencia.
En materia de derechos humanos, el pronunciamiento representa un nuevo avance en la determinación de responsabilidades por crímenes cometidos durante la dictadura. La tardanza de más de cinco décadas no elimina la importancia de establecer judicialmente los hechos, identificar a las víctimas y reconocer la responsabilidad de quienes participaron.
La sentencia también evidencia el valor de conservar archivos, testimonios y antecedentes forenses. Sin esos elementos, hechos cometidos bajo estructuras estatales y ocultados durante años podrían permanecer sin esclarecimiento.
La confirmación de la condena reafirma que la búsqueda de verdad, justicia y reparación continúa siendo una obligación institucional, especialmente frente a delitos que afectaron gravemente la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias.















