Corte confirma multa de 40 UTM a Sodexo por superar jornada de 44 horas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Sodexo Servicios SA y mantuvo la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo. El fallo estableció que una trabajadora contratada con dedicación a tiempo completo se encontraba sometida, en los hechos, a una jornada laboral.
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Sodexo pierde batalla judicial y deberá pagar multa de 40 UTM por exceder jornada laboral

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM aplicada a Sodexo Servicios SA por exceder el límite máximo de 44 horas semanales de la jornada laboral de una trabajadora.

La infracción fue detectada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y comprendió el periodo entre el 26 de abril y el 20 de mayo de 2024.

En fallo unánime, la Corte rechazó el recurso de nulidad mediante el cual la empresa pretendía dejar sin efecto la sentencia que desestimó su reclamación judicial y, subsidiariamente, obtener una rebaja de la sanción.

Tribunal laboral rechazó reclamación de Sodexo

La controversia comenzó con la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, luego de establecer que la trabajadora había superado la jornada máxima legal de 44 horas semanales.

Sodexo acudió al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solicitando que la sanción fuera anulada o, en subsidio, rebajada.

El tribunal rechazó íntegramente la reclamación. Ante esa decisión, la empresa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Santiago.

Empresa invocó una cláusula de exclusión de jornada

La defensa de Sodexo sostuvo que la trabajadora se encontraba excluida de la limitación de jornada.

Sin embargo, el fallo de primera instancia estableció que la misma cláusula contractual la obligaba a trabajar con dedicación a tiempo completo.

Para la Corte, ese antecedente era fundamental porque permitía concluir que la trabajadora se desempeñaba, en los hechos, bajo una jornada laboral completa.

La Duodécima Sala sostuvo que la empresa omitió ese elemento al construir su recurso y presentó una versión parcial de los hechos establecidos durante el juicio.

Corte cuestionó el relato incompleto de la empresa

La sentencia afirmó que el recurso de Sodexo no aceptaba íntegramente los hechos fijados por el tribunal laboral.

La empresa insistió en su propia teoría del caso, pero omitió que la trabajadora debía prestar servicios a tiempo completo, circunstancia que había servido de fundamento para la aplicación de la multa.

La Corte calificó el relato incluido en el recurso como “parcial e incompleto” y sostuvo que no podía efectuar una nueva interpretación jurídica sobre hechos diferentes de aquellos asentados en la sentencia.

Recurso de nulidad no permite revisar nuevamente los hechos

El tribunal explicó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo jurídico de carácter estricto y no constituye una nueva instancia.

Esto significa que la Corte no puede volver a valorar libremente toda la prueba ni reemplazar los hechos establecidos por el juzgado laboral por la versión planteada por la parte recurrente.

Sodexo invocó una infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, la causal del artículo 478, letra c), relativa a la modificación de la calificación jurídica sin alterar las conclusiones fácticas.

Ambas causales exigían aceptar los hechos determinados en primera instancia. Al apartarse de ellos, el recurso no podía prosperar.

Justicia estableció que existía una jornada de trabajo

La Corte concluyó que, pese a la cláusula contractual invocada por Sodexo, se había establecido judicialmente que la trabajadora:

  • Prestaba servicios con dedicación a tiempo completo.
  • Cumplía una jornada horaria completa.
  • Se encontraba sometida, en los hechos, a una jornada laboral.
  • Superó el máximo semanal vigente de 44 horas.

Sobre esa base, el tribunal descartó la infracción de ley y mantuvo tanto la sentencia como la multa de 40 UTM. Resolución informada por el Poder Judicial

Fallo fue adoptado por unanimidad

La resolución fue pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Maritza Villadangos y Lilian Leyton, junto con la fiscal judicial Macarena Troncoso.

El fallo corresponde a la causa rol 3.871-2024 y confirmó la sentencia dictada el 14 de octubre de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-489-2024.

Conclusión jurídica

La sentencia confirma que la situación laboral efectiva prevalece al analizar la existencia y extensión de una jornada de trabajo. Una cláusula de exclusión no puede evaluarse aisladamente cuando los hechos acreditan que la persona debía trabajar a tiempo completo y cumplir una jornada determinada.

El pronunciamiento también evidencia la importancia de formular correctamente un recurso de nulidad. Por su naturaleza extraordinaria, este mecanismo no permite reconstruir los hechos ni omitir aquellos que resultan desfavorables para la parte recurrente.

En este caso, la empresa no logró demostrar un error jurídico dentro del marco fáctico establecido por el juzgado. Como consecuencia, quedó vigente la multa de 40 UTM impuesta por la autoridad laboral.

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